Registro de bancos de datos personales a cargo de organismos públicos
Aspectos Generales

En él se inscriben todos los bancos de datos personales que, según la ley, lleven las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República, y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.