¿Qué Certificados puedo comprar a través de Internet?
  2. ¿Cómo comprar Certificados Internet?
  3. Si una vez iniciada la compra de Certificados Internet, se presentan dificultades durante la transacción, ¿qué debo hacer para solucionar este inconveniente?
  4. ¿Cuál es el horario de atención de nuestras oficinas presenciales?
  5. ¿Qué necesito para renovar mi Cédula Nacional de Identidad?
  6. ¿Qué necesito para renovar mi Pasaporte?
  7. ¿La promesa de compraventa es documento hábil para transferir un vehículo?
  8. ¿Qué vehículos pagan impuesto a la transferencia?
  9. ¿Qué requisitos se deben cumplir para contraer matrimonio?
  10. ¿Cuáles son las diligencias previas a la celebración del Matrimonio?
  11. ¿Qué es importante tener en cuenta, bajo la nueva ley, al tomar la decisión de contraer matrimonio?
  12. Además del Oficial Civil, ¿Quién puede celebrar el matrimonio según la nueva ley?
  13. ¿Qué entidades religiosas podrán celebrar matrimonios?
  14. ¿Tiene el matrimonio religioso celebrado ante un ministro de culto de una entidad religiosa iguales efectos que el celebrado ante el o la Oficial Civil?
  15. ¿Qué pasa si no se inscribe el matrimonio religioso ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 8 días que establece la ley?
 
1. ¿Qué Certificados puedo comprar a través de Internet?
 

Desde nuestro portal puede acceder a comprar certificados de:

Nacimiento
Matrimonio
Defunción
Anotaciones Vigentes de Vehículos Motorizados
 
   
2. ¿Cómo comprar Certificados Internet?
  Una vez que ingresó a Venta de Certificados, el proceso es el siguiente:

Primero debe seleccionar el certificado que desea adquirir.

Posteriormente debe agregarlo al carro de compras.
Realizado lo anterior, ingresar la información necesaria para el despacho del certificado.
Luego, seleccionar el Medio de Pago con el que se desea cancelar.
Los Medios de Pago disponibles hoy son:
a)

Tesorería.cl: a través de la Tesorería General de la República podrá pagar nuestros servicios en línea, mediante cuenta corriente y cuenta vista de bancos, y tarjetas de créditos de instituciones bancarias y casas comerciales. Para mayor información visite el sitio www.tesoreria.cl

b)
Servipag : sólo requiere tener habilitada, para operar por Internet, su cuenta corriente perteneciente a alguno de los bancos con los que trabaja. Para mayor información visite el sitio www.servipag.cl .
c)
Miscuentas.com : requiere ser un usuario registrado de dicha empresa, necesitando únicamente tener acceso a Internet y poseer una cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito de algunos de los bancos que operan con ella. Para mayor información visite el sitio www.miscuentas.com.
 
   
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3. Si una vez iniciada la compra de Certificados Internet, se presentan dificultades durante la transacción, ¿qué debo hacer para solucionar este inconveniente?
  Le sugerimos revisar en su equipo,  lo siguiente:
  1. Eliminar Archivos Temporales de Internet:
  • En el menú del Navegador, seleccionar la Opción Herramientas, ingresar a Opciones de Internet.
  • En el área General, el segundo título dice Archivos Temporales de Internet, dentro de él, hacer click en el botón del medio Eliminar Archivos.
  • Deberá salir una ventana donde se pregunta si quiere eliminar los archivos temporales: hacer click en Aceptar.

  2. Verificar que estén activadas las Cookies:
  • En el menú del Navegador, seleccionar la Opción Herramientas, ingresar a Opciones de Internet.
  • Dentro de esta ventana, hacer click en la lengüeta Privacidad, luego en Opciones Avanzadas..
  • Seleccionar Sobrescribir la Administración Automática de Cookies y  Aceptar siempre las Cookies de sesión.
  • Luego, hacer click en Aceptar.

 

Si una vez realizadas estas acciones, Ud. sigue sin poder efectuar la compra de certificados, le sugerimos contactarse con nuestra Mesa de Ayuda al 600 370 2000.

 
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4. ¿Cuál es el horario de atención de nuestras oficinas presenciales?

 

Nuestro horario de atención habitual en oficinas es de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs., a excepción de las ubicadas en centros comerciales. Más información sobre ubicación y horarios de nuestras oficinas aquí.

 
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5. ¿Qué necesito para renovar mi Cédula Nacional de Identidad?
 

Para renovar este documento -ya sea por fin de la vigencia, extravío u otra causa- el interesado, sea mayor o menor de edad, puede solicitarlo en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo:

Indicar su número de RUN.

Actualizar sus datos (dirección y teléfono).

Seguir el procedimiento de captura digitalizada de su fotografía, firma e impresión dactilar, o completar el formulario de solicitud para el caso de las oficinas que no cuentan con equipo computacional de captura de datos.

Revisar la exactitud de los datos registrados en la solicitud.
Cancelar el valor del documento.

Cabe destacar que, con la obtención de la nueva Cédula de Identidad, los documentos emitidos con anterioridad quedan bloqueados definitivamente. Más información sobre el tema en Cédula de Identidad.

 
   
6. ¿Qué necesito para renovar mi Pasaporte?
 

Para obtenerlo, si es mayor de 18 años, deberá concurrir a alguna de las Oficinas indicadas más adelante y presentar lo siguiente:

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

 

Ahora, si se trata de menores de 18 Años, deberá presentarse los siguientes documentos:

Cédula de Identidad vigente y en buen estado, y Declaración Jurada Simple de los padres.

Si viaja solo, autorización notarial de ambos padres.
Viaja sólo con uno de los padres, autorización notarial del padre que no viaja.
Si uno o ambos padres residen en el extranjero, la autorización de salida deberá ser otorgada ante el Cónsul de Chile, en el país donde residen y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
Si se presenta quien tiene la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, debe presentar copia autorizada de la sentencia, salvo que se encuentre subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento.

Nota: Si sólo uno de los padres concurre a solicitar el Pasaporte, debe firmar la declaración jurada en ese momento, pudiendo el otro firmarla ante el Servicio, al momento del retiro.

Si al renovar su Pasaporte cuenta con otro vigente, deberá presentarlo para su inutilización cuando se le entregue el nuevo.

 
   
7. ¿La promesa de compraventa es documento hábil para transferir un vehículo?
 

No, ya que dicho contrato no transfiere el dominio de los bienes, sino que sólo impone la obligación de celebrar un contrato de compraventa, en el plazo o luego del cumplimiento de una condición pactada. La transferencia de dominio sólo se produce con la celebración del contrato de compraventa que las partes prometieron celebrar. Por consiguiente, en tanto no se celebre el contrato de compraventa prometido, no hay transferencia de dominio.

 
   
8. ¿Qué vehículos pagan impuesto a la transferencia?
 

Todos los vehículos que posean permiso de circulación, deben acreditar al momento de requerir una transferencia de dominio en el Registro de Vehículos Motorizados, el pago del impuesto a la transferencia o su exención, según lo dispuesto en el artículo 41 N° 7 del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 12 de la misma ley. En caso de exención se debe indicar la norma legal que la autoriza.

Ahora bien, si el vehículo no posee permiso de circulación, el vendedor o su representante legal, debe señalarlo expresamente, mediante una declaración inserta en el documento fundante o declaración jurada notarial, caso en el cual, no se exigirá el pago del impuesto.

 
   
9. ¿Qué requisitos se deben cumplir para contraer matrimonio?
 

Ambos contrayentes deben ser mayores de 16 años de edad, ser legalmente capaces y cumplir con las formalidades legales además de contar con testigos hábiles, no estar casados, no tener impedimentos o prohibiciones legales, dar consentimiento libre y espontáneo, entre otras.

 
   
10. ¿Cuáles son las diligencias previas a la celebración del Matrimonio?
 

Previo a la celebración del matrimonio civil o religioso, la pareja de futuros contrayentes debe cumplir con lo siguiente:

  a)

Solicitud de hora con cualquier Oficial Civil para realizar la Manifestación, rendir la Información de los testigos y fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o, en su caso, la inscripción del matrimonio religioso.

  b)

Manifestación. En este acto, los contrayentes comunican al Oficial Civil su intención de contraer matrimonio. Además, se entrega la siguiente información que el Oficial Civil deja consignada en un acta:
·

Los nombres y apellidos de los futuros contrayentes,

·

El lugar y fecha de su nacimiento,

·

Su estado civil de solteros, viudos o divorciados (en estos dos últimos casos, debe consignarse el nombre del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio anterior),

·

Su profesión u oficio,

·

Los nombres y apellidos de los padres, si fueran conocidos,

·

Los nombres y apellidos de la persona cuyo consentimiento fuera necesario en el caso de menores de 18 años,

·

Y el hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio.

  c)

Información. Los contrayentes deben presentar a lo menos 2 testigos que declararán respecto del hecho de que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
No podrán ser testigos de la Información ni de la Celebración del matrimonio:
·

Los menores de 18 años,

·

Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia,

·

Los que se hallaren actualmente privados de razón,

·

Los que hubieran sido condenados por delito que merezcan pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y

·

Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.

 

Rendida la Información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se procederá a la Celebración del matrimonio.
Transcurrido este plazo sin que el matrimonio se hubiera celebrado, deberán repetirse las formalidades de la Manifestación y la Información.

 
   
11. ¿Qué es importante tener en cuenta, bajo la nueva ley, al tomar la decisión de contraer matrimonio?
 

Se debe tener en cuenta que cualquier Oficial Civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando los contrayentes hayan hecho previamente ante él la Manifestación, la Información y la presentación de los dos testigos. El o la Oficial Civil del Registro Civil tiene la obligación de informar a los contrayentes sobre las finalidades del matrimonio, sobre los derechos y deberes recíprocos que produce, y sobre los distintos regímenes patrimoniales que existen.
Además, el o la Oficial Civil tiene la obligación de prevenir a los contrayentes sobre la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontáneo, informándoles también sobre la existencia de cursos de preparación para el matrimonio.

 
   
12. Además del Oficial Civil, ¿Quién puede celebrar el matrimonio según la nueva ley?
   
 

La nueva Ley permite que el matrimonio se celebre ante cualquier Oficial Civil y, también, ante un ministro de culto (sacerdote, pastor, pastora, reverendo, rabino, etc.) de cualquier entidad religiosa que cuente con personalidad jurídica de derecho público.

 
   
13. ¿Qué entidades religiosas podrán celebrar matrimonios??
 

Las entidades religiosas que podrán celebrar matrimonios son las que tienen personalidad jurídica de Derecho Público y las señaladas en el artículo 20 de la Ley 19.638, que Establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas.

 
   
14. ¿Tiene el matrimonio religioso celebrado ante un ministro de culto de una entidad religiosa iguales efectos que el celebrado ante el o la Oficial Civil?
 

Sí, siempre que los contrayentes ratifiquen su consentimiento ante un o una Oficial Civil y requieran su inscripción dentro del plazo de 8 días contados desde la celebración.

 
   
15. ¿Qué pasa si no se inscribe el matrimonio religioso ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 8 días que establece la ley?
 

Si no inscribe el matrimonio religioso en el plazo de 8 días y por tanto no se ratifica ante el Oficial Civil el consentimiento dado ante el ministro de culto, el matrimonio religioso no producirá efectos civiles. Esto quiere decir que para efectos de la ley la persona no estará casada.