Estos cursos podrán ser
dictados por el Servicio de Registro Civil e Identificación,
por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho
público, por instituciones de educación, públicas
o privadas, con reconocimiento del Estado, o por personas jurídicas
sin fines de lucro, cuyos estatutos comprendan la realización
de actividades de promoción y apoyo familiar.
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