Registro Nacional de Testamentos
 

La Ley establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleve en la base central de datos de su sistema automatizado el Registro Nacional de Testamentos, el cual es de carácter público.

La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos se hará por medios automatizados y de acuerdo a las nóminas de testamentos que otorgados o protocolizados, durante el mes anterior, ante los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, quienes deberán remitirlas al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante carta certificada, dentro de los diez primeros días de cada mes.

El Registro contendrá la fecha, el nombre y el Rol Único Nacional (RUN) del testador y la clase de testamento de que se trata. En ningún caso se informará ni registrará el contenido del testamento.