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Régimen Patrimonial

Los contrayentes podrán –si así lo desean– pactar Separación Total de Bienes o el Régimen de Participación en los Gananciales, lo que comunicarán al Oficial Civil en el momento de la Manifestación del Matrimonio o antes de la celebración. Si nada expresan, se entiende que optaron por la Sociedad Conyugal, como régimen general y de carácter supletorio.

En caso de contrayentes menores de edad, la persona que da el consentimiento para la celebración del Matrimonio autorizará también el régimen patrimonial pactado.