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Computarizado, rápido, eficaz y con una atención
personalizada, el procedimiento especialmente diseñado por el Servicio
de Registro Civil e Identificación para atender las solicitudes de
Posesiones Efectivas de Herencias Intestadas muestra excelentes resultados
en los primeros 8 meses del año 2004 |
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Para miles de habitantes del país, recibir
su Certificado de Posesión Efectiva es un importante acontecimiento
que regulariza definitivamente una situación que muchas veces ha
quedado pendiente de resolver durante años. En la foto, el Director
Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Aldo
Signorelli Guerra, hace entrega de dicho Certificado a una ciudadana de
Rancagua, VI Región. |
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En estricto apego al espíritu de la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento
para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el
10 de octubre de 2003 y en vigencia desde el 11 de abril de 2004, el Servicio
de Registro Civil e Identificación dio curso en el año 2004
a 36.332 solicitudes provenientes de todo el país, procediendo
a su tramitación mediante un sistema computacional rápido
y eficaz que permite dar una solución administrativa sencilla a
un trámite que hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva
Ley sólo era posible realizar en los Tribunales y con la intervención
de un abogado.
Al respecto, Luis Fuentes Cerda, Director
Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación señala:
“Gracias a la eficiencia de nuestros funcionarios y al sistema especialmente
diseñado para este fin, entre el 12 de abril y el 31 de diciembre
de 2004 se han concedido, publicado e inscrito 24.110 posesiones efectivas
de herencias intestadas, lo que constituye el 66,36 % del total (36.332
solicitudes) que se han recibido para su tramitación. De las restantes,
un 31,36 % se encontraba en proceso y un 2,28% fueron rechazadas o suspendidas
por diversas razones. Vuelvo a recalcar la tarea de nuestros funcionarios
en todo el país, quienes con gran capacidad de adaptación,
han asumido en pocos meses no sólo un considerable volumen de solicitudes
sino que han debido adquirir conocimientos a través de capacitación
sobre estas materias para asumir nuevas funciones y orientar usuarios”.
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En lo que se refiere
al tiempo que ha tomado al Servicio de Registro Civil e Identificación
realizar totalmente el procedimiento, el 55,12% se ha concedido e inscrito
en un plazo igual o inferior a 60 días corridos, el 73,3% en un
plazo igual o inferior a 90 días, y el 83,3 se ha logrado resolver
dentro de un plazo igual o inferior a 120 días corridos. De esta
forma, se ha estado cumpliendo con el objetivo de entregar a la ciudadanía
un procedimiento ágil para responder a sus demandas, en especial
si se considera que en estos primeros ocho meses de funcionamiento del
nuevo procedimiento se ha presentado una alta demanda de casos no resueltos
durante décadas.
Un aspecto relevante a destacar es el hecho
de que el 70,79% de las solicitudes quedaron exentas del pago de arancel,
dado que la masa de bienes de la herencia no superó las 15 Unidades
Tributarias Anuales (UTA), confirmando así que la nueva Ley favorece
mayoritariamente a personas de bajos recursos económicos. Adicionalmente,
un 18,72 % de las solicitudes pagó un arancel de 1,6 Unidades Tributarias
Mensuales por corresponder a herencias superiores a 15 UTA e iguales o
inferiores a 45 UTA. Finalmente, un 10,49 % de las solicitudes correspondió
a un conjunto de bienes superiores a 45 UTA, por lo que debieron pagar
un arancel de 2,5 UTM.
Otros de los objetivos previstos por la
nueva Ley --y que se alcanzó durante el año 2004 a través
del procedimiento creado por el Servicio de Registro Civil e Identificación--
fue la regularización de situaciones que se encontraban pendientes
de solucionar durante muchos años. Así, el 43% de las Posesiones
Efectivas concedidas e inscritas corresponden a causantes fallecidos entre
los años 1907 y 1999, en tanto que el restante 57% se originó
por causantes fallecidos entre los años 2000 y 2004.
Respecto a las principales dificultades
que han impedido una mayor agilización en el trámite, destaca
el hecho de que los usuarios no posean todos los datos necesarios para
el llenado de los formularios, en especial el conocimiento e individualización
del total de los bienes de la persona fallecida. Muchos de los errores
detectados con posterioridad corresponden a información errónea
aportada por el solicitante respecto a datos de inscripción y descripción
de los bienes del causante.
No obstante, y dado que son los Directores
Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación los
responsables de conceder o rechazar las posesiones efectivas de las herencias
intestadas, en cada Región del país se están haciendo
esfuerzos de difusión a la comunidad para lograr un mayor número
de solicitudes que contengan todos los datos necesarios, favoreciendo
así una disminución en los tiempos de tramitación. |
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