Omisión
de Anotaciones Penales en Certificados de Antecedentes
Consiste
en la entrega de Certificados de Antecedentes libres de una o más
anotaciones penales, las que, sin embargo, permanecen vigentes en
el Prontuario. Esto cuando se cumplen las condiciones o los requisitos
que establece la ley respecto de los siguientes tipos de Certificados
de Antecedentes: para conducir vehículos motorizados, para
el ingreso a la Administración Pública, para fines
particulares y para fines especiales.
Requisitos
Que en la sentencia condenatoria firme o
ejecutoriada se conceda al interesado alguna de las medidas alternativas
de cumplimiento de condena contempladas en la Ley N° 18.216
Artículo 29, tales como remisión condicional de
la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, en cuyo
caso se omite la anotación en los Certificados de Antecedentes
para conducir vehículos motorizados, para el ingreso a
la Administración Pública, para fines particulares
y para fines especiales. Se exceptúa el Certificado para
conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos
de la Ley de Tránsito. Este beneficio procede sólo
si el interesado no registra condena anterior por crimen o simple
delito.
Según el Artículo 21 de la
Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el interesado
debe acreditar el cumplimiento de la condena o la prescripción
de la pena y, en el caso de las sanciones con multa, también
debe acreditar el pago total de ésta. Esta omisión
se hace efectiva en certificados de antecedentes para fines especiales
y particulares.
De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Ley
3482, para obtener el beneficio de omisión, debe tratarse de anotaciones
por faltas o simples delitos, ser la única anotación en el prontuario
penal, haber transcurrido 5 años desde la condena y que la pena impuesta
no exceda los 3 años de presidio. Esta omisión se hace efectiva en
Certificados de Antecedentes para conducir vehículos motorizados y para
fines particulares. También se exceptúa el Certificado para conducir
vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito.
Documentos Necesarios:
Cédula
de Identidad vigente y en buen estado.
El
trámite es personal, pero si lo realiza un tercero debe presentar
un poder notarial especial, donde se especifique
que se faculta al mandatario para conocer los antecedentes penales
del interesado.
El
interesado debe presentar todos los documentos en original o copia
autorizada ante notario o por el organismo competente, indicando
que los documentos son fieles al original.