- Diríjase a la oficina del Registro Civil más cercana al lugar donde ocurrió la defunción.
- Lleve los documentos requeridos y solicite la inscripción.
- El oficial civil le entregará el pase de sepultación cuando corresponda.
- Certificado Médico de Defunción.
- Cédula de identidad de quien solicita el trámite.
Inscripción por testigos
- Cédula de identidad o documento identificatorio del fallecido.
- Cédulas de identidad de quien solicita el trámite y de dos testigos.
- Certificado médico con las causas que impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción, de los servicios de salud del área.
- Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del Servicio Médico Legal.
- Protocolo de Autopsia.
- Cédula de identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico Legal.
- Copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la muerte presunta.
Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la oficina correspondiente a la circunscripción en que se produjeron.
Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada), quienes deberán concurrir con los documentos que se requieran.
Esta inscripción debe requerirse en la circunscripción del tribunal que decretó en primera instancia la muerte presunta.
Información relacionada
Autorización de traslado de cadáver
Rectificaciones
Esta inscripción permite a los padres, sepultar de forma individualizada hijos que mueren antes de nacer (mortinato).
La inscripción es voluntaria y podrá solicitarla la persona gestante o quien ella autorice, en oficinas del Servicio. Si la persona gestante se encuentra impedida de manifestar su voluntad, la inscripción en el mencionado Catastro podrá ser requerida por su cónyuge, conviviente civil o por cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado, es decir, madre o padre.
Documentos que debe acompañar el o la solicitante al momento de realizar la solicitud de inscripción:
a) Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal.
b) Cédula de identidad vigente del o la solicitante.
c)Documento en que conste el poder otorgado por la persona gestante, en caso que la solicitud sea realizada por su apoderado.
Toda persona que cuente con un Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.171, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción.
En caso de no contar con el certificado referido anteriormente, podrá solicitarse la inscripción con cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, que dé cuenta de la existencia de un mortinato, o con una declaración simple ante un Oficial del Servicio de Registro Civil e identificación.
Cómo obtener un certificado de defunción
En línea
- Presione el botón "Obtener certificado de defunción".
- Seleccione certificado que desea obtener, complete los datos. Si el certificado que requiere tiene costo, debe pagar su valor.
- Como resultado tendrá el documento solicitado, el cual será enviado a su correo electrónico.
En oficina
- Diríjase a una de nuestras oficinas.
- Solicite el certificado que necesite.
- Pague el valor del documento.
Por teléfono
- Comuníquese al 600 370 2000 desde teléfonos fijos o celulares.
- Seleccione la opción para solicitar un certificado gratuito de defunción (solo en caso que requiera certificado para Asignación familiar)
- Al ejecutivo que lo atienda, indíquele el número de RUN de la persona fallecida.
- Indique el correo electrónico en el que quiere recibir el certificado.
- El ejecutivo de atención telefónica remitirá el certificado al correo electrónico que informó.
Requisitos
- Run de la persona fallecida.
El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga los siguientes certificados de defunción:
- Todo trámite: de uso general.
- Con causa de muerte: exigidos por las compañías de seguros.
- Para asignación familiar: utilizados para fines previsionales.
- Descargar formulario de inscripción defunción
- Enviar formulario junto con los documentos solicitados vía correo electrónico a convenios@registrocivil.cl
Catastro Nacional de Mortinato
Antecedentes Generales
El 22 de agosto de 2019 se publicó la Ley N° 21.171 que modifica la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, y crea un Catastro Nacional de Mortinatos, cuyo objeto es dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a un hijo/a no nato, fallecido durante la gestación o el parto, facilitando su individualización y sepultación, permitiendo con ello que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo que naturalmente sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de nacer.
Defunciones Fetales Tardías o Mortinatos
Defunción fetal tardía o mortinato consiste en la muerte del producto de la concepción, antes de su expulsión o de la extracción completa desde el cuerpo de la madre. El producto de la concepción para ser considerado como tal debe ser identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional, según la última modificación introducida por el Decreto N° 216/03 del Ministerio de Salud.
Solicitud de Inscripción en el Catastro Nacional de Mortinatos
Podrá ser solicitada, en cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Quienes pueden solicitar la Inscripción
La regla general es que sea la persona gestante (madre) o su apoderado. En este último caso, el poder deberá constar en alguno de los instrumentos que señala el artículo 22 de la ley N° 19.880.
Artículo 22. Apoderados. Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.
En caso que la gestante, se encuentra impedida de manifestar su voluntad, la inscripción en el mencionado Catastro podrá ser requerida por:
- Su cónyuge
- Su conviviente civil, o;
- Por cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado (ej.: Madre o padre, abuelos).
Para proceder a efectuar la inscripción en el Catastro de Mortinatos los/as interesados/as deberán acompañar, junto a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:
- Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal
- Cédula de identidad vigente del o la solicitante.
- Documento en que conste el poder simple otorgado por la persona gestante, en caso que la solicitud sea realizada por quien está expresamente autorice (apoderado).
- Documento en que conste Ia calidad en Ia que comparece Ia persona, en
Menciones de la Inscripción
- Nombre (s) del mortinato.
- Apellido (s) del mortinato.
- Sexo del mortinato, si fuere determinado o determinable.
- Nombre y apellidos de Ia persona gestante.
- Nombre y apellidos del progenitor, si éste lo autoriza.
Toda persona que cuente con un Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal emitido con anterioridad a la referida Ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice la inscripción en el Catastro de Mortinatos.
Qué hacer si no cuenta con un Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal emitido con anterioridad a la referida Ley.
En caso de no contar con el citado documento, de igual forma podrá solicitar dicha inscripción en el Catastro, acompañando, además de su cédula de identidad vigente:
- Cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, que dé cuenta de la existencia de un mortinato; o,
- Con una declaración simple efectuada ante un Oficial Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El/la solicitante podrá requerir la inhumación de los restos del Mortinato, requiriendo la licencia o pase de sepultación ante el Oficial Civil competente
Rectificación de las inscripciones
Se podrán efectuar rectificaciones al Catastro de Mortinatos, en caso de existir errores u omisiones, las cuales serán autorizadas por el Director Nacional del Servicio; éstas, se podrán realizar de oficio o a petición de parte, en este último caso podrá ser solicitada por la persona gestante o su apoderado y, en caso que ésta se encuentre impedida de manifestar su voluntad, su cónyuge, conviviente civil, o cualquiera de sus ascendentes consanguíneos en línea recta en primer grado.
Deber de Reserva del Catastro de Mortinatos
La información contenida en el Catastro tiene el carácter de Reservada, en consecuencia, solo podrá ser entregada por el Servicio a través de un certificado, a Ia persona gestante o a quien ésta expresamente autorice. En caso que Ia gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad, el certificado podrá ser entregado a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado. En todos estos casos, quien requiera la información, deberá acreditar ante el Servicio Ia calidad en la que comparece.
Arancel
Los certificados emitidos que contengan información del Catastro de Mortinatos, se encuentran afectos al pago del arancel, al que se hace referencia en el N° 16 del literal A del N°1 del Decreto con Fuerza de Ley No 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que establece monto de impuesto y exenciones de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Informe de No Defunción
Es un documento que extiende este Servicio para informar a terceros interesados de la actual existencia civil del solicitante que, revisada la base de datos electrónica del Servicio de Registro Civil e Identificación, desde el año 1984 y hasta el momento de la solicitud del informe, la persona individualizada con el RUN consultado, no registra defunción inscrita en Chile.
Este informe se emite como resultado de una consulta automatizada a la base de datos del Servicio; dicha consulta no contempla posibles inscripciones realizadas fuera de Chile, las cuales no se encuentran ingresadas a la base de datos Institucional a esta fecha.
Para solicitar este Informe, usted puede requerirlo desde nuestra página web institucional en la Sección “Servicios en Línea”, bajo el título “Solicitud Informe de No Defunción”; si ingresa los datos requeridos como son su RUN y clave única y cumple además, las condiciones indicadas en dicho aparatado, el documento le será remitido de inmediato en formato digital a su correo electrónico. De no cumplir las condiciones allí indicadas, podrá solicitar el “Informe de No Defunción” mediante la completación de un formulario, que podrá enviar al correo electrónico “Informe_No_Defunción_84@registrocivil.gob.cl”.
En el plazo de 20 días hábiles se responderá su petición, enviando al correo electrónico indicado, copia en formato pdf del informe requerido, además de despachar el original de tal documento, al domicilio señalado en el respectivo formulario de solicitud. El citado Formulario de solicitud de Informe de “No Defunción” podrá descargarlo desde esta página, al final de esta información.