La Ley establece que el Servicio
de Registro Civil e Identificación lleve en la base central
de datos de su sistema automatizado el Registro Nacional de
Testamentos, el cual es de carácter público.
La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos
se hará por medios automatizados y de acuerdo a las nóminas
de testamentos que otorgados o protocolizados, durante el mes
anterior, ante los notarios u otros funcionarios públicos
que hagan sus veces, quienes deberán remitirlas al Servicio
de Registro Civil e Identificación, mediante carta certificada,
dentro de los diez primeros días de cada mes.
El Registro contendrá la fecha, el nombre y el Rol Único
Nacional (RUN) del testador y la clase de testamento de que
se trata. En ningún caso se informará ni registrará
el contenido del testamento.
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