En él se inscriben todos los bancos de datos personales
que, según la ley, lleven las autoridades, órganos
del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución
Política de la República, y los comprendidos en
el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°
18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, conforme al artículo
22 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida
Privada.
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