01/ 07/2004
Registro Civil culminó la tramitación de las primeras 1.296 Posesiones Efectivas de Herencias Intestadas.

El 9 de septiembre del año pasado, en el Palacio de La Moneda, el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, y los ministros de Bienes Nacionales, Jaime Ravinet de la Fuente, y de Justicia, Luis Bates Hidalgo, encabezaron la ceremonia de promulgación de la Ley 19.903.

El 1 de julio fueron publicados en el Diario Oficial y en diarios regionales de todo el país los extractos de las primeras 1.296 Posesiones Efectivas de Herencias Intestadas que desde el 12 de abril de 2004, y de acuerdo a la nueva Ley 19.903, han sido tramitadas y concedidas por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

De este total, la Región Metropolitana con 425, la Octava con 200 y la Séptima con 120, presentan el mayor número de Posesiones Efectivas concedidas.

Aunque la Ley 19.903 no establece un plazo determinado para el otorgamiento de las Posesiones Efectivas, el Servicio finiquitó la tramitación en sólo dos meses, sin que los herederos debieran contratar los servicios profesionales de abogados, como ocurría con anterioridad a la promulgación de la nueva Ley. Para ello, esta Institución desarrolló un sistema computacional para el procesamiento automatizado de las solicitudes y creó Unidades Jurídicas especializadas en todas las Direcciones Regionales, con la contratación de 47 abogados y personal administrativo. Asimismo, para la atención de los solicitantes fueron capacitados funcionarios de todas las Oficinas del país, con un total de 17.612 horas pedagógicas.

La Posesión Efectiva de la Herencia Intestada se otorga por una Resolución Exenta del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo declarando como herederos de bienes, derechos y obligaciones a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

La tramitación de las Posesiones Efectivas por parte del Servicio de Registro Civil permite simplificar el procedimiento, asegurar la certeza de quiénes son los herederos, prestar un mejor servicio a las personas y contribuir a la modernización de la gestión pública.

Los costos de la tramitación en el Servicio dependen del valor total de los bienes dejados por el causante, para lo cual hay tres tramos de aranceles, uno de ellos absolutamente gratuito para los inventarios valorados en un máximo de 15 Unidades Tributarias Anuales ($ 5.310.360). Del total de las Posesiones Efectivas tramitadas, el 79 por ciento correspondió al tramo exento de pago de aranceles.

La publicación del extracto de la Posesión Efectiva es costeada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, esté o no la masa de bienes afecta al pago de arancel de tramitación. De acuerdo al reglamento de la Ley, dichos extractos deben publicarse los días 1 y 15 de cada mes en un diario de la región en la que la Posesión Efectiva fue tramitada.

     

DIRECCION NACIONAL. COMUNICACIONES CORPORATIVAS
CATEDRAL 1772, 3er PISO, SANTIAGO. FONO: 782 2729 / FAX: 782 2721