Acuerdo de Unión Civil
Concepto y Estado Civil
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) es un contrato solemne celebrado entre dos personas de igual o distinto sexo que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Quienes celebran el Acuerdo de Unión Civil adquieren el estado civil de convivientes civiles, esto implica que pasa a existir también un lazo legal de parentesco por afinidad con los o las consanguíneos de su pareja.
Reserva de hora
En Oficina
Para solicitar hora en cualquiera de nuestras oficinas, debe concurrir uno/a o ambos/as contrayentes o un tercero con su cédula de identidad vigente y en buen estado que pueda proporcionar todos los antecedentes de la pareja (N° de RUN, nombres completos, fechas de nacimiento, dirección, teléfono, correo electrónico, en caso de personas extranjeras no residentes N° de documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad del país de origen u otro, vigente).
En caso de reservas de AUC a domicilio, deberá señalar la dirección en la cual se llevará acabo la celebración, la que debe pertenecer a la circunscripción de la Oficina.
En página web
El Servicio ha dispuesto la reserva de hora en línea para la celebración de AUC en aquellas Oficinas que cumplen las condiciones para ello, es así como a través de la página web www.registrocivil.cl, los futuros contrayentes pueden agendar su hora siempre que sean mayores de edad, no tengan matrimonio o AUC no terminados, cuenten con cédula de identidad o documento identificatorio extranjero vigente y uno de ellos, a lo menos, tenga clave única.
Cabe agregar que en dicha reserva se hace referencia a la obligación del (la) contrayente de gestionar el nombramiento de curador en caso de tener hijo (a) menor de edad bajo su patria potestad de un matrimonio o AUC anterior, o la guarda de un tercero. Además, deberán señalar si requieren la presencia de un intérprete.
En el caso de que ambos contrayentes sean extranjeros y ninguno cuente con clave única, la reserva deberá efectuarse presencialmente en Oficina.
La información que se debe proporcionar de los futuros convivientes civiles al momento de solicitar hora es:
- Nombre y apellidos de ambos contrayentes
- Nacionalidad
- Número de cédula de identidad chilena o de extranjero residente, o documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad del país de origen u otro, el que debe encontrarse vigente, respecto de extranjeros no residentes.
- Fecha de nacimiento de cada uno
- Domicilios particulares
- Profesiones u oficios.
- Número de teléfono de contacto y/o correo electrónico.
- Lugar de la celebración.
Valor celebración AUC
| AUC |
Precio AUC |
| AUC celebrados en oficinas y en horario de oficina : |
$ 1.680 |
| AUC celebrados a domicilio : |
$ 32.520 |
| Libreta de AUC : |
$ 1.680 |
Ceremonia y Régimen Patrimonial AUC
Al momento de celebrar el AUC ambos contrayentes deberán portar su cédula de identidad vigente (chilena o extranjera residente). En caso de que se trate de personas extranjeras, se deberá acompañar documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad del país de origen u otro vigente.
Previo a la celebración del acuerdo el (la) Oficial Civil deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley N° 14.908, modificada por la ley N° 21.389, en cuanto a la obligación de informar a los contrayentes si poseen una inscripción vigente en calidad de deudor de pensión de alimentos en el registro respectivo.
Durante la celebración deberán pactar el régimen patrimonial, el que podrá ser:
- Comunidad de bienes.
- Separación total de bienes.
Si pactan la Comunidad de Bienes, todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del Acuerdo se considerarán de propiedad de ambos convivientes civiles por mitades, exceptuándose los bienes muebles de uso personal necesario del conviviente que lo adquirió.
La única oportunidad para pactar la comunidad de bienes es en el acto de la celebración del AUC.
De no optar por la comunidad de bienes, los(as) contrayentes mantendrán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título durante la vigencia del acuerdo. Por lo tanto, se entenderán Separados de bienes para los efectos del régimen patrimonial de su AUC.
Si al momento de la celebración se optó por la “Separación total de Bienes” no se podrá cambiar por el régimen de comunidad de bienes.
Celebración de AUC por mandato
El AUC puede celebrarse a través de Mandato que deberá presentarse al Oficial Civil al momento de la celebración y que debe constar mediante escritura pública que lo faculta especialmente para ello, debiendo el (la) Oficial Civil revisar que éste último reúna los requisitos que establece el artículo 5° de la Ley N° 20.830:
- Inciso 3°: “El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario”.
- Inciso 4°: “El mandatario requerirá facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artículo 15”
El mandato no podrá ser suscrito con firma electrónica (Ley N° 19.799, Art. 3).
Concepto, Formalidades y Efectos
Según el artículo 1° de la Ley N°20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, éste es un contrato celebrado entre dos personas de igual o distinto sexo que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
El Acuerdo de Unión Civil, tiene la naturaleza jurídica de un contrato solemne y las formalidades son: la presencia del o la Oficial Civil, la suscripción del acta de celebración del contrato y la inscripción de esta última en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
Quienes celebren el Acuerdo de Unión Civil adquieren el estado de convivientes civiles. Además, entre un o una conviviente civil y los o las consanguíneos de su pareja pasa a existir también un lazo legal de parentesco por afinidad.
Cada conviviente civil es heredero o heredera del otro de la misma forma y con los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.
Forma de solicitar la inscripción de AUC o contrato equivalente no constitutivos de matrimonio celebrados en el extranjero
Podrán inscribirse en Chile los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes que regulen la vida afectiva en común de dos personas, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero. Para ello deberán presentar el documento original, apostillado y traducido si correspondiera.
Si se trata de pareja de convivientes en que a lo menos uno sea chileno puede solicitarse a través del Consulado de Chile en el país donde se encuentren, o en cualquiera de las Oficinas del Servicio en nuestro país.
Si se trata de pareja conformada por extranjeros la inscripción sólo podrá ser requerida directamente en Chile en cualquier Oficina del Servicio.
Certificado de Acuerdo de Unión Civil
Este documento contiene la información de los convivientes civiles (nombre, RUN, fecha de nacimiento) y del Acuerdo de Unión Civil (AUC), tal como la fecha y lugar de la celebración. En el caso de extranjero/a que ha celebrado el AUC con documento de su país de origen, el certificado no informará N° de RUN, por lo tanto, una vez que cuente con su cédula de identidad para extranjero debe rectificar la inscripción del AUC, ingresando la solicitud correspondiente en cualquiera Oficina del Servicio.
En línea
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En oficina
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- Solicite al funcionario/a el Certificado de Acuerdo de Unión Civil para todo trámite, el cual tendrá un costo de $1.680.
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