PREGUNTAS FRECUENTES
8. Antecedentes penales / Registro de violencia intrafamiliar ver todas las categorías
  Eliminación y omisión de antecedentes
  Responsabilidad penal adolescente
  Anotaciones de violencia intrafamiliar
  Certificado de antecedentes
  Hoja de vida del conductor
     
 
  8. Antecedentes penales / Eliminación y omisión de antecedentes volver
 
1. ¿Cómo se solicita la eliminación de antecedentes penales?
2. ¿Cuál es el procedimiento para la eliminación de antecedentes por Decreto Supremo N° 64?
3. ¿Cuál es el procedimiento para la eliminación de antecedentes por Ley 19.962?
4. ¿Se puede solicitar una omisión de anotaciones penales en certificados de antecedentes?
5. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para solicitar la omisión de antecedentes?
 
1. ¿Cómo se solicita la eliminación de antecedentes penales?
El afectado en forma personal o representado con poder especial notarial, debe dirigirse a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de todo el país:

1. Presentar cédula de identidad vigente y en buen estado (y poder notarial especial si corresponde).
2. Suscribir solicitud de beneficios para la evaluación de antecedentes penales, en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual tendrá respuesta dentro de un plazo de 23 días hábiles.

En el evento que no correspondan dichos beneficios, se informará mediante una carta de respuesta el motivo de la imposibilidad de acceder al beneficio solicitado y la orientación jurídica a seguir. La carta podrá ser retirada en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que cuente con sistema computacional, ya sea por un titular o por un tercero que se encuentre autorizado por poder notarial especial para tal efecto.
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2. ¿Cuál es el procedimiento para la eliminación de antecedentes por Decreto Supremo N° 64?
Se refiere a la eliminación del prontuario penal en el Registro General de Condenas, para ello debe recurrir el afectado o un tercero con poder notarial especial a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana a su domicilio o cualquiera del país que tenga sistema computacional.

Las personas condenadas que deseen eliminar el Prontuario Penal, deben presentar los siguientes documentos:

a. Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
b. Suscribir solicitud de beneficios.
Si lo solicitan debe acompañar:
- Copia de la sentencia judicial condenatoria en materia penal, debidamente ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
- Documento que acredite el cumplimiento de la condena, si es el caso.
- Recibo o certificado de pago de multas impuestas, si procede.
- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar en oficina que realiza un Poder Notarial especial.

Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente. En el caso de las copias autorizadas ante notario, deben indicar lo siguiente: "Copia fiel del documento original que se tiene a la vista".

Requisitos que se deben cumplir para la eliminación del Prontuario Penal:
- Que todas las anotaciones registradas en el Prontuario Penal estén en alguna de las condiciones indicadas para la eliminación de anotaciones prontuariales, de acuerdo a los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo 64 de 1960, del Ministerio de Justicia.
- Que el sentenciado sea favorecido con los beneficios del Decreto Ley 409 de 1932. Este trámite, lo realiza en Gendarmería de Chile y una vez finalizada la última firma, la Secretaría Regional Ministerial respectiva, emite una resolución exenta que da origen a la eliminación del Pronturio Penal.
- La muerte del sentenciado, para lo cual bastará que los interesados o herederos acompañen el respectivo certificado de defunción.
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3. ¿Cuál es el procedimiento para la eliminación de antecedentes por Ley 19.962?

Se refiere a la eliminación del Prontuario Penal en el Registro General de Condenas, para ello el afectado debe estar reconocido en el " Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura", quienes deben cumplir con lo siguiente:

Período de aplicación:
Hechos ocurridos entre el 11/09/73 y 10/03/90.
Delitos:
a) Ley 12.927 sobre Ley de Seguridad del Estado.
b) Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
c) Ley 18.314 sobre Conductas Terroristas.
d) D.L. 77 de 1973 sobre Cancelación Jurídica de Partidos de Izquierda.
e) D.L. 3.627 de 1981 sobre Competencia de los Tribunales Militares en tiempos de guerra en las situaciones que establece.

Requisito de Aplicación:
a) Condenas impuestas por Tribunales Militares o Civiles (en atención a modificación establecidas por la Ley 20.200).
b) Hechos acaecidos en el período ya señalado.
c) Sólo respecto de los delitos descritos precedentemente.
d) Pena cumplida o Responsabilidad Penal extinguida de otro modo (prescripción de la pena, indulto que remita la pena o la conmute por extrañamiento).
e) No debe tratarse de delitos consumados contra la vida o la integridad física de terceros.
f) No debe tratarse de personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos
sancionados en la Ley 17.798 y tener condenas por delitos comunes.

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4. ¿Se puede solicitar una omisión de Anotaciones Penales en Certificados de Antecedentes?
Sí, se puede, el afectado puede concurrir a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cecana a su domicilio o cualquiera del país, que cuente con sistema computacional, presentando los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Suscribir solicitud de beneficios.
- El trámite es personal, si lo realiza un tercero debe presentar un poder notarial especial, donde se especifique que se faculta al mandatario para conocer los antecedentes penales del interesado.
- El interesado debe presentar todos los documentos en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente, indicando que los documentos son fieles al original que se tuvo a la vista.
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5. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para solicitar la omisión de antecedentes?
Existen tres normas que regulan este tipo de omisión y corresponde a las siguientes:

1.- Artículo 29 de la ley 18.216

Requisitos:
a) Sentencia condenatoria firme o ejecutoriada.
b) No tener condena anterior.
c) Haber sido beneficiado por el Juez con medidas alternativas del cumplimiento condicional de la penal:
- Remisión condicional de la pena.
- Reclusión nocturna.
- Libertad vigilada.
Si el afectado registra una condena anterior por falta o cuasidelito, y no por crimen o simple delito, podrá igualmente acceder al beneficio si reúne los requisitos para ello.
No se requiere que la pena esté cumplida.

En estos casos se omite la anotación penal en los certificados de antecedentes para:
a) conducir vehículos motorizados,
b) ingreso a la Administración Pública,
c) fines particulares y
d) fines especiales. Se exceptúa el certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito. (Manejos en estado de ebriedad, cuasidelitos y tráficos de estupefacientes). Estos beneficios proceden sólo si el afectado no registra condena anterior por crimen o simple delito.

2.- Artículo 21 de la ley 19.628

Requisitos:
a) La pena debe estar cumplida o prescrita.
b) Pueden haber varias anotaciones, incluso condenas anteriores, pero deben encontrarse cumplidas o prescritas. Se analizan los requisitos en cada anotación en forma independiente.
Según el Artículo 21 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, el interesado debe acreditar el cumplimiento de la condena o la prespción de la pena y, en el caso de las sanciones con multa, también debe acreditar el pago total de ésta.
Esta omisión se hace efectiva en Certificados de Antecedentes para c) fines particulares y d) fines especiales.

3.- Artículo 9 del Decreto Ley 3482
Requisitos:
a) Anotaciones por faltas o simples delitos.
b) La condena no debe exceder de tres años.
c) Que se trate de la única anotación del prontuario del afectado.
d) Que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la sentencia condenatoria, no siendo requisito que la misma se encuentre cumplida.

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  8. Antecedentes penales / Responsabilidad Penal Adolescente volver
 
1. ¿Qué es Responsabilidad Penal Adolescente?
2. ¿Qué información se entrega por el sistema de Responsabilidad Penal Adolescente?
3. ¿Para qué se entrega la información de Responsabilidad Penal Adolescente?
4. ¿Pueden eliminarse las anotaciones de Responsabilidad Penal Adolescente?
 
1. ¿Qué es Responsabilidad Penal Adolescente?

Es un sistema inserto en el Registro General de Condenas donde se anotan todas las condenas para personas mayores de 14 años y menores de 18 años, dictada en virtud de la Ley 20.084.

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2. ¿Qué información se entrega por el sistema de Responsabilidad Penal Adolescente?

Sólo se entregan "Extracto de antecedentes para adolescentes": De uso exclusivo para Ministerio Público, Tribunales de Justicia, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y Policía de Investigaciones, no existe un certificado para el usuario.

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3. ¿Para qué se entrega la información de Responsabilidad Penal Adolescente?

De acuerdo al Art. 59 de la Ley Nº 20.084, el sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, el requerimiento será emitido por vía correo electrónico con firma electrónica al: Ministerio Público y Tribunales de Justicia para comprobar reincidencia de los imputados, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería y Policía de Investigaciones, para el ingreso a esas instituciones.

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4. ¿Pueden eliminarse las anotaciones de Responsabilidad Penal Adolescente?

Sí, para ello, es necesario lo siguiente:

1.- Que todas las anotaciones registradas en el Registro Penal Adolescente estén en alguna de las condiciones indicadas para la eliminación de anotaciones prontuariales.
2.- Que el sentenciado sea favorecido con los beneficios del Decreto Ley N° 409 de 1932. Este trámite, que debe iniciar en Gendarmería de Chile, culmina con la dictación de una Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, que reconoce este beneficio para la persona.
3.- Por la muerte de la persona afectada.

Documentos necesarios:
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
- Copia de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa, Formulario de Cumplimiento emitido por el Servicio Nacional de Menores o Gendarmería de Chile.
- Recibo o certificado de pago de multas impuestas, si procede.

Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar un Poder Notarial especial.
Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente. Sin embargo, si la información referente a los documentos señalados ya se encuentra ingresada en la base de datos, no es necesario solicitarlos nuevamente al interesado.

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  8. Registro de violencia intrafamiliar / Anotaciones volver
 
1. ¿Qué información se consigna en el registro de violencia intrafamiliar?
2. ¿Existe un procedimiento de eliminación de las anotaciones contempladas en el registro de violencia intrafamiliar?
3. ¿Cómo se omite una anotación del registro de violencia intrafamiliar?
4. ¿Cuáles son los efectos de la omisión de una anotación de violencia intrafamiliar?
5. ¿ Puede una anotación registrarse tanto en el registro de violencia intrafamiliar como en el registro general de condenas?
 
1. ¿Qué información se consigna en el registro de violencia intrafamiliar?

Se registran sentencias dictadas por los Tribunales de Familia, sean sentencias condenatorias o suspensiones condicionales del procedimiento, como asimismo, sentencias dictadas en materias penales por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar.

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2. ¿Existe un procedimiento de eliminación de las anotaciones contempladas en el registro de violencia intrafamiliar?

El legislador contempló la omisión de las anotaciones en el registro de violencia intrafamiliar, no las eliminaciones.

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3. ¿Cómo se omite una anotación del registro de violencia intrafamiliar?

Se debe distinguir entre:
Sentencia condenatoria a una pena de multa o a una medida accesoria: En este caso, se debe acreditar el cumplimiento de la multa como de la medida accesoria.
Suspensión condicional de la dictación de la sentencia: En este caso, transcurrido el plazo señalado en la sentencia para el cumplimiento de las medidas cautelares y obligaciones de familia decretadas, el tribunal respectivo puede oficiar al SRCeI ordenando la omisión de la misma en el certificado de antecedentes.

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4. ¿Cuáles son los efectos de la omisión de una anotación de violencia intrafamiliar?

Al omitirse una anotación, esta no se refleja en los certificados de antecedentes, pero si se mantiene en el extracto de filiación y antecedentes. Cabe señalar que sólo tienen acceso al extracto de filiación y antecedentes, las instituciones señaladas en el art. 7 del D.S 64 de 1960, entre otros, a modo de ejemplo, los tibunales de Justicia, Policía de Investigaciones de Chile

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5. ¿Puede una anotación registrarse tanto en el Registro de Violencia Intrafamiliar como en el Registro General de Condenas?

Si, en el caso de un delito cometido en en contexto de Violencia Intrafamiliar, se ingresa tanto en el Registro de Violencia Intrafamiliar como en el Registro General de Condenas.

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  8. Antecedentes penales / Certificados volver
 
1. ¿Qué tipo de anotaciones aparecen en el certificado de antecedentes?
2. ¿Qué tipo de certificados de antecedentes se entregan y para qué sirven?
3. ¿Cómo puedo obtener un certificado de antecedentes por Internet?
4. ¿Cómo solicito un certificado de antecedentes de alguien que vive en el extranjero?
5. ¿Por qué es necesario tener una clave para obtener certificado de antecedentes por Internet?
 
1. ¿Qué tipo de anotaciones aparecen en el certificado de antecedentes?

En el certificado de antecedentes aparecen todas las anotaciones penales que no han sido eliminadas u omitidas de acuerdo a la normativa vigente.
Dado lo anterior, podemos encontrar en un certificado de antecedentes las siguientes anotaciones:
* Condenas por tercera vez por faltas penales.
* Condena por primera vez por falta según artículos 494 Nº 19, 495 Nº 21 y 494 bis del Código Penal, cuando se abre prontuario penal.
* Sentencia condenatoria por simples delitos, cuasidelitos y crímenes.

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2. ¿Qué tipo de certificados de antecedentes se entregan y para qué sirven?

Existen otros certificados que son sólo de uso y obtención exclusiva de Instituciones, Tipo "A" y Tipo "B":

Tipo A: conducir vehículos motorizados: es de uso exclusivo de las Municipalidades, para obtener licencia de conducir por primera vez o renovación de ésta, se adquieren en línea con el SRCeI por convenio institucional.

Tipo B
: informe de antecedentes para ingreso a la administración pública, fiscal, semi-fiscal, municipal, instituciones de administración autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería. Se otorgan directamente a las instituciones públicas que lo solicitan.

Certificado para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas
: Se entrega solamente a las instituciones pertenecientes a las FF.AA.

Extracto de filiación y antecedentes
: para uso de autoridades judiciales (Tribunales de Justicia), Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.

Además existen los informes de inhabilitaciones (son sin omisión de condenas y permiten verificar antecedentes de personas que vayan a trabajar en una relación directa y habitual con menores de edad). Estos informes pueden ser solicitados sólo en las direcciones regionales del SRCeI por instituciones públicas y privadas, o por cualquier usuario que cuente con la autorización expresa de quien se estén solicitando los antecedentes, mediante un poder especial o mandato general. Cuando el informe de inhabilitación es solicitado por una institución pública o privada, es necesario que acrediten su existencia mediante una certificación oficial o un documento que demuestre su vigencia. Además, debe acreditarse la personería de quien comparece a solicitar el informe a nombre de la Institución (Representante Legal). En el caso de las instituciones privadas esto se realiza a través de la escritura pública en que consta la personería (debe tener una certificación máxima de vigencia de 6 meses), y para las instituciones públicas, se requiere presentar los antecedentes legales que certifiquen que quien comparece puede actuar en nombre de dicho organismo.

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3. ¿Cómo puedo obtener un certificado de antecedentes por Internet?

Para obtener un certificado de antecedentes por Internet, debe obtener una clave o contraseña personal, la que se adquiere en dos etapas:

Etapa 1: se realiza en las oficinas del Registro Civil o mandato con poder notarial, en cualquier oficina del SRCeI que cuente con sistema en línea. Se debe presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado. Una vez ingresados los datos al sistema, el usuario queda “enrolado” y debe hacer entrega de un correo electrónico personal. Al finalizar, se le entrega un comprobante con el “código de activación de cuenta en la oficina de Internet del SRCeI“
Etapa 2: consiste en ingresar al enlace (link) enviado por el Registro Civil a su correo electrónico personal (con el asunto: confirmación registro oficina Internet- SRCeI), donde se solicita digitar el número de la cédula de identidad (RUN) y el “código de activación”, entregado en el comprobante.

Una vez realizado éstos pasos se presentará una ventana en la cual aparece su RUN, nombre completo, email y el sistema le solicitará una contraseña, la que es creada e ingresada por el usuario y debe contener a lo menos 6 caracteres (se pueden ingresar tanto letras como números).
El sistema mantiene un validador que le ayudará en la consistencia y seguridad de la clave.
Cuando inicie la compra debe ingresar su RUN y junto con esto la clave o contraseña que obtuvo en nuestras oficinas.

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4. ¿Cómo solicito un certificado de antecedentes de alguien que vive en el extranjero?

Los certificados de antecedentes para personas que no viven en el país pueden ser solicitados de las siguientes maneras:
a) Mediante los consulados de Chile en el país donde se encuentra, o el más cercano, que disponga de sistema en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) Poder otorgado en el Consulado, para ser diligenciado por el mandatario en Chile (poder con facultad expresa para la obtención de certificado de antecedentes que faculta a un tercero a realizar este trámite).

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5. ¿Por qué es necesario tener una clave para obtener certificado de antecedentes por Internet?

Es necesario tener una clave para obtener certificado de antecedentes por Internet por la seguridad de la información, pues se trata de datos sensibles para las personas. El certificado de antecedentes es un documento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario. Los prontuarios y los datos que se relacionen con éstos serán secretos y sólo se podrán dar informaciones de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, de acuerdo al DS 64 de 1960 del Ministerio de Justicia.

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  8. Antecedentes penales / Hoja de Vida del Conductor volver
 
1. ¿Qué es el Registro General de Condenas?
2. ¿Qué se registra en la Hoja de Vida del Conductor?
3. ¿Cuál es el procedimiento para eliminar una anotación en la Hoja de Vida del Conductor?
4. ¿Qué es el Prontuario Penal?
5. ¿Qué es el Catastro de Aprehensiones?
6. ¿Qué funciones cumple el Registro Nacional de Conductores?
7. ¿Cómo se puede eliminar una anotación en la Hoja de Vida del Conductor?
8. ¿Cómo se puede eliminar una anotación en la Hoja de Vida del Conductor que tambien conste en el Registro General de Condenas?
9. ¿Cuáles son las causales para bloquear una licencia de conducir?
10. ¿Cómo se bloquea una licencia desde el extranjero?
11. ¿Quién puede solicitar una Hoja de Vida del Conductor?
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1. ¿Qué es el Registro General de Condenas?

Es un registro donde se inscriben las sentencias condenatorias, provenientes de los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal del país y sentencias de Juzgados de Policía Local en los casos que establezca la Ley. Asimismo, realizado lo anterior, se procede a ir actualizando los antecedentes de las personas que han sido condenadas para el otorgamiento de beneficios penales correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.

El Registro General de Condenas fue creado por Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre la base del prontuario penal, tarjeta índice e impresión digital de las personas para autentificar la identidad.

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2. ¿Qué se registra en la Hoja de Vida del Conductor?

En la hoja de vida del conductor, sólo se anotan las infracciones catalogadas como graves o gravísimas en la Ley de Tránsito. También se toma nota de las causas pendientes que registre una persona en un Juzgado de Policía Local. Las anotaciones se pueden eliminar de acuerdo a la Ley N° 19.902 del año 2003, las faltas graves se pueden eliminar después de dos años de la última anotación por falta grave, y las gravísimas, después de tres años de la última anotación por falta gravísima. Las anotaciones que comunican causas pendientes se eliminan por orden del Juzgado, cuando ésta deja de estar pendiente, ya sea por prescripción o porque el usuario ha cumplido la sanción impuesta, además de ciertos delitos que tienen dobles registros tanto penal como conductor, como es el caso del manejo de estado de ebriedad e infracciones a la Ley 20.000. Es importante señalar que la información que se registra en la Hoja de Vida del Conductor es la que se encuentra consignada en el Registro Nacional de Conductores.

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3. ¿Cuál es el procedimiento para eliminar una anotación en la Hoja de Vida del Conductor?

Existen delitos o anotaciones penales que se ingresan en dos registros; en el Registro General de Condenas y en el Registro Nacional de Conductores, este doble registro dependerá si se encuentra involucrada la Ley de Tránsito, Ley 18.290, en este caso, para eliminar la anotación en la Hoja de Vida del Conductor, primero deberá ser eliminada del Registro General de Condenas cuando legalmente proceda y luego el usuario podrá concurrir a nuestras oficinas ubicadas a lo largo del país, presentando una solicitud de eliminación de la Hoja de Vida del Conductor, cancelando previamente el derecho correspondiente, la que será evaluada por la unidad pertinente de este servicio. Es importante señalar que la información que se registra en la Hoja de Vida del Conductor es la que se encuentra consignada en el Registro Nacional de Conductores.

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4. ¿Qué es el Prontuario Penal?

El prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales en materia penal que registra. Según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia, se procederá a filiar y abrir prontuario penal a las personas declaradas procesadas por crímenes, simples delitos y cuasidelitos. A los infracctores de faltas se les filiará y abrirá prontuario cuando hayan sido condenados por tercera vez.

Los Prontuarios Penales y los datos que se relacionen con éstos serán secretos y sólo se podrá dar informaciones de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.

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5. ¿Qué es el Catastro de Aprehensiones?

Es el almacenamiento computacional de las órdenes y contraórdenes de aprehensión emanadas de los Tribunales que ejercen jurisdicción en materia penal del país y que expiden a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.

El Catastro de Aprehensiones, fue creado por la publicación del Decreto N°933, que modificó con fecha 27 de diciembre de 2002, el Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia.

El objetivo de registrar esta información es contar con una base de datos única, que maneje estos datos de forma centralizada, facilitando así la correcta y oportuna gestión policial.

A partir del 1° de septiembre del año 2009, se implementa la carga automatizada de esta información.

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6. ¿Qué funciones cumple el Registro Nacional de Conductores?

1.-Enrolar a los conductores de vehículos motorizados de todo el país (licencias de conducir obtenidas) registrando sus datos personales y la modificación de ellos.
2.-Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, sea que tengan o no licencia para conducir.
3.-Anotar las condenas por el delito de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
4.-Registrar las condenas por cancelación o suspensión de la licencia de conductor.
5.-Comunicar al Juzgado de Policía Local respectivo, los antecedentes para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor, por reincidencia en infracciones o contravenciones a esta ley.
6.-Remitir la información que requieran los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile o los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal.
7.-Otorgar los certificados solicitados por los conductores inscritos.

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7. ¿Cómo se puede eliminar una anotación en la Hoja de Vida del Conductor?


Las infracciones graves podrán eliminarse transcurridos 2 años y las gravísimas transcurridos 3 años, (plazo que se cuenta desde la fecha de la última infracción de la respectiva categoría). Estas eliminaciones se solicitan en cualquiera de nuestras oficinas, pagando por cada una de ellas $3.310.

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8. ¿Cómo se puede eliminar una anotación en la Hoja de Vida del Conductor que tambien conste en el Registro General de Condenas?

Las anotaciones del Registro Nacional de Conductores que también consten en el Registro General de Condenas, se eliminarán cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo (ejemplo: estado de ebriedad, primero debe eliminarse de condenas y luego del registro de conductores).

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9. ¿Cuáles son las causales para bloquear una licencia de conducir?

De conformidad a la Ley 19.948 de fecha 25.05.04, las causales de bloqueo de una licencia de conducir son el extravío, robo o hurto.

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10. ¿Cómo se bloquea una licencia desde el extranjero?

Si el extravío, robo o hurto de la licencia de conducir se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, o bien en este Servicio vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada.

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11. ¿Quién puede solicitar una hoja de vida del conductor?

Este documento sólo puede ser requerido por el titular o bien por un tercero con poder autorizado ante Notario al efecto. Por su parte y de conformidad al art. 7 del Decreto Supremo N° 64 de 1960 también podrán otorgarse a requerimiento de las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

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