| Su misión es resolver cualquier duda de identidad que haya sobre algún votante en las mesas de sufragio, de acuerdo a lo que establece el artículo 63 de la ley N ° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que dice así:
“Si a juicio de la Mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Registro y la identidad del sufragante, se recabará la intervención del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el sufragante estampe su impresión dígitopulgar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros. Se admitirá el sufragio sólo si con el informe del experto se determinare por la Mesa que no hay disconformidad”.
El único documento válido para poder votar es la cédula de identidad vigente y en buen estado, lo que se facilita con el decreto ministerial que se promulga pocos días antes de la elección, extendiendo la vigencia de las cédulas vencidas.
Así, se puede sufragar tanto con la cédula de identidad de formato nuevo como con la de formato antiguo, aunque su vigencia se encuentre vencida.
Los expertos en identificación del Servicio de Registro Civil e identificación son capacitados con meses de anticipación y el día del cumplimiento de su tarea lo hacen premunidos de los instrumentos adecuados, como rodillo, planchuela, tinta de impresión (pomo), tablilla, lupa, tarjeta para Ficha Dactiloscópica y tarjeta para Ficha de Impresión, entre otros.
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