Los contrayentes podrán
–si así lo desean– pactar Separación
Total de Bienes o el Régimen de Participación
en los Gananciales, lo que comunicarán al Oficial Civil
en el momento de la Manifestación del Matrimonio o antes
de la celebración. Si nada expresan, se entiende que optaron por la Sociedad Conyugal,
como régimen general y de carácter supletorio.
En caso de contrayentes menores de edad, la persona que da el
consentimiento para la celebración del Matrimonio autorizará
también el régimen patrimonial pactado.
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