Al morir una persona dejando
bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.),
sus herederos deben obtener la Posesión
Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente
de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se
haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes
pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por
quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento
en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes,
el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia
se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina
"Intestada" y la tramitación de la Posesión
Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación,
y no es necesaria la intervención de un abogado. Lo anterior
de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar
la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10
de octubre de 2003, la que entregó al Servicio de Registro
Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar
las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones
sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con
testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.
Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia
es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del
Servicio de Registro Civil e Identificación que declara
herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes
acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con
la persona fallecida.
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