Matrimonio / Requisitos / Ausencia
de Impedimentos y...
Ausencia
de impedimentos y prohibiciones legales para contraer Matrimonio
Algunos de los que no pueden
contraer Matrimonio son:
a)
Los
que se encuentren ligados por vínculo matrimonial anterior
no disuelto.
b)
Los
menores de 16 años.
c)
Los
que estén privados del uso de razón o que, por un
trastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada,
sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida
que implica el matrimonio.
d)
Los
que carecieran de suficiente juicio o discernimiento para comprender
y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
e)
Los
que no puedan expresar claramente su voluntad por cualquier medio,
ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.
f)
Los
ascendientes y descendientes relacionados entre sí por
consanguinidad (padres e hijos, nietos y abuelos, bisnietos y
bisabuelos entre sí).
g)
Los
ascendientes y descendientes relacionados entre sí por
afinidad (suegra con yerno, suegro con nuera).
h)
Los
colaterales relacionados entre sí por consanguinidad en
el segundo grado (hermanos).
i)
El
cónyuge sobreviviente con el o la imputado(a) por el homicidio
de su marido o mujer, o con quien hubiese sido condenado como
autor, cómplice o encubridor de ese delito.
j)
Los
que se encuentren en alguna de las situaciones que contempla la
Ley de Adopción N° 19.620; por ejemplo, el o la adoptante
con el adoptado(a).