La Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en su artículo 17 dispone: "Una vez que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción en el Registro".
Por ello, la COMPIN, luego de certificar la discapacidad, enviará los datos al Registro Civil, servicio que remitirá la credencial de discapacidad directamente al domicilio del interesado.
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