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Para solicitar la Transferencia del Dominio
de un vehículo, el solicitante deberá presentar
en cualquier Oficina del Servicio uno de los siguientes documentos:
- Contrato
de compraventa del vehículo, al contado o a plazos, con o
sin prenda, debidamente firmado por el vendedor y el comprador,
y autorizado ante Notario.
- Declaración
Consensual realizada ante el Oficial del Registro Civil e Identificación.
- Factura de venta del vehículo.
- Factura de adquisición
del vehículo en pública subasta, expedida por un martillero
público.
- Factura de adquisición del vehículo en remate aduanero.
- Factura de Leasing, cuando
el arrendatario de un vehículo sujeto a contrato de Leasing
ejerce su opción de compra.
- Escritura pública
de Transferencia de Dominio, por permuta, donación, aporte
de capital, liquidación de sociedad o de comunidad, etc.
- Sentencia
judicial ejecutoriada, que adjudica o transfiere el dominio de un
vehículo individualizado, al menos, con la Placa Patente
Única.
- Auto de Posesión Efectiva, con la constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces e inventario de los bienes del causante, en el que se indique, al menos, la Placa Patente Única de él o los vehículos. En el caso de las herencias testadas y en el caso de las herencias intestadas, el Certificado de Posesión Efectiva, otorgado por el Director Regional respectivo del Servicio de Registro Civil, en el que se indique quienes son los herederos y él o los vehículos que forman parte del patrimonio del causante.
En cada uno de estos documentos deberán constar:
- Los
nombres completos del vendedor o anterior propietario y del adquirente.
- Los
números de sus respectivos RUN o RUT.
- La
Placa Patente Única.
- Los datos identificatorios del vehículo que se transfiere, que comprenden el tipo de vehículo, marca, modelo, color, año de fabricación, tipo de combustible, peso bruto vehicular y números de motor, chasis u otros.
Salvo en el caso de posesiones efectivas, el solicitante deberá
acreditar, además, el pago del impuesto municipal por la
transferencia del vehículo. Se hace presente que se encuentran
exentas de este impuesto las maquinarias automotrices que no estén
afectas al pago de permiso de circulación y en general,
todos aquellos vehículos que no cuenten con permiso de
circulación; circunstancia ésta que, en todo caso,
deberá hacerse constar en el respectivo documento fundante
de la transferencia, conforme lo indica el Decreto Ley N° 3063, de Rentas Municipales de 1979.
El solicitante deberá exhibir su Cédula de Identidad
y deberá pagar los derechos por la Inscripción de
Transferencia de Dominio del vehículo.
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