Registro Nacional de discapacidad
Aspectos Generales
 

La Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en su artículo 17 dispone: "Una vez que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción en el Registro".

Por ello, la COMPIN, luego de certificar la discapacidad, enviará los datos al Registro Civil, servicio que remitirá la credencial de discapacidad directamente al domicilio del interesado.

      Funciones del Registro  
     
Inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la COMPIN.
 
     
Inscribir a las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad.
 
     
Inscribir a las personas jurídicas que, conforme a sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad
 
     
Subinscribir las sentencias judiciales que designen curador en casos de personas con discapacidad mental.
 
Otorgar las credenciales de inscripción en el Registro y los certificados que determina el reglamento.
     
Cancelar las inscripciones en los casos que indique el reglamento.