15/12/2008

En todas las oficinas conectadas a la red corporativa se puede solicitar el Certificado de Profesionales

Se oficializa la emisión de Certificados de Profesionales

El 12 de diciembre fueron oficializadas las resoluciones exentas 3.457 y 3.458, ambas del 14 de noviembre de 2006, referidas al texto y el valor que regirán las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación en la emisión de “Certificados de Profesionales”.

El documento podrá ser otorgado a quien lo solicite, en cualquier oficina conectada a la red corporativa a lo largo del país y se podrá emitir en dos modalidades: Corriente (valorado) y el Oficial (para instituciones públicas, exento de pago). Por Internet podrá ser requerido a fines de enero de 2009.

La emisión de certificados del “Registro de Profesionales” por medios computacionales deberá contener el nombre del titular y número de cédula de identidad; nombre del titulo profesional y el establecimiento educacional que otorgó el título profesional, número con el que figura en el respectivo registro de Colegios de Profesionales; número de la inscripción en el Libro de Registro de Títulos Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y constancia del reconocimiento de titulo por parte de la Universidad de Chile; fecha en la que fue otorgado el título profesional, nombre de la escuela politécnica o academia de alguna de las respectivas Fuerzas Armadas que haya otorgado el título profesional, de acuerdo a lo establecido en el DL 2.197, grado jerárquico otorgado por la respectiva institución castrense; para el caso que el titular no registre titulo profesional, esta circunstancia será consignada con la leyenda: “no registra titulo profesional”.
     
Los documentos serán impresos en el formulario valorado utilizado para emitir los tradicionales de papel verde y su valor es de 960 pesos.

Los títulos profesionales o equivalentes que se ingresan en el Registro Público de Profesionales (vigente desde 1980) corresponden a:

  • Títulos profesionales otorgados por universidades e institutos profesionales.
  • Título profesional de abogado otorgado por la Corte Suprema de  Justicia.
  • Personas que ejerzan una profesión para cuyo desempeño era necesario, hasta la vigencia del decreto ley 3.621, de 1981, estar inscrito en un colegio profesional.
  • Títulos profesionales otorgados en el extranjero, reconocidos en Chile por  el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Títulos profesionales  otorgados por las  academias politécnicas  de las Fuerzas Armadas, de  conformidad con lo establecido en el DL 2197. En virtud de  lo  establecido en el DL 3356, del año 1980, se hace equivalente el grado de oficial o suboficial mayor en retiro  a un título profesional

 

     

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