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Previo a la celebración
del matrimonio, los futuros contrayentes deben cumplir con lo
siguiente:
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a) |
Solicitud
de hora
con cualquier Oficial Civil para realizar la Manifestación,
rendir la Información de los testigos y fijar el día
y hora para la celebración del matrimonio civil o, en su
caso, la inscripción del matrimonio religioso.
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b) |
Manifestación
En este acto, los contrayentes comunican a el o la Oficial Civil
en forma escrita, oral o por lenguaje de señas su intención de contraer
matrimonio. Además, se entrega la siguiente información que el o la
Oficial Civil deja consignada en un acta:
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los nombres y apellidos de los futuros contrayentes,
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el lugar y fecha de su nacimiento,
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su estado civil de solteros, viudos o divorciados
(en estos dos últimos casos, debe consignarse el nombre
del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio
anterior), |
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su profesión u oficio,
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los nombres y apellidos de los padres, si fueran conocidos,
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los nombres y apellidos de la persona cuyo consentimiento fuera
necesario en el caso de menores de entre 16 y menos de 18 años,
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y el hecho de no tener incapacidad o
prohibición legal para contraer matrimonio.
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c) |
Información
Los contrayentes deben presentar a lo menos 2 testigos que declararán
respecto del hecho de que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o
prohibiciones para contraer el matrimonio.
No podrán ser testigos de la Información ni de la Celebración del matrimonio:
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Los menores de 18 años,
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Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia,
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Los que se hallaren actualmente privados de razón,
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Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena
aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser
testigos
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Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos que
estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
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Rendida la Información de los testigos, dentro de los 90 días
siguientes se procederá a la Celebración del Matrimonio.
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Transcurrido este plazo sin que el matrimonio se hubiera celebrado,
deberán repetirse las formalidades de la Manifestación y la Información.
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Cursos de preparación
para el Matrimonio
El Oficial Civil informará a los futuros contrayentes, al momento de la Manifestación,
la existencia de cursos para preparación del matrimonio, si no acreditaren que
los han realizado.
Estos cursos podrán ser dictados por el Servicio de Registro Civil e Identificación
o por otras instituciones que deberán estar inscritas en una nómina que llevará el
Servicio de Registro Civil e Identificación.
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