Registro de Personas Jurídicas Sin   Fines de Lucro

I. Antecedentes Generales
 

Definiciones: 

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial o extrajudicialmente.

Para los efectos de la Ley Nº 20.500, se entenderá por:
- Asociación: unión estable de personas asociadas para la realización de un fin e interés común que no tiene el carácter de lucro. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.

- Fundación: es aquella persona jurídica la cual tiene por objeto la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.

- Organizaciones comunitarias funcionales: es aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.

- Juntas de vecinos: son aquellas organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y  cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las Municipalidades.

- Uniones comunales: tienen por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos.

  • Sobre el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

La Ley N° 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en su artículo 8° crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, es un registro nacional y único, en el cual se inscribirá lo las siguientes personas jurídicas sin fines de lucro:

  • Las asociaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  • Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas conforme a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
  • Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.

Además, en el referido Registro, se inscribirá:

  • La constitución, modificación, disolución, extinción de las personas jurídicas sin fines de lucro.
  • Los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.
  • Las sentencias ejecutoriadas que disuelven las asociaciones, de conformidad al artículo 559 del Código Civil.
  • Demás informaciones que deban inscribirse o subinscribirse, según lo disponga el reglamento.

Migración de datos

Es posible indicar que en virtud de las disposiciones transitorias, la Ley N° 20.500, establece la obligación del Ministerio de Justicia para que dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, remita al Servicio todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes y que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Del mismo modo y dentro del mismo plazo, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunales y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.

En síntesis, en nuestro Registro se deberá, no solo inscribir la constitución, modificación o disolución de una persona jurídica a partir de la entrada en vigencia de la ley citada anteriormente, sino que también ha de contar con aquellas personas jurídicas constituidas, modificadas o disueltas con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley N° 20.500, según sea el caso.

II.- ¿Quién puede solicitar una inscripción o subinscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro?

  • Las municipalidades.
  • Organismos públicos que constituyen personas jurídicas sin fines de lucro de conformidad a leyes especiales.
  • El interesado de manera directa ante nuestro Servicio. Se entiende por interesado al representante judicial y extrajudicial de una determinada persona jurídica.

III.- ¿Cómo hacer la solicitud?

En nuestras Oficinas y en la página web del Servicio se podrá obtener los formularios para solicitar la inscripción o subinscripción en el Registro en comento, el cual ha de ser llenado en conformidad a su instructivo que se encontrará adjunto.

En dicha solicitud, se deberán llenar los datos que se consideran necesarios para practicar la respectiva inscripción o subinscripción en nuestro Registro, como por ejemplo: Nombre de la Persona Jurídica, duración de la misma, domicilio, individualización de los miembros que componen su directorio, etc.

A esta solicitud, se debe adjuntar los documentos fundantes de su constitución, modificación o disolución, según la clase de persona jurídica que se trate.

Al respecto, es posible indicar que nuestro Servicio no se encuentra facultado para practicar cobro alguno por concepto de una inscripción o subinscripción en este Registro. 

IV.- Documentos necesarios para requerir una inscripción o subinscripción

En general, para requerir una inscripción o subinscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se requerirá de los siguientes documentos:

  • Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro, disponible en nuestras oficinas a lo largo del país y en el sitio web www.srcei.cl.
  • Copia  del documento donde conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en el caso que el acto lo requiera el “interesado”.
  • Copia autorizada de los documentos fundantes del acto que se pretende inscribir o subinscribir.
  • Copia del documento en que el secretario municipal o el órgano público correspondiente autorice al “interesado” o al funcionario municipal designado para solicitar la inscripción o subinscripción de constitución, modificación, extinción o disolución que se pretende, en los casos que corresponda.

V.- Certificados
Una vez practicada la inscripción de constitución, modificación, disolución o efectuada una subinscripción a una persona jurídica, podrá solicitarse por cualquier interesado directamente en cualquier oficina del Servicio, los siguientes certificados asociados al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro:

  1. Certificado de vigencia de personas jurídicas.
  2. Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas.

Por la emisión de los certificados enunciados anteriormente, nuestro Servicio, podrá cobrar los valores que establezca mediante resolución.
Cabe hacer presente, que respecto de aquellas corporaciones y fundaciones creadas con anterioridad al 16.02.2012 y cuyos antecedentes obren en poder del Ministerio de Justicia, será éste el encargado de certificar su vigencia como la composición de sus órganos de dirección y administración, hasta que se realice de forma íntegra la migración de antecedentes al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del SRCeI.
Del mismo modo e igual procedimiento, se aplicará respecto de las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias funcionales y uniones comunales constituidas en conformidad a la Ley Nº 19.418, cuyos registros consten en las municipalidades del país.


 
II. Formularios
 
Solicitud de Inscripción o Subinscripción de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
(Documento en formato PDF)
Instrucciones de llenado de Formulario de Solicitud de Inscripción o Subinscripción de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
(Documento en formato PDF)