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El contenido de los cursos que no dicte el Servicio
de Registro Civil e Identificación será determinado
libremente por cada institución, con tal que se ajusten a
los principios y normas de la Constitución y de la Ley. Para
facilitar el reconocimiento de estos cursos, tales instituciones
los inscribirán, previamente, en un Registro especial que
llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.
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