En oficina
- Diríjase a una de nuestras oficinas
- Solicite al funcionario (a) la inscripción del vehículo
- Entregue la documentación requerida.
- Pague el valor correspondiente.
En Internet
Se encuentra disponible la plataforma que permite a los usuarios institucionales (Notarías e Instituciones Privadas) ingresar las solicitudes electrónicas de vehículos (primera inscripción y transferencias), sin necesidad de ir a una oficina para la realización del trámite.
Para mayor información vaya a “Servicios en Línea”, “Registro de Vehículos”.
Requisitos
- Factura de Primera Venta (vehículos nuevos) Se debe presentar la factura original, manual o electrónica, extendida por el importador, fabricante autorizado o uno de sus distribuidores o concesionarios, o bien, la fotocopia del original cliente de la factura, legalizada ante notario.
- En el caso de vehículos aduaneros Documento aduanero original o copia uso exclusivo del RVM, extendida por la Dirección Nacional de Aduanas, en que conste la internación legal del vehículo y el pago de los derechos aduaneros o la franquicia a que se acoge.
- Resolución judicial Debe acompañarse la sentencia firme y ejecutoriada, que debe ordenar expresamente la inscripción del vehículo.
En caso de necesitarlo, se puede solicitar una copia de los documentos fundantes de la inscripción de vehículos, que originaron dicho registro. El trámite puede realizarse en las oficinas del SRCeI.
En toda primera inscripción la documentación debe contener:
- El nombre completo del adquirente y su domicilio (persona natural o jurídica).
- El número de la cédula de identidad o RUT, según corresponda.
- Los datos identificatorios del vehículo que se desea inscribir: tipo de vehículo, marca, modelo, año de fabricación, color, tipo de combustible, peso bruto vehicular y números de motor, chasis u otro.
Según sea el caso, debe acreditarse el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la primera venta del vehículo, o de los derechos aduaneros. El solicitante, para requerir la inscripción debe presentar siempre el original de los documentos. Solo respecto de facturas (de original cliente) se acepta la fotocopia autorizada ante notario. Para que la solicitud de inscripción sea aceptada a trámite, se deben pagar los derechos de inscripción y el valor de las Placas Patente, presentando la cédula de identidad o tarjeta RUT del propietario del vehículo, o una fotocopia simple de estos documentos, además de su propia cédula de identidad. Si se quiere inscribir un vehículo a nombre de una comunidad, debe precisarse el nombre completo y cédula de identidad de cada uno de los comuneros. Al solicitante se le entregarán las Placas Patente del vehículo y un comprobante de la solicitud de inscripción. Una vez revisados los antecedentes e ingresada la inscripción a la base de datos, se le remitirá por correo al domicilio que precisó el solicitante, el certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (padrón). Si se rechaza la inscripción, se le informará al solicitante por correo, mediante una carta, para que vaya a la oficina donde requirió la inscripción y efectúe las correcciones que sean necesarias. A fin de evitar rechazos, se sugiere acompañar, para personas jurídicas y extranjeros, fotocopia del RUT.
Pago impuesto verde Respecto de los vehículos motorizados livianos (cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 2.700 kg.) y medianos (cuyo peso bruto vehicular sea superior a 2.700 Kg. y hasta 3.860 Kg.), deberá acreditarse el pago del impuesto verde, para lo cual en la factura o documento aduanero, debe constar el código CIT (código según marca y modelo, que otorga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) y acompañarse el comprobante emitido por la Tesorería General de la República que acredita el pago del impuesto, el que contiene el código CID (código de identificación ubicado bajo el código de barra impreso en la colilla de transacción).
Todos los vehículos motorizados que circulen por calles y caminos públicos deben estar inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, según lo establecen la Ley N° 18.290 de 1984 (Ley de Tránsito) y el D.S. N° 1.111/84 (Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados).
La inscripción contiene:
- Individualización del propietario.
- Características del vehículo.
- La Placa Patente Única (PPU) asignada.