La Declaración Jurada sólo puede realizarla la persona
que aparece como el propietario del vehículo en el Registro
de Vehículos Motorizados, de modo que si una desarmaduría
compra un vehículo como chatarra, debe ser el propietario
que vende quien haga la Declaración Jurada, salvo que previamente
se transfiera el vehículo a nombre de la desarmaduría,
o Compañía de Seguros, por medio del correspondiente
contrato de compraventa.
Por la anotación de la Cancelación se deben pagar
los mismos derechos que para las demás anotaciones en el
Registro. |