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El Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia
sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, permite
borrar definitivamente una o más anotaciones del Prontuario
Penal, siempre que se encuentren en algunas de las siguientes
condiciones: |
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Que
se haya dictado sentencia absolutoria ejecutoriada |
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Que
se haya dictado a su favor sobreseimiento definitivo por resolución
ejecutoriada, salvo que ese sobreseimiento se haya pronunciado
en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado
en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento
de la condena, indulto o prescripción de la pena. |
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Que
se haya dictado a su favor sobreseimiento temporal ejecutoriado
fundado en las causales de los números 1 y 2 del Artículo
409 del Código de Procedimiento Penal. |
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Cuando
el prontuariado sea favorecido con una ley de amnistía
respecto del delito a que se refiere la anotación. |
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Cuando
existan anotaciones erróneas en el Prontuario Penal. |
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Cuando
se trate de faltas respecto de las cuales hayan transcurrido 3
años desde el cumplimiento de la condena, siempre que se
trate de la única anotación del prontuario. |
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Cuando se trate de personas
condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen al que se le
haya sancionado con multa o con pena corporal no superior a 3 años,
siempre que ésta sea su única anotación y hayan
transcurrido a lo menos 10 años de cumplida su condena, si
es un crimen, o más de cinco años en los casos restantes,
siempre que se trate de la única anotación del prontuario.
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Cuando
se trate de condenados menores de 18 años que hayan cumplido
pena de hasta 3 años, podrán eliminar la anotación
inmediatamente de cumplida la condena. Si la condena fue superior
a 3 años, se eliminará después de transcurridos
3 años y siempre que se trate de la única anotación.
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Documentos
Necesarios: |
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Cédula de Identidad
vigente y en buen estado. |
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Documento
que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
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Copia
de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de
causa u otro documento que contenga toda la información
necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal
no lo haya comunicado al Registro General de Condenas. |
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Recibo o certificado
de pago de multas impuestas, si procede. |
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Si
el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar
y dejar un Poder Notarial especial.
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Todos
los documentos referidos deberán ser presentados en original
o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.
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Mayor
información en Oficinas del Servicio de Registro Civil
e Identificación. |
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