La Posesión Efectiva de la Herencia
Intestada se otorga por una Resolución Exenta del Director Regional
del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo declarando
como herederos de bienes, derechos y obligaciones a quienes acreditan el
vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
La tramitación de las Posesiones Efectivas por parte
del Servicio de Registro Civil permite simplificar el procedimiento, asegurar
la certeza de quiénes son los herederos, prestar un mejor servicio
a las personas y contribuir a la modernización de la gestión
pública.
Los costos de la tramitación en el Servicio dependen
del valor total de los bienes dejados por el causante, para lo cual hay
tres tramos de aranceles, uno de ellos absolutamente gratuito para los
inventarios valorados en un máximo de 15 Unidades Tributarias Anuales
($ 5.310.360). Del total de las Posesiones Efectivas tramitadas, el 79
por ciento correspondió al tramo exento de pago de aranceles.
La publicación del extracto de la Posesión
Efectiva es costeada por el Servicio de Registro Civil e Identificación,
esté o no la masa de bienes afecta al pago de arancel de tramitación.
De acuerdo al reglamento de la Ley, dichos extractos deben publicarse
los días 1 y 15 de cada mes en un diario de la región en
la que la Posesión Efectiva fue tramitada. |