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Casos Excepcionales

 

Sin comprobante de parto

     
El nacimiento podrá acreditarse mediante la declaración de dos testigos, mayores de 18 años, con sus respectivas Cédulas de Identidad, que conozcan personalmente a la madre y acrediten bajo juramento ante el o la Oficial Civil el hecho y circunstancias del parto.
Es necesario acudir a una de nuestras Oficinas a solicitar información respecto de cómo realizar el trámite, explicando claramente quién solicita la Inscripción y si los padres están unidos por matrimonio.

 
      Hijos de madre desconocida o abandonados  
     
Tratándose de la Inscripción de menores abandonados, donde se desconoce la identidad de la madre, el parto no podrá comprobarse mediante la declaración de testigos.
Es necesario que la persona o institución a cargo del niño o niña acuda a una de nuestras Oficinas, con el fin de informarse de la forma en que debe realizarse la Inscripción.

 
      Mayores de 18 años  
     
Respecto a éste y otros casos excepcionales, es necesario solicitar mayor información en alguna de nuestras Oficinas.