Es un registro electrónico reservado que contiene a todas aquellas personas que informa sobre aquellas personas que, estando obligadas al pago de una o varias pensiones de alimentos, son actualmente deudoras o se encuentran morosas según lo determinado por los tribunales de familia.
Las personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, cuando una resolución judicial así lo ordene.
Este registro es gratuito y pueden consultarlo con Clave Única solo las personas habilitadas: deudor o deudora de alimentos y personas beneficiadas de los mismos o su representante legal. Además, podrán consultarlo:
El certificado contiene todas las inscripciones vigentes que afecten a una persona en calidad de deudor o deudora de alimentos.
El certificado tendrá:
La ley 21.389 obliga al Registro Civil:
El tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación registrar a las personas deudoras. También ordenará cancelar dichas inscripciones en caso de que se acredite el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal (únicas vías para salir del registro).
La resolución del tribunal que ordena la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la liquidación de deuda se notificarán a las partes interesadas de forma electrónica y podrán ser objetadas dentro de un plazo de tres días a la causa judicial correspondiente. De este modo, si la persona deudora no objeta o no paga la deuda dentro de dicho plazo será inscrita en el registro.
La ley dispone de diversas medidas para asegurar el pago de los alimentos adeudados y en el Registro Civil las consecuencias son:
Cualquier disconformidad respecto del monto de la deuda alimenticia que figure en el certificado u otra información que se considere relevante, debe ser solucionada directamente en el tribunal y en la causa judicial correspondiente.
Es un registro electrónico reservado que contiene a todas aquellas personas que informa sobre aquellas personas que, estando obligadas al pago de una o varias pensiones de alimentos, son actualmente deudoras o se encuentran morosas según lo determinado por los tribunales de familia.
Las personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, cuando una resolución judicial así lo ordene.
Este registro es gratuito y pueden consultarlo con Clave Única solo las personas habilitadas: deudor o deudora de alimentos y personas beneficiadas de los mismos o su representante legal. Además, podrán consultarlo:
El certificado contiene todas las inscripciones vigentes que afecten a una persona en calidad de deudor o deudora de alimentos.
El certificado tendrá:
La ley 21.389 obliga al Registro Civil:
El tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación registrar a las personas deudoras. También ordenará cancelar dichas inscripciones en caso de que se acredite el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal (únicas vías para salir del registro).
La resolución del tribunal que ordena la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la liquidación de deuda se notificarán a las partes interesadas de forma electrónica y podrán ser objetadas dentro de un plazo de tres días a la causa judicial correspondiente. De este modo, si la persona deudora no objeta o no paga la deuda dentro de dicho plazo será inscrita en el registro.
La ley dispone de diversas medidas para asegurar el pago de los alimentos adeudados y en el Registro Civil las consecuencias son:
Cualquier disconformidad respecto del monto de la deuda alimenticia que figure en el certificado u otra información que se considere relevante, debe ser solucionada directamente en el tribunal y en la causa judicial correspondiente.