Aspectos Generales
   

La Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004 y que comenzó a regir el 18 de noviembre del año 2004, reconoce que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el matrimonio su base principal. El Reglamento respectivo fue publicado en el Diario Oficial, el día 30 de octubre de 2004, y corresponde al DS 673 del Ministerio de Justicia.

También, regula los deberes y derechos que implica el contraer matrimonio, los requisitos que se deben cumplir para contraerlo, quiénes están autorizados para celebrarlo, la forma en que éste se termina y las vías para resolver los conflictos ante una ruptura conyugal.

Contempla, además, nuevos aspectos, tales como:

 
   
La celebración del matrimonio ante entidades religiosas, el que para producir efectos civiles debe ser inscrito en un plazo de ocho días ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La posibilidad que las personas de alguna etnia indígena puedan solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio sean en su lengua materna.
La posibilidad que las personas sordomudas puedan solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio se realicen mediante lenguaje de señas
La separación de hecho de los cónyuges y acuerdo escrito de cese de convivencia.
La separación judicial.
El divorcio que pone término al matrimonio.
a)
por falta imputable a uno de los cónyuges,
b)
por el cese de la convivencia, que será de un año si ambos cónyuges están de acuerdo o de tres años si no lo están.