Quiénes pueden impartir estos cursos
 

Estos cursos podrán ser dictados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, por instituciones de educación, públicas o privadas, con reconocimiento del Estado, o por personas jurídicas sin fines de lucro, cuyos estatutos comprendan la realización de actividades de promoción y apoyo familiar.