La Ley N° 19.947 sobre Matrimonio
Civil, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004 y que
comenzó a regir el 18 de noviembre del año 2004, reconoce
que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y
el matrimonio su base principal. El Reglamento respectivo fue publicado
en el Diario Oficial, el día 30 de octubre de 2004, y corresponde
al DS 673 del Ministerio de Justicia.
También, regula los deberes y derechos que implica el contraer
matrimonio, los requisitos que se deben cumplir para contraerlo,
quiénes están autorizados para celebrarlo, la forma
en que éste se termina y las vías para resolver los
conflictos ante una ruptura conyugal.
Contempla, además, nuevos aspectos, tales como:
- La celebración
del matrimonio ante entidades religiosas, el que para producir
efectos civiles debe ser inscrito en un plazo de ocho días
ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- La posibilidad que las
personas de alguna etnia indígena puedan solicitar
que la manifestación, la información y la celebración
del matrimonio sean en su lengua materna.
- La posibilidad que las
personas sordomudas puedan solicitar que la manifestación,
la información y la celebración del matrimonio
se realicen mediante lenguaje de señas.
- La separación de
hecho de los cónyuges y acuerdo escrito de cese de
convivencia.
- La separación judicial.
- El divorcio que pone término
al matrimonio
- por falta imputable
a uno de los cónyuges.
- por el cese de la convivencia,
que será de un año si ambos cónyuges
están de acuerdo o de tres años si no
lo están.
|