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Competencia de el o  la Oficial Civil

 

La Celebración del Matrimonio puede realizarse ante el Oficial Civil que intervino en las diligencias de Manifestación e Información, ya descritas, o ante un ministro de culto de aquellas entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público o que se encuentren en la situación del artículo 20 de la Ley N° 19.638.