Registro de profesionales
Aspectos generales
    Funciones  
   
Inscribir de oficio, o a petición de la parte, a todas las personas que ejercían una profesión, para cuyo desempeño era necesario, hasta la vigencia del Decreto Ley N° 3.621, del año 1980, estar inscrito en un Colegio de Profesionales.
 
    Inscribir de oficio, las nóminas de personas que obtienen un título profesional en las Universidades, Institutos Profesionales y demás entidades autorizadas para otorgarlos.
 
    Inscribir de oficio las nóminas de personas que reciben el título de abogado que remita el Secretario de la Corte Suprema.
 
    Anotar las sanciones, aplicadas por sentencia o resolución ejecutoriada a un profesional, por la ejecución de aquellos actos a que se refiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.621 de 1981.  
    Eliminar las sanciones a que se refiere el punto anterior cuando transcurran cinco años desde que la sentencia quedó ejecutoriada.
 
    Anotar las sentencias que dispongan la cancelación de un título profesional.  
    El Decreto con Fuerza de Ley N° 630, del año 1981, encomendó al Ministerio de Justicia llevar por intermedio de este Servicio un “Registro Público de Profesionales”.