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Eliminación por Decreto Supremo N° 64
   
El Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, permite borrar definitivamente una o más anotaciones del Prontuario Penal, siempre que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
 
     
Que se haya dictado sentencia absolutoria ejecutoriada
 
     
Que se haya dictado a su favor sobreseimiento definitivo por resolución ejecutoriada, salvo que ese sobreseimiento se haya pronunciado en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena.
 
     
Que se haya dictado a su favor sobreseimiento temporal ejecutoriado fundado en las causales de los números 1 y 2 del Artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
 
     
Cuando el prontuariado sea favorecido con una ley de amnistía respecto del delito a que se refiere la anotación.
 
     
Cuando existan anotaciones erróneas en el Prontuario Penal.
 
     
Cuando se trate de faltas respecto de las cuales hayan transcurrido 3 años desde el cumplimiento de la condena, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.
 
      Cuando se trate de personas condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen al que se le haya sancionado con multa o con pena corporal no superior a 3 años, siempre que ésta sea su única anotación y hayan transcurrido a lo menos 10 años de cumplida su condena, si es un crimen, o más de cinco años en los casos restantes, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.  
     
Cuando se trate de condenados menores de 18 años que hayan cumplido pena de hasta 3 años, podrán eliminar la anotación inmediatamente de cumplida la condena. Si la condena fue superior a 3 años, se eliminará después de transcurridos 3 años y siempre que se trate de la única anotación.
 
      Documentos Necesarios:  
      Cédula de Identidad vigente y en buen estado.  
     
Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
 
     
Copia de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
 
      Recibo o certificado de pago de multas impuestas, si procede.
 
     
Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar un Poder Notarial especial.
 
     
Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.

 
     
Mayor información en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.