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Matrimonio ante  ministro de culto

Las personas que deseen celebrar su Matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, manifestar ante cualquier Oficial Civil su intención de contraer Matrimonio y rendir Información de a lo menos dos testigos hábiles que les conste que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones legales para celebrarlo.

Una vez que se haya celebrado el Matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos y fatales -contados desde la celebración- concurrir a alguna de nuestras Oficinas, que puede ser la misma donde se realizó la Manifestación u otra distinta, y solicitar al Oficial Civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del Matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.

Si no se inscribiese en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.