13/09/2004
Computarizado, rápido, eficaz y con una atención personalizada, el procedimiento especialmente diseñado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para atender las solicitudes de Posesiones Efectivas de Herencias Intestadas muestra excelentes resultados en los primeros 8 meses del año 2004

Para miles de habitantes del país, recibir su Certificado de Posesión Efectiva es un importante acontecimiento que regulariza definitivamente una situación que muchas veces ha quedado pendiente de resolver durante años. En la foto, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Aldo Signorelli Guerra, hace entrega de dicho Certificado a una ciudadana de Rancagua, VI Región.


En estricto apego al espíritu de la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003 y en vigencia desde el 11 de abril de 2004, el Servicio de Registro Civil e Identificación dio curso en el año 2004 a 36.332 solicitudes provenientes de todo el país, procediendo a su tramitación mediante un sistema computacional rápido y eficaz que permite dar una solución administrativa sencilla a un trámite que hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley sólo era posible realizar en los Tribunales y con la intervención de un abogado.

Al respecto, Luis Fuentes Cerda, Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación señala: “Gracias a la eficiencia de nuestros funcionarios y al sistema especialmente diseñado para este fin, entre el 12 de abril y el 31 de diciembre de 2004 se han concedido, publicado e inscrito 24.110 posesiones efectivas de herencias intestadas, lo que constituye el 66,36 % del total (36.332 solicitudes) que se han recibido para su tramitación. De las restantes, un 31,36 % se encontraba en proceso y un 2,28% fueron rechazadas o suspendidas por diversas razones. Vuelvo a recalcar la tarea de nuestros funcionarios en todo el país, quienes con gran capacidad de adaptación, han asumido en pocos meses no sólo un considerable volumen de solicitudes sino que han debido adquirir conocimientos a través de capacitación sobre estas materias para asumir nuevas funciones y orientar usuarios”.

En lo que se refiere al tiempo que ha tomado al Servicio de Registro Civil e Identificación realizar totalmente el procedimiento, el 55,12% se ha concedido e inscrito en un plazo igual o inferior a 60 días corridos, el 73,3% en un plazo igual o inferior a 90 días, y el 83,3 se ha logrado resolver dentro de un plazo igual o inferior a 120 días corridos. De esta forma, se ha estado cumpliendo con el objetivo de entregar a la ciudadanía un procedimiento ágil para responder a sus demandas, en especial si se considera que en estos primeros ocho meses de funcionamiento del nuevo procedimiento se ha presentado una alta demanda de casos no resueltos durante décadas.

Un aspecto relevante a destacar es el hecho de que el 70,79% de las solicitudes quedaron exentas del pago de arancel, dado que la masa de bienes de la herencia no superó las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), confirmando así que la nueva Ley favorece mayoritariamente a personas de bajos recursos económicos. Adicionalmente, un 18,72 % de las solicitudes pagó un arancel de 1,6 Unidades Tributarias Mensuales por corresponder a herencias superiores a 15 UTA e iguales o inferiores a 45 UTA. Finalmente, un 10,49 % de las solicitudes correspondió a un conjunto de bienes superiores a 45 UTA, por lo que debieron pagar un arancel de 2,5 UTM.

Otros de los objetivos previstos por la nueva Ley --y que se alcanzó durante el año 2004 a través del procedimiento creado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-- fue la regularización de situaciones que se encontraban pendientes de solucionar durante muchos años. Así, el 43% de las Posesiones Efectivas concedidas e inscritas corresponden a causantes fallecidos entre los años 1907 y 1999, en tanto que el restante 57% se originó por causantes fallecidos entre los años 2000 y 2004.

Respecto a las principales dificultades que han impedido una mayor agilización en el trámite, destaca el hecho de que los usuarios no posean todos los datos necesarios para el llenado de los formularios, en especial el conocimiento e individualización del total de los bienes de la persona fallecida. Muchos de los errores detectados con posterioridad corresponden a información errónea aportada por el solicitante respecto a datos de inscripción y descripción de los bienes del causante.

No obstante, y dado que son los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación los responsables de conceder o rechazar las posesiones efectivas de las herencias intestadas, en cada Región del país se están haciendo esfuerzos de difusión a la comunidad para lograr un mayor número de solicitudes que contengan todos los datos necesarios, favoreciendo así una disminución en los tiempos de tramitación.

     

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