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Otros trámites

A continuación se presenta el detalle de los trámites que presta este Organismo (Servicio de Registro Civil e Identificación) que no se encuentran publicados en ChileAtiende.

Última actualización: 15/12/2017


Descripción del servicio Requisitos y antecedentes Trámites en línea Trámites a realizar o etapas Valor Lugar donde se realiza Información complementaria
Registro de Discapacidad/Subinscripción de Curador En el caso de las personas con discapacidad mental, éstas pueden no estar en condiciones de administrar su patrimonio, y en esos casos se debe recurrir a la justicia para el nombramiento de un curador judicial, siempre que la persona no esté sometida a patria potestad. Conforme a lo dispuesto en el por su parte y teniendo presente el Dictamen N° 27.016, de 2012, de la Contraloría General de la República, de acuerdo al cual corresponde a este Servicio certificar si los requisitos que exige el artículo 18 bis de la Ley N°18.600 que "Establece Normas sobre Deficientes Mentales", permiten la inscripción de una persona como curador provisorio. Los documentos que se pueden acompañar, (sin ser taxativa su individualización) son: a) Certificados médicos, emitidos por el centro de salud o por el médico tratante, de la persona cuya curaduría se está requiriendo en la que se informe, o se aporten antecedentes que permitan establecer que la persona cuya curaduría está requiriendo, está a cargo de ésta. b) Declaraciones juradas, otorgadas ante un Notario Público, en la que el solicitante declare que está a cargo de la persona, cuya curaduría se está solicitando. c) Declaraciones juradas, de terceros, (ejemplo familiares) otorgadas ante un Notario Público, en la que éstos declaren, que el solicitante de la curaduría, está a cargo de la persona, cuya curaduría se está solicitando. d) Certificado de residencia, de la persona que está solicitando la curaduría provisoria. e) Cualquier otro documento o antecedente que permita determinar que se tiene a su cargo a la persona cuya curaduría se está solicitando. f) Se requiere que se acompañe una declaración jurada simple, de las solicitantes en los siguientes términos: "Para los efectos del N° 3 del artículo 18 bis de la Ley 18.600, declaro bajo juramento no encontrarme afecto a ninguna de las incapacidades para ejercer una curaduría, señaladas en el párrafo 1° del Título XXX del Código Civil." No aplica En primer lugar, el/la discapacitado/a respecto de quien se ejercerá la curaduría, debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad con una discapacidad de causa mental, y en segundo lugar debe presentarse la resolución judicial de nombramiento de curador o copia autorizada de la misma. Gratis Oficinas del Servicio del Servicio de Registro Civil ver enlace


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