Para alzar un gravamen o una prohibición que afecte a un
vehículo, se debe presentar un instrumento del mismo tipo
y con las mismas solemnidades que aquel con que éste se
constituyó. En el caso de vehículos internados al
país acogiéndose a franquicias aduaneras, dependiendo
del caso se debe presentar un Certificado de Desafectación
otorgado por el Servicio Nacional de Aduanas, o un Certificado
de Liberación expedido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, o una simple solicitud del propietario del vehículo
si ya hubiere transcurrido el plazo de la prohibición de
enajenar. |