En oficina
Las Instituciones Públicas deben remitir la información por oficio dirigido al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación o al Jefe del Archivo General o al Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales.
Requisitos
Para consultas Cualquier usuario(a) puede consultar sobre los Registros de Banco de Datos Personales, a través de la página web.
En él se inscriben todos los bancos de datos personales que, según la ley, lleven las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República, y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
En este Registro figura lo siguiente:
Certificados e Informes
El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga al Organismo Público responsable de bancos de datos personales, una certificación que indica el nombre y el RUT de dicho Organismo, la individualización de cada uno de los bancos inscritos a su nombre en este Registro, a la fecha de emisión del Certificado, y la fecha en que fueron registrados.
Las Instituciones Públicas deben remitir la información por oficio dirigido al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación o al Jefe del Archivo General o al Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales.
Requisitos
Para Inscripción Toda institución pública debe informar los registros de banco de datos personales que tiene a su cargo, en cumplimiento del Artículo 22° de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Decreto 779, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de organismos públicos.
Para consultas Cualquier usuario(a) puede consultar sobre los Registros de Banco de Datos Personales, a través de la página web.
En él se inscriben todos los bancos de datos personales que, según la ley, lleven las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República, y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
En este Registro figura lo siguiente:
- Organismo Público responsable.
- Nombre del banco de datos personales.
- Fundamento jurídico de su existencia.
- Finalidad.
- El o los tipos de datos almacenados en dicho banco.
- Descripción del universo de personas que comprende.
Certificados e Informes
El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga al Organismo Público responsable de bancos de datos personales, una certificación que indica el nombre y el RUT de dicho Organismo, la individualización de cada uno de los bancos inscritos a su nombre en este Registro, a la fecha de emisión del Certificado, y la fecha en que fueron registrados.