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Los interesados podrán solicitar que se
registren en la Inscripción de un vehículo diversos
actos jurídicos o hechos que alteren o modifiquen sus
características o que afecten su dominio, tales como
gravámenes, prohibiciones o alteraciones de características,
a fin de que tengan valor legal frente a terceros.
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De
gravámenes y prohibiciones
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Para inscribir
estas anotaciones, los interesados deberán presentar alguno
de los documentos que a continuación se señalan,
según el tipo de gravamen o prohibición de que se
trate: |
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Embargos
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Tiene su origen
en una Resolución Judicial ordenando ejecución y
embargo, en la que deberá constar el Tribunal que ordena
trabar embargo, rol de la causa, datos identificatorios del vehículo
y número de su Placa Patente Única, y constancia
de haberse practicado la diligencia de embargo. |
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Prenda
(Ley N° 4.702)
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Puede constituirse
por escritura pública o por instrumento privado autorizado
ante Notario o por el Oficial Civil en la comuna donde no tuviere
asiento un Notario. Tanto el contrato de compraventa como la prenda
de la Ley N° 4.702, deberán constar en un mismo instrumento.
Conviene tener presente que la anotación de la prenda –y
en su caso de la prohibición– es independiente de
la Transferencia del Vehículo, por lo que requiere de solicitudes
distintas e independientes. |
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Prenda
sin Desplazamiento (Ley N° 18.112)
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Tiene su origen
en escritura pública en la que conste que se constituye
"Prenda sin Desplazamiento", o "en conformidad
a la Ley N° 18.112", sobre un vehículo debidamente
individualizado por sus datos identificatorios y su Placa Patente
Única. |
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Prohibición
de Enajenar |
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Puede constituirse por Resolución Judicial
que decreta la prohibición de enajenar, o de celebrar actos
y contratos; o por instrumento público o privado que la
establece en relación con un vehículo determinado.
En los vehículos internados al país acogiéndose
a ciertas franquicias aduaneras, la prohibición de enajenar
quedará anotada al solicitarse la primera Inscripción
del Vehículo.
En cada uno de estos casos, el
interesado deberá presentar una Solicitud en el formulario
que le proporcionará el Servicio, a la que acompañará
el documento original que la fundamenta, debiendo pagar el valor
de esta actuación.
En el documento presentado deberán
constar los datos identificatorios del vehículo, el código
de su Placa Patente Única y la individualización
de su propietario. |
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Inscripción de títulos de
mera tenencia: |
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La actual redacción del artículo artículo 35 de la Ley Nº 18.290,
es sus incisos primero y segundo, establece que en el Registro de
Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio
de los vehículos inscritos. No serán oponibles a terceros ni se podrán
hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas
precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que
otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la
correspondiente anotación en el Registro.
Cabe hacer presente que, con esta modificación legal se
busca fundamentalmente, hacer efectiva la responsabilidad del tenedor
(quien tiene materialmente el vehículo y lo usa) en el caso de accidentes o
infracciones de tránsito.
Atendido lo anterior, a fin de inscribir aquellos
títulos de mera tenencia (Leasing, depósito, comodato, etc.) sobre vehículos motorizados,
se deberá ingresar una solicitud de anotación. En este caso, el documento fundante será
el respectivo instrumento público o privado, en original, copia o fotocopia debidamente
autorizada ante el ministro de fe competente, donde conste la constitución del título de
mera tenencia, así como la individualización del vehículo y las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los Leasing,
el documento fundante de la inscripción será el contrato de arrendamiento con opción de
compra, en original o copia autorizada ante ministro de fe competente y fotocopia simple
de la factura emitida a nombre del arrendador-propietario donde conste la Placa Patente
Única (PPU), asignada al vehículo o, en reemplazo de este último documento,
una declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la empresa o
institución que informa la PPU que corresponde al vehículo en cuestión. |
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Informa Tipo de Combustible
y Modifica Tipo de Combustible: |
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Conforme a las últimas modificaciones legales, los propietarios de vehículos
ya inscritos que utilicen GNC o GLP podrán actualizar los datos de la inscripción
aportando el tipo de combustible, para ello deben fundar su requerimiento en un
Certificado de Revisión Técnica (CRT).
Asimismo, respecto de este punto, se hace presente
que es técnicamente posible que un vehículo inscrito con otro tipo de combustible -dentro
de las marcas y modelos autorizadas por el MTT- lo adapte para la utilización de GNC o GLP;
en tal caso también deberá generarse una solicitud de alteración de características -Modifica Tipo
de Combustible- y el documento fundante será también CRT. |
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| Otras consideraciones: |
1. En el caso de camiones y tractocamiones ya inscritos en el Registro de Carga (RC), que utilicen GNC o GLP como combustible, la exigencia de actualización sólo alcanza al tipo de combustible, ya que previamente aportaron el PBV.
2. Los camiones o
tractocamiones que aún no se han inscrito en el RC y utilicen GLP o GNC como combustible,
al requerir la reinscripción en dicho registro, deberán informar -además de las exigencias
conocidas para el RC- su tipo de combustible; en tal evento sólo debe generarse una
solicitud y no será necesaria la solicitud de "Informa Tipo de Combustible".
Con todo, si no informan dicho antecedente, podrán inscribirse en el RC,
pero necesariamente luego deberán requerir, a través de otra solicitud,
la actualización del tipo de combustible. |
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