Cómo hacer la solicitud
 

En nuestra Oficinas existen formularios especiales donde el solicitante entrega los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia.

El solicitante debe pagar por la tramitación de la Posesión Efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala:

     
Valor del Conjunto de Bienes
Valor en pesos
Arancel a pagar
Igual o inferior a 15 UTA
$ 6.602.220 o menos
Tramitación sin costo.
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA
Entre $ 6.602.221 y
$ 19.806.660

1,6 UTM = $ 58.686.-
Superiores a 45 UTA
Más de $ 19.806.661
2,5 UTM = $ 91.698.-
 
      UTA: Unidad Tributaria Anual = $440.148 calculada a Enero de 2010.  
      UTM: Unidad Tributaria Mensual = $36.679 calculada a Enero de 2010.  
     

El procedimiento señala que corresponde al respectivo Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una Resolución Exenta fundada. En el caso de que la Posesión Efectiva sea concedida, se publicará, sin costo para el solicitante, el extracto de la Resolución Exenta en un diario regional el día 1 ó 15 del mes respectivo.