Más de 275 mil Posesiones Efectivas ha concedido el Servicio de Registro Civil e Identificación
Más de 275 mil Posesiones Efectivas de la Herencia Intestada ha otorgado el Servicio de Registro Civil e Identificación durante los cinco años que le ha correspondido asumir, desde el 12 de abril de 2003 de acuerdo a la Ley 19.903, la tramitación de este procedimiento patrimonial.
La vigencia de la ley 19.903 significó un cambio radical en el sistema de tramitación de las Posesiones Efectivas de la Herencia Intestada (sin testamento), porque liberó de esa responsabilidad a los Tribunales Civiles y al radicarla en el Servicio de Registro Civil e Identificación los interesados ya no requieren contratar a un abogado patrocinante.
Las estadísticas de este quinquenio revelan que de las 275.777 tramitadas e inscritas, el 75 por ciento de ellas (un total de 206.474) ha estado exenta del pago de arancel debido a que el inventario de los bienes del causante (la persona fallecida que origina la tramitación de la posesión efectiva) ha sido inferior a los 6 millones 689 mil 340 pesos.
Estas cifras reflejan un claro predominio de Posesiones Efectivas de personas que pertenecen a sectores sociales de bajos ingresos.
Con el otorgamiento del certificado que acredita la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada, los herederos del causante pueden disponer legalmente de sus bienes (casa, vehículos, ahorros, etc,).
La solicitud de Posesión Efectiva puede ser presentada en cualquiera de las oficinas territoriales del Servicio de Registro Civil e Identificación por alguna persona que invoque la calidad de heredero respecto de la persona fallecida.
Los días 1 y 15 de cada mes se publican en diarios de circulación regional las nóminas de las personas fallecidas sobre las cuales los respectivos directores regionales del Servicio conceden las Posesiones Efectivas.