Vehículos Motorizados s
Cancelación de la Inscripción
   

El propietario de un vehículo abandonado, destruido o desarmado total o parcialmente, esta obligado a informar de este hecho al Registro de Vehículos Motorizados, a través de la presentación de la correspondiente Solicitud de Cancelación de Inscripción. Asimismo, el propietario puede solicitar la cancelación sin expresión de causa; en todos los casos anteriores, debe acreditarse y acompañarse lo siguiente:

     


Declaración Jurada ante Notario, dando cuenta de la destrucción, desarme o abandono del vehículo o, en su caso, sin necesidad de expresar causa, manifestar expresamente su voluntad de cancelar la inscripción del vehículo.  
     

Las Placas Patente o, en el caso de la pérdida o destrucción de éstas, copia de la constancia hecha ante Carabineros de Chile, indicándose en ella la Placa Patente Única y la circunstancia del hurto, pérdida o destrucción de las Placas.

 


La Declaración Jurada sólo puede realizarla la persona que aparece como el propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, de modo que si una desarmaduría compra un vehículo como chatarra, debe ser el propietario que vende quien haga la Declaración Jurada, salvo que previamente se transfiera el vehículo a nombre de la desarmaduría, o Compañía de Seguros, por medio del correspondiente contrato de compraventa.

Por la anotación de la Cancelación se deben pagar los mismos derechos que para las demás anotaciones en el Registro.