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¿Qué
Certificados puedo comprar a través de Internet?
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2. |
¿Cómo
comprar Certificados Internet? |
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3. |
Si una vez iniciada la compra de Certificados Internet, se presentan dificultades durante la transacción, ¿qué debo hacer para solucionar este inconveniente? |
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4. |
¿Cuál
es el horario de atención de nuestras oficinas presenciales? |
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5. |
¿Qué
necesito para renovar mi Cédula Nacional de Identidad? |
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6. |
¿Qué
necesito para renovar mi Pasaporte? |
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7. |
¿La
promesa de compraventa es documento hábil para transferir
un vehículo? |
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8. |
¿Qué
vehículos pagan impuesto a la transferencia? |
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9. |
¿Qué
requisitos se deben cumplir para contraer matrimonio? |
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10. |
¿Cuáles
son las diligencias previas a la celebración del Matrimonio? |
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11. |
¿Qué
es importante tener en cuenta, bajo la nueva ley, al tomar la
decisión de contraer matrimonio?
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12. |
Además
del Oficial Civil, ¿Quién puede celebrar el matrimonio
según la nueva ley? |
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13.
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¿Qué
entidades religiosas podrán celebrar matrimonios? |
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14.
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¿Tiene
el matrimonio religioso celebrado ante un ministro de culto
de una entidad religiosa iguales efectos que el celebrado ante
el o la Oficial Civil? |
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15.
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¿Qué
pasa si no se inscribe el matrimonio religioso ante el Servicio
de Registro Civil e Identificación dentro de los 8 días
que establece la ley? |
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1.
¿Qué Certificados puedo comprar a través
de Internet? |
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Desde nuestro portal puede acceder
a comprar certificados de: |
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Nacimiento |
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Matrimonio |
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Defunción |
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Anotaciones Vigentes de Vehículos Motorizados |
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2. ¿Cómo
comprar Certificados Internet? |
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Una vez que ingresó a Venta
de Certificados, el proceso es el siguiente: |
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Primero debe seleccionar el certificado que
desea adquirir. |
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Posteriormente debe agregarlo al carro de compras. |
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Realizado lo anterior, ingresar la información
necesaria para el despacho del certificado. |
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Luego, seleccionar el Medio de Pago con el que
se desea cancelar. |
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| Los
Medios de Pago disponibles hoy son: |
| a) |
Tesorería.cl: a través de la Tesorería General de la República podrá pagar nuestros servicios en línea, mediante cuenta corriente y cuenta vista de bancos, y tarjetas de créditos de instituciones bancarias y casas comerciales. Para mayor información visite el sitio www.tesoreria.cl |
| b) |
Servipag
: sólo requiere tener habilitada, para operar por Internet,
su cuenta corriente perteneciente a alguno de los bancos con
los que trabaja. Para mayor información visite el sitio
www.servipag.cl . |
| c) |
Miscuentas.com
: requiere ser un usuario registrado de dicha empresa,
necesitando únicamente tener acceso a Internet y poseer
una cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito
de algunos de los bancos que operan con ella. Para mayor información
visite el sitio www.miscuentas.com. |
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3. Si una vez iniciada la compra de Certificados Internet, se presentan dificultades durante la transacción, ¿qué debo hacer para solucionar este inconveniente? |
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Le sugerimos revisar en su equipo, lo siguiente: |
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1. |
Eliminar Archivos Temporales de Internet:
- En el menú del Navegador, seleccionar la Opción Herramientas, ingresar a Opciones de Internet.
- En el área General, el segundo título dice Archivos Temporales de Internet, dentro de él, hacer click en el botón del medio Eliminar Archivos.
- Deberá salir una ventana donde se pregunta si quiere eliminar los archivos temporales: hacer click en Aceptar.
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2. |
Verificar que estén activadas las Cookies:
- En el menú del Navegador, seleccionar la Opción Herramientas, ingresar a Opciones de Internet.
- Dentro de esta ventana, hacer click en la lengüeta Privacidad, luego en Opciones Avanzadas..
- Seleccionar Sobrescribir la Administración Automática de Cookies y Aceptar siempre las Cookies de sesión.
- Luego, hacer click en Aceptar.
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Si una vez realizadas estas acciones, Ud. sigue sin poder efectuar la compra de certificados, le sugerimos contactarse con nuestra Mesa de Ayuda al 600 370 2000. |
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4. ¿Cuál
es el horario de atención de nuestras oficinas presenciales?
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Nuestro horario
de atención habitual en oficinas es de lunes a viernes
de 08:30 a 14:00 hrs., a excepción de las ubicadas
en centros comerciales. Más información sobre
ubicación y horarios de nuestras oficinas aquí. |
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5.
¿Qué necesito para renovar mi Cédula
Nacional de Identidad? |
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Para renovar este documento -ya
sea por fin de la vigencia, extravío u otra causa-
el interesado, sea mayor o menor de edad, puede solicitarlo
en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación,
debiendo: |
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Indicar su número de RUN. |
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Actualizar sus datos (dirección y teléfono). |
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Seguir el procedimiento de captura digitalizada
de su fotografía, firma e impresión dactilar,
o completar el formulario de solicitud para el caso de las
oficinas que no cuentan con equipo computacional de captura
de datos. |
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Revisar la exactitud de los datos registrados
en la solicitud. |
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Cancelar el valor del documento. |
Cabe destacar que, con la obtención
de la nueva Cédula de Identidad, los documentos emitidos
con anterioridad quedan bloqueados definitivamente. Más
información sobre el tema en Cédula
de Identidad. |
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6.
¿Qué necesito para renovar mi Pasaporte? |
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Para obtenerlo, si es mayor de
18 años, deberá concurrir a alguna de las Oficinas
indicadas más adelante y presentar lo siguiente: |
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Cédula de Identidad vigente y en buen
estado. |
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Ahora, si se trata de menores de 18 Años,
deberá presentarse los siguientes documentos: |
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Cédula de Identidad vigente y en buen
estado, y Declaración Jurada Simple de los padres.
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Si viaja solo, autorización
notarial de ambos padres. |
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Viaja sólo con uno de los padres,
autorización notarial del padre que no viaja. |
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Si uno o ambos
padres residen en el extranjero, la autorización
de salida deberá ser otorgada ante el Cónsul
de Chile, en el país donde residen y legalizada en
el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. |
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Si se presenta
quien tiene la tuición del menor por sentencia judicial
ejecutoriada, debe presentar copia autorizada de
la sentencia, salvo que se encuentre subinscrita al margen
de la inscripción de nacimiento. |
Nota:
Si sólo uno de los padres concurre
a solicitar el Pasaporte, debe firmar la declaración
jurada en ese momento, pudiendo el otro firmarla ante el Servicio,
al momento del retiro.
Si al renovar su Pasaporte
cuenta con otro vigente, deberá presentarlo para su
inutilización cuando se le entregue el nuevo. |
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7.
¿La promesa de compraventa es documento hábil
para transferir un vehículo? |
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No, ya que dicho
contrato no transfiere el dominio de los bienes, sino que
sólo impone la obligación de celebrar un contrato
de compraventa, en el plazo o luego del cumplimiento de una
condición pactada. La transferencia de dominio sólo
se produce con la celebración del contrato de compraventa
que las partes prometieron celebrar. Por consiguiente, en
tanto no se celebre el contrato de compraventa prometido,
no hay transferencia de dominio. |
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8.
¿Qué vehículos pagan impuesto a la transferencia? |
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Todos los vehículos
que posean permiso de circulación, deben acreditar
al momento de requerir una transferencia de dominio en el
Registro de Vehículos Motorizados, el pago del impuesto
a la transferencia o su exención, según lo dispuesto
en el artículo 41 N° 7 del Decreto Ley 3.063, Ley
de Rentas Municipales, en relación con el artículo
12 de la misma ley. En caso de exención se debe indicar
la norma legal que la autoriza.
Ahora bien, si el vehículo no posee permiso de circulación,
el vendedor o su representante legal, debe señalarlo
expresamente, mediante una declaración inserta en el
documento fundante o declaración jurada notarial, caso
en el cual, no se exigirá el pago del impuesto. |
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9.
¿Qué requisitos se deben cumplir para contraer
matrimonio? |
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Ambos contrayentes
deben ser mayores de 16 años de edad, ser legalmente
capaces y cumplir con las formalidades legales además
de contar con testigos hábiles, no estar casados, no
tener impedimentos o prohibiciones legales, dar consentimiento
libre y espontáneo, entre otras. |
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10.
¿Cuáles son las diligencias previas a la celebración
del Matrimonio? |
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Previo a la celebración
del matrimonio civil o religioso, la pareja de futuros contrayentes
debe cumplir con lo siguiente: |
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a) |
Solicitud de hora con cualquier Oficial Civil para realizar
la Manifestación, rendir la Información de los
testigos y fijar el día y hora para la celebración
del matrimonio civil o, en su caso, la inscripción
del matrimonio religioso. |
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b) |
Manifestación. En este acto, los contrayentes comunican
al Oficial Civil su intención de contraer matrimonio.
Además, se entrega la siguiente información
que el Oficial Civil deja consignada en un acta:
| · |
Los nombres y apellidos de los futuros contrayentes, |
| · |
El lugar y fecha de su nacimiento, |
| · |
Su estado civil de solteros, viudos o divorciados
(en estos dos últimos casos, debe consignarse el nombre
del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo
matrimonio anterior), |
| · |
Su profesión u oficio, |
| · |
Los nombres y apellidos de los padres, si fueran
conocidos, |
| · |
Los nombres y apellidos de la persona cuyo consentimiento
fuera necesario en el caso de menores de 18 años, |
| · |
Y el hecho de no tener incapacidad o prohibición
legal para contraer matrimonio. |
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c) |
Información. Los contrayentes deben presentar a
lo menos 2 testigos que declararán respecto del hecho
de que los futuros cónyuges no tienen impedimentos
o prohibiciones para contraer el matrimonio.
No podrán ser testigos de la Información ni
de la Celebración del matrimonio:
| · |
Los menores de 18 años, |
| · |
Los que se hallaren en interdicción por causa
de demencia, |
| · |
Los que se hallaren actualmente privados de razón, |
| · |
Los que hubieran sido condenados por delito que merezcan
pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren
inhabilitados para ser testigos, y |
| · |
Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos
que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente. |
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Rendida la Información de los testigos, dentro de
los 90 días siguientes se procederá a la Celebración
del matrimonio.
Transcurrido este plazo sin que el matrimonio se hubiera celebrado,
deberán repetirse las formalidades de la Manifestación
y la Información.
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11. ¿Qué
es importante tener en cuenta, bajo la nueva ley, al tomar la
decisión de contraer matrimonio?
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Se debe tener
en cuenta que cualquier Oficial Civil es competente para celebrar
el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes
tengan su domicilio, siempre y cuando los contrayentes hayan
hecho previamente ante él la Manifestación,
la Información y la presentación de los dos
testigos. El o la Oficial Civil del Registro Civil tiene la
obligación de informar a los contrayentes sobre las
finalidades del matrimonio, sobre los derechos y deberes recíprocos
que produce, y sobre los distintos regímenes patrimoniales
que existen.
Además, el o la Oficial Civil tiene la obligación
de prevenir a los contrayentes sobre la necesidad de que el
consentimiento sea libre y espontáneo, informándoles
también sobre la existencia de cursos de preparación
para el matrimonio.
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12.
Además del Oficial Civil, ¿Quién puede
celebrar el matrimonio según la nueva ley?
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La nueva Ley
permite que el matrimonio se celebre ante cualquier Oficial
Civil y, también, ante un ministro de culto (sacerdote,
pastor, pastora, reverendo, rabino, etc.) de cualquier entidad
religiosa que cuente con personalidad jurídica de derecho
público. |
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13.
¿Qué entidades religiosas podrán celebrar
matrimonios??
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Las entidades
religiosas que podrán celebrar matrimonios son las
que tienen personalidad jurídica de Derecho Público
y las señaladas en el artículo 20 de la Ley
19.638, que Establece Normas sobre la Constitución
Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas. |
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14.
¿Tiene el matrimonio religioso celebrado ante un ministro
de culto de una entidad religiosa iguales efectos que el celebrado
ante el o la Oficial Civil?
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Sí, siempre
que los contrayentes ratifiquen su consentimiento ante un
o una Oficial Civil y requieran su inscripción dentro
del plazo de 8 días contados desde la celebración. |
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15.
¿Qué pasa si no se inscribe el matrimonio religioso
ante el Servicio de Registro Civil e Identificación
dentro de los 8 días que establece la ley?
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Si no inscribe
el matrimonio religioso en el plazo de 8 días y por
tanto no se ratifica ante el Oficial Civil el consentimiento
dado ante el ministro de culto, el matrimonio religioso no
producirá efectos civiles. Esto quiere decir que para
efectos de la ley la persona no estará casada. |
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