La Inscripción por testigos se practica cuando el fallecimiento
ha ocurrido en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención
médica en zonas urbanas o si llamado un médico
de los Servicios de Salud del área a certificar la Defunción,
no puede determinar la causa de la muerte. En tal caso, el médico
deberá otorgar un Certificado Médico que señale
las causas que impiden otorgar el Certificado Médico
de Defunción.
En cualquiera de estos casos, para pedir la Inscripción
se presenta el solicitante y dos testigos, mayores de 18 años,
preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido
personalmente y hayan visto su cadáver.
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