La edad mínima
de acuerdo con la ley para contraer matrimonio, tanto para hombres
como mujeres, es de 16 años.
Si cualquiera de los futuros contrayentes
tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá
contar con la autorización para contraer Matrimonio otorgada
por el pariente llamado por ley a prestarla, conforme a lo señalado
en los artículos 107 y siguientes del Código Civil.
El consentimiento para el
Matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento
de que los interesados comuniquen a el o la Oficial Civil su intención
de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse
una constancia fehaciente del consentimiento.
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