Las personas que deseen celebrar su Matrimonio ante un ministro
de culto deberán, previamente, manifestar ante cualquier
Oficial Civil su intención de contraer Matrimonio y rendir
Información de a lo menos dos testigos hábiles que
les conste que los futuros contrayentes no tienen impedimentos
ni prohibiciones legales para celebrarlo.
Una vez que se haya celebrado el Matrimonio religioso, los contrayentes
deberán, dentro del plazo de ocho días corridos
y fatales -contados desde la celebración- concurrir a alguna
de nuestras Oficinas, que puede ser la misma donde se realizó
la Manifestación u otra distinta, y solicitar al Oficial
Civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa,
en que se acredite la celebración del Matrimonio religioso
y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
Si no se inscribiese en el plazo de ocho días antes indicado,
el matrimonio religioso no producirá ningún efecto
civil.
|