Todos los extranjeros mayores
de 18 años, residentes en el país, titulares de
cualquier tipo de visa o de permanencia definitiva, están
obligados a obtener su Cédula de Identidad para Extranjero
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega
del certificado de permanencia definitiva o desde que se estampa
en el respectivo pasaporte la correspondiente visa.
Esta obligación rige también para los titulares
de la "Tarjeta de Trabajador Temporario", o "de
Temporada", otorgadas de acuerdo con el Convenio Laboral
Chileno-Argentino suscrito entre ambos países.
También pueden obtener Cédula de Identidad para Extranjero los
menores de 18 años, titulares de algún tipo de visación o de
la permanencia definitiva, sin que este trámite les sea obligatorio.
Con todo, estarán obligados a hacerlo dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que cumplan tal edad.
No se otorgará Cédula de Identidad para Extranjero
al titular de una visa de residente oficial. Sin embargo, podrá
obtenerla acompañando en su solicitud de Cédula,
la autorización otorgada por la Dirección del
Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores
en tal sentido. Tampoco se otorgará Cédula de
Identidad para Extranjero a los titulares de una Tarjeta de
Turismo o de Tripulantes.
Información sobre Visas,
permisos de turismo, residencia y otros en: www.extranjeria.gob.cl
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