A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.
De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.
| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
|---|---|---|---|---|---|
| COPIA SOLICITUD POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°9-2013 | Lo expuesto anteriormente, configura la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y artículo 7 N°2 de su Reglamento, que permite denegar el acceso a determinada información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso concurre además la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y artículo 7 N°1 letra b) de su Reglamento, que permite denegar el acceso a determinada información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, en el caso siguiente: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. El Reglamento además agrega que “Se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios”. | Art. 21 N°1 letra b) y N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 20-02-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°46-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 05-02-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.C.T. N°2660-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 y Art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres | 30-01-2013 | ver enlace |
| ADOPCIÓN | Carta R.C.T. N°12637-2013 | "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso. a la información solicitada...(...)" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 y Art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres | 23-01-2013 | ver enlace |
| RUN | Carta S.I.T.N°05 18-01-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 21-01-2013 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN | Carta RCT N°2.588-2013 | "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 | 10-01-2013 | ver enlace |
| NOMBRE DE SOLICITANTE DEL DOMICILIO DE UN TERCERO | Carta RE N°25-2013 | "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, estos es: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 10-01-2013 | ver enlace |
| NOMBRE DE SOLICITANTE DE RESOLUCIÓN DE POSESESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°159-2012 | "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, estos es: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-12-2012 | ver enlace |
| FOTOCOPIA CÉDULA DE IDENTIDAD O FOTOGRAFÍA CÉDULA | Carta SI N°4430-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 22-11-2012 | ver enlace |
| PROPUESTA TÉCNICA LICITACIÓN | Carta SJ N°2329-2012 | "Por las razones expuestas, y en atención a que la circunstancia antes indicada es constitutiva de la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, no es posible entregar la información requerida" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 20-11-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°194-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 09-11-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°193-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 08-11-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°190-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 31-10-2012 | ver enlace |
| DATOS DE EMPRESA | Carta Admisibilidad SJN°16-2012 | "En consecuencia, se deniega el acceso a la información solicitada, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación con la afectación de los derechos de las personas." | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 09-10-2012 | ver enlace |
| RUT | Carta SI N°3563-2012 | "En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-10-2012 | ver enlace |
| CORREOS ELECTRÓNICOS DE AUTORIDADES DEL SERVICIO | Carta SJ N°1646-2012 | "En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 29-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°122-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°109-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 23-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°108-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 17-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIOS | Carta RE N°105-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 14-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°99-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 08-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta SDPE N°84-2012 | "En definitiva, si bien no es posible acceder a su petición por esta vía, me permito recordarle a usted que el antecedente de los domicilios de los herederos, se encuentra en el Certificado de Posesión Efectiva que emite este Servicio, el cual puede ser solicitado en cualquiera de nuestras oficinas, por cualquiera de los herederos o por un tercero con poder suficiente para ello, como ocurriría en el caso planteado en su solicitud." | Art. 20, en relación con el art. 21 N°2, ambos de la ley N°20.285 | 08-08-2012 | ver enlace |
| DATOS DE PARTIDA DE NACIMIENTO | Carta RCT N°2.106-2012 | "Finalmente, y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 07-08-2012 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RE N°94-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°73-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 04-07-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°65-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 18-06-2012 | ver enlace |
| RUT Y DOMICILIO | Carta SI N°1875-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 13-06-2012 | ver enlace |
| COPIA POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°56-2012 | "…de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 237 que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, el Certificado de Posesiones Efectivas y sus respectivos duplicados, sólo serán otorgados a los herederos del causante, sus representantes legales o mandatarios" | Art. 21 N°5 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 12-06-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta AG N°816-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 29-05-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta AG ORD N°785-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-05-2012 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°40-2012 | "…el nombre del requirente de una información solicitada por medio de Ley sobre Acceso a la Información Pública es de carácter privado y en virtud de los artículos 4 y 9 de la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal; en efecto, en virtud de los mencionados artículos el tratamiento de los datos personales, esto es la comunicación de ellos a terceros, solo puede efectuarse en los casos en que señala la norma, por no tratarse de datos que constan de una fuente accesible al público" | Art. 21 N°2 Ley 20.285; Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Ley N°19.628 | 23-05-2012 | ver enlace |
| DATOS DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS | Carta F.P N° 226-2012 | "…el artículo 6 del Decreto Ley N° 645, señala que, sólo los Fiscales del Ministerio Público, las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile, respecto de las personas sometidas a su guarda y control pueden solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el Registro (entiéndase Registro General de Condenas). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° del Decretro Supremo N° 64, ya citado, los prontuarios y los datos que se relacionen con éstos, serán secretos y en consecuencia solo se puede otorgar información sobre ellos al interesado, y a las autoridades que la ley indica, además de los mandatarios debidamente habilitados al efecto" | Art. 21 N°2 y N°5 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 17-05-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta A.G. N°732-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N° 20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 11-05-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.V.M. T. N: 54-2012 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información y el artículo 7º Nº 2 del D.S. Nº 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada…” | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-05-2012 | ver enlace |
| RUN | Carta S.I. N°1101-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 28-04-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta A.G. N°630-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N° 20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 28-04-2012 | ver enlace |
| DATOS DE ADOPCIÓN | Carta R.C.T. N°1660-2012 | "Toda materia referida a un proceso de adopción , es de carácter reservada, por lo cual este Servicio no se encuentra facultado para proporcionar información a través de esta vía" | Art. 28 Ley N°19.620 Dicta normas sobre adopción de menores | 25-04-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta A.G N°562-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N° 20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 14-04-2012 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES DE SOLICITANTE | Carta SDPE. N°13-2012 | "Luego, tratándose del requerimiento por usted efectuado, en el mismo N° de contacto, por el cual solicita que se le de a conocer el nombre de la persona que realizó la consulta, señalo a usted que ello no es posible por tratarse de una información de carácter privada en virtud de los artículos 4 y 9 de la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal..." | art. 4 y 9 Ley N°19.628; art. 21 N°2 Ley 20.285 | 05-04-2012 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta SDO N°375-2012 | "Finalmente, y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 05-04-2012 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES DE SOLICITANTE | Carta SDPE. N°14-2012 | "Luego, tratándose del requerimiento por usted efectuado, en el mismo N° de contacto, por el cual solicita que se le de a conocer el nombre de la persona que realizó la consulta, señalo a usted que ello no es posible por tratarse de una información de carácter privada en virtud de los artículos 4 y 9 de la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal..." | art. 4 y 9 Ley N°19.628; art. 21 N°2 Ley 20.285 | 04-04-2012 | ver enlace |
| Domicilio | Carta AG. N° 345 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 01-03-2012 | ver enlace |
| Domicilio | Carta A.G. N°344 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 | 01-03-2012 | ver enlace |
| Domicilio | Carta A.G. N°294 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 | 21-02-2012 | ver enlace |
| Domicilio | Carta A.G. N°270 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 | 15-02-2012 | ver enlace |
| NÚMERO DE SERIE DE CÉDULA DE IDENTIDAD | CARTA DAG N° 224 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°° 2 de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, | 08-02-2012 | ver enlace |
| RUN | CARTA DAG N° 225 | En consecuencia, visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, | 08-02-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO Y RUN | CARTA A.G. N° 187 | Por otra parte, y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7 N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio y RUN solicitados, por constituir estos un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de las menores XXX y XXX, ambas de apellido XXX | Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7 N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, | 02-02-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | CARTA A.G. N° 149 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Ley 20.285 y Ley N° 19.628 | 25-01-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | CARTA A.G. N° 150 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Ley 20.285 y Ley N° 19.628 | 25-01-2012 | ver enlace |
| Datos personales RUT, nombres y apellidos de personas | CARTA DDP. N° 1825 | En consecuencia, visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Artículo 21 N° 2 Ley 20.285 y Ley N° 19.628 | 02-12-2011 | ver enlace |
| RESOLUCIÓN EXENTA QUE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA PRESCRITA | CARTA DDP. N° 1510 | "De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 19.628 Protección de Datos de Carácter Personal “Los organismos públicos que someten a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptúanse los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto…" | Ley N° 19.628 | 09-11-2011 | ver enlace |
| INFORMACIÓN RESERVADA, por lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. | CARTA A.G. Nº 1550 | “En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 N° 2 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada” | Artículo 21 N°2, de la Ley N° 20.285 | 08-11-2011 | ver enlace |
| Datos personales de herederos | CARTA SDPE N° 102.1-2011 | "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." | Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 26-09-2011 | ver enlace |
| RUN provisorio extranjeros | CARTA S.I. N° 1804-2011 | "De todo lo anterior se concluye que los datos contenidos en los documentos solicitados por usted contienen datos personales que constan de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente, por lo que no resulta posible entregarlos por esta vía” | Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 23-09-2011 | ver enlace |
| Datos personales de herederos | CARTA SDPE N° 106-2011 | "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." | Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 20-09-2011 | ver enlace |
| Datos personales de herederos | CARTA SDPE N° 107-2011 | "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." | Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 20-09-2011 | ver enlace |
| Datos personales de herederos | CARTA SDPE N° 108-2011 | "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." | Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 20-09-2011 | ver enlace |
| NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD | CARTA S.I. N°001335 | "De todo lo anterior se concluye que el RUN es un dato personal, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente. dicho consentimiento no ha existido en este caso" | Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 02-09-2011 | ver enlace |
| CÉDULA DE IDENTIDAD (certificado y registro) | CARTA S.I. N°001192 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 | 26-08-2011 | ver enlace |
| DOMICILIO | CARTA A.G. N° 001062 | “PARA TRAMITES FAMILIARES SE NECESITA SABER, DOMICILIOS DE MARIA SOLEDAD GUERRA PASACHE Y DE ANGEL SEGUNDO GUERRA VERGARA” | Ley N° 19.628 | 08-08-2011 | ver enlace |
| DOMICILIO | CARTA A.G. N° 001061 | "DIRECCION DE GOMEZ CORALES JAIME ANDRES NACIMIENTO 05-05-1968 RUT XXX PADRES - LUIS ALBERTO GOMEZ CORTEZ - ALICIA DEL CARMEN CORALES TRINCADO” | Ley N° 19.628 | 05-08-2011 | ver enlace |
| ANTECEDENTES PARA LA ADOPCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN | CARTA S.D.O N° 000667 | "...De conformidad a lo informado precedentemente y, mientras no se resuelva esta investigación, no es posible entregar los antecedentes requeridos; por cuanto nos encontramos en el caso establecido en el Art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que en su número 1, letra b) señala que...” | Artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 | 15-07-2011 | ver enlace |
| DOMICILIO | CARTA D.N. N°71 | “Por otra parte, y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Gloria Ivonne Sandoval Albornoz” | Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 | 12-05-2011 | ver enlace |
| Domicilio | CARTA A.G. N° 1298 | “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada” | Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 | 26-10-2010 | ver enlace |
| Domicilio | CARTA A.G. N° 1299 | “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada” | Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 | 26-10-2010 | ver enlace |
| Domicilio | CARTA D.N. N ° 0106 | “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada”. | Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 | 14-10-2010 | ver enlace |
| Información del Registro General de Condenas | CARTA D.N. N° 0101 | “…En este sentido, el Servicio de Registro Civil e Identificación por mandato legal expreso, no se encuentra autorizado para proporcionar información al interesado, sea que obre personalmente o con mandatario debidamente facultado, sobre la o las órdenes que pudiera o no registrar en el referido Catástro…” | artículo 7°, Decreto Supremo N° 64, de 1960, Ministerio de Justicia | 05-10-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta AG. N° 1.132 | “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada”. | Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 15-09-2010 | ver enlace |
| Ficha Indice y Extracto Filiación | Carta D.N. N°0060 | “En razón de todo lo expuesto, se configura en esta caso la causal de reserva contemplada en el Nº 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, toda vez que se trata de documentos, datos o información que una ley de quórum calificado (Nº 19.628) ha declarado reservado o secreto, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política de la República” “Con respecto a la solicitud de entrega de los extractos de filiación, de las personas fallecidas (…), de conformidad a lo establecido en el artículo 9º letra c) del D.S. Nº 64 del Ministerio de Justicia de 1960, que “Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes” el fallecimiento de una persona se establece expresamente como una de las causales de eliminación del prontuario penal, lo que se cumple mediante la destrucción material del prontuario” | Artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285. Artículo 9 letra C) del D.S. Nº 64 del Ministerio de Justicia 1960. | 19-07-2010 | ver enlace |
| Registro Nacional de Discapacidad | Carta D.N. N°0059 | “La información de las personas inscritas en el señalado Registro es de carácter reservado de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, letra g) de la Ley Nº 19.628, de Protección de la vida privada, que define los llamados “datos sensibles”, norma que en la parte que nos ocupa señala: artículo 2.-letra g), Para los efectos de esta ley se entenderán por datos sensibles “(…), aquellos datos personales que se refieran a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intima (…)” …” | Articulo 2, letra g) de la Ley Nº 19.628 | 15-07-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N°0058 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información y el artículo 7º Nº 2 del D.S. Nº 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada…” | Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 | 15-07-2010 | ver enlace |
| Domicilio | CARTA AG. N° 667 | “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada”. | Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 | 23-05-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0037 | “Finalmente y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de los herederos del causante ya referido …” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 27-04-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0036 | “Por otra parte, y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Eliécer Álvarez Rojas, …” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 | 24-04-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0034 | “Finalmente y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Bernardo Andrés Palma Sepúlveda, RUN …” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 | 16-04-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0030 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Fabiola Del Carmen Yañez Riquelme, de doña Gloria Del Carmen Yañez Riquelme y de doña Dominga Julia Villegas Cáceres” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 | 29-03-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0029 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Regino Silva Torres, y de las personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de si presentación” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 | 29-03-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0024 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don José Navarro Rojas, más las personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de su presentación” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 | 05-03-2010 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0014 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Benjamín Testari” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 09-02-2010 | ver enlace |
| Firma de Juan Soto Ruiz | Carta D.N. N °00181 | “…En razón de lo precedentemente expuesto, se configura en este caso la causal de reserva contemplada en el N° 5 del artículo 21 de la Ley 20.285, toda vez que se trata de documentos, datos o informaciones que una Ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política" | Artículo 21, N° 5 de la Ley N° 20.285. | 23-12-2009 | ver enlace |
| Antecedentes de Sumario Administrativo Pendiente | Carta D.N. N °00160 | “La entrega de información relativa a copia del sumario administrativo instruido por Resolución exenta N° 1668, de fecha 4 de agosto de 2009, de la Dirección Regional VIII Región del Bío Bío, corresponde a aquella hipótesis contemplada en el número 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.050, esto es por tratarse de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, lo que a su vez es concordante con lo dispuesto en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la ley en comento, que indica: Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas”. | Artículo 21, N° 5 y artículo 21 N° 1 letra b), ambos de la Ley N° 20.285. | 12-11-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00144 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Cornelio Pastén Varela” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 26-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00141 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Maria Gladis Catin Tureuma” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 22-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00140 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Fernando Alexis Hernández Gajardo” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 21-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio y Extracto de Filiación | Carta D.N. N °00138 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Puahi Virginie Mataitai Por otra parte, y en relación al Extracto de Filiación y Antecedentes requerido, cabe destacar que el artículo 7 del Decreto Supremo N° 64 de 1960, sobre Prontuarios Penales y Certificado de Antecedentes, señala: “Los prontuarios y los datos que se relacionen con estos serán secretos y solo se podrá dar informaciones de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile”, en atención a lo señalado no es posible remitir el documento solicitado” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 y Reserva Legal artículo 7 del Decreto Supremo N° 64 de 1960, sobre Prontuarios Penales y Certificado de Antecedentes. | 15-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00137 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Carmen Amaro González, más las 39 personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de su presentación” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 07-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00133 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Carlos Amigo Santander, mas las 228 personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de su presentación” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 07-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00135 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Florentina Tagliazucchi” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 05-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00134 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Annemarie Heider Rojas” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 05-10-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00127 | “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Jaime Antonio Venegas Robles” | Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. | 11-09-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °00123 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de doña Nelly Baciocco Márquez, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, por lo que se deniega la información” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 20-08-2009 | ver enlace |
| Información Reservada por la Ley N°19.284, que establece Normas para la Plena Integración Social de las Personas con Discapacidad, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y artículo 8° DS N° 1137 de fecha 23 de noviembre de 1994 | Carta R.E. N °0155 | “En consecuencia, no es posible entregar información que permita individualizar a las personas inscritas en el registro de la Discapacidad, a menos que se trate de los casos señalados en el artículo 10 de la misma ley, que señala: “No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares” | No aplica causal. | 05-08-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0078 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don Patricio Cárcamo Calderón y otros, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 15-07-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta DN N° 0067 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don (doña) Fabiola Andrea Pinilla Avila, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 11-07-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta DN N° 0066 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don (doña) María Elena Arias Demierre y otros, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 11-07-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0077 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de doña Sara Rosa Nain Inal, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 07-07-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0076 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de doña Teresa de Jesús Orellana González supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 07-07-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N °0073 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 24-06-2009 | ver enlace |
| Domicilio | Carta D.N. N° 0071 | “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don Luis Remigio Bartolo Avello Barrera y otros, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” | Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. | 15-06-2009 | ver enlace |