Omisión de antecedentes
   
Omisión de Anotaciones Penales en Certificados de Antecedentes
 
   
Consiste en la entrega de Certificados de Antecedentes libres de una o más anotaciones penales, las que, sin embargo, permanecen vigentes en el Prontuario. Esto cuando se cumplen las condiciones o los requisitos que establece la ley respecto de los siguientes tipos de Certificados de Antecedentes: para conducir vehículos motorizados, para el ingreso a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales.

 
    Requisitos  
   

Que en la sentencia condenatoria firme o ejecutoriada se conceda al interesado alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de condena contempladas en la Ley N° 18.216 Artículo 29, tales como remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, en cuyo caso se omite la anotación en los Certificados de Antecedentes para conducir vehículos motorizados, para el ingreso a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales. Se exceptúa el Certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito. Este beneficio procede sólo si el interesado no registra condena anterior por crimen o simple delito.

Según el Artículo 21 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el interesado debe acreditar el cumplimiento de la condena o la prescripción de la pena y, en el caso de las sanciones con multa, también debe acreditar el pago total de ésta. Esta omisión se hace efectiva en certificados de antecedentes para fines especiales y particulares.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Ley 3482, para obtener el beneficio de omisión, debe tratarse de anotaciones por faltas o simples delitos, ser la única anotación en el prontuario penal, haber transcurrido 5 años desde la condena y que la pena impuesta no exceda los 3 años de presidio. Esta omisión se hace efectiva en Certificados de Antecedentes para conducir vehículos motorizados y para fines particulares. También se exceptúa el Certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito.

 
    Documentos Necesarios:  
   
Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
 
   
El trámite es personal, pero si lo realiza un tercero debe presentar un poder notarial especial, donde se especifique que se faculta al mandatario para conocer los antecedentes penales del interesado.
 
   
El interesado debe presentar todos los documentos en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente, indicando que los documentos son fieles al original.