La Celebración
del Matrimonio puede realizarse ante el Oficial Civil que intervino
en las diligencias de Manifestación e Información,
ya descritas, o ante un ministro de culto de aquellas entidades
religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho
público o que se encuentren en la situación del
artículo 20 de la Ley N° 19.638.
|