El
nacimiento podrá acreditarse mediante la declaración
de dos testigos, mayores de 18 años, con sus respectivas
Cédulas de Identidad, que conozcan personalmente a la madre
y acrediten bajo juramento ante el o la Oficial Civil el hecho
y circunstancias del parto.
Es necesario acudir a una de nuestras Oficinas a solicitar información
respecto de cómo realizar el trámite, explicando
claramente quién solicita la Inscripción y si los
padres están unidos por matrimonio.
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