Desde el Extranjero

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Matrimonio

  • Informe Cese Convivencia  

    ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el o los cónyuges, respecto del acta de cese de la convivencia extendida ante el oficial civil?  
    Cuando el acta ha sido extendida ante el oficial civil, por la declaración unilateral de uno de los cónyuges, el otro cónyuge debe ser notificado en una gestión judicial voluntaria (lo que no requiere la comparecencia de un abogado). Lo mismo, se aplica si esta declaración es ante notario o ante el tribunal competente.
     
    La responsabilidad de la notificación le corresponde siempre al cónyuge que extendió el acta y no al Servicio de Registro Civil e Identificación.
     
    2.- Cuando el acta fue extendida ante el oficial civil, por mutuo acuerdo de los cónyuges, esta debe contener el acuerdo relativo a:
    a. Relaciones mutuas:
     
    i. Alimentos que se deban entre los cónyuges.
    ii. Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
     
    b. Relaciones de los comparecientes con los hijos menores:
     
    i. Cuidado personal.
    ii. Alimentos.
    iii. Relación directa y regular que mantendrá con los hijos el padre que nos los tenga bajo su cuidado.  


    ¿Por qué es importante la declaración de cese de convivencia?  
    Porque ello permite efectuar el cálculo de los plazos para, eventualmente, solicitar el divorcio unilateralmente o de común acuerdo. Para el caso de que el divorcio se solicite de común acuerdo, el plazo legal para el cese de la vida en común es de 1 año; y para el divorcio unilateral, es de 3 años.
     
    El acuerdo de los cónyuges que conste por escrito otorgará fecha cierta al cese de la convivencia; en tanto, en la declaración unilateral de uno de los cónyuges, la fecha cierta será aquella en la que se notifique al otro cónyuge.  


    ¿Qué es el informe de cese de convivencia?  
    Es un documento mediante el cual se deja constancia de la voluntad de uno o de ambos cónyuges, de poner fin a la vida en común.
     
    Con este informe, puede acreditar la fecha en la cual se inició el cese de convivencia. Las personas pueden solicitar el divorcio en los tribunales después de un año de común acuerdo, o bien, pueden solicitarlo unilateralmente después de acreditar 3 años de cese de convivencia.
     
    Este informe puede obtenerse posteriormente en oficinas del Registro Civil o bien en nuestro sitio web www.registrocivil.gob.cl siempre y cuando el cese haya sido realizado a desde marzo del 2013.  


    ¿Qué informes de cese de convivencia se pueden solicitar por internet?  
     A través del sitio web podrá solicitar su informe de cese de convivencia unilateral o de común acuerdo que fueron realizados desde marzo del 2013. Para esto debe tener su clave única, la cual le permitirá acceder gratis al documento.  


    ¿Qué es el cese de convivencia entre los cónyuges?  
    Es una declaración en donde uno o ambos cónyuges manifiesta su voluntad de poner término a la vida en común.
     
    Esta declaración se realiza por:
    • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público.
    • Por acta extendida ante un oficial civil.
    • Transacción aprobada judicialmente (Artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil).
     
    Ante oficial civil, se debe presentar la cédula de identidad vigente.  
  • Inscripción y celebración de matrimonio  

    ¿Cuánto tiempo debe esperar una mujer que se ha divorciado o anulado para volver a contraer matrimonio?  
    La mujer cualquiera sea su edad que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o acuerdo de unión civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o acuerdo de unión civil se lleven a efecto.
    La mujer embarazada no requiere esperar el alumbramiento de su hijo/a para contraer segundas nupcias o un acuerdo de unión civil, debiendo el/la Oficial Civil proceder a efectuar la reserva de hora y manifestación sin inconvenientes.



    ¿Cuáles son las causas por las que se puede poner término al matrimonio?  
    Termina el matrimonio por:
    1. La muerte de uno de los cónyuges.
    2. La muerte presunta, cumplidos los plazos señalados en el artículo 43 de la Ley 19.477 sobre Matrimonio Civil.
    3. Sentencia firme de nulidad.
    4. Sentencia firme de divorcio.
    5. Declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, a solicitud expresa del cónyuge no desaparecido  


    ¿Qué son las subinscripciones de matrimonio?  
    Son aquellas anotaciones que se realizan al margen de la partida, tales como: nulidad matrimonial, divorcio, separaciones de bienes con posterioridad a la celebración del matrimonio, entre otras.  


     ¿Pueden contraer matrimonio en Chile los extranjeros?  
    Sí, los extranjeros residentes, turistas y tripulantes pueden contraer matrimonio en Chile, Sin embargo hay que distinguir:
     
    1.- Extranjeros, con cualquier título de residencia: deben presentar su cédula de identidad para extranjeros (vigente), otorgada por esta institución. Si es divorciado, debe presentar un certificado de matrimonio con la anotación del divorcio, legalizado por el consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y si viene en idioma diferente al castellano debe ser traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    2.- Extranjeros sin residencia (turistas o tripulantes): deben presentar cédula de identidad o pasaporte vigentes dependiendo de los convenios existentes en Chile.
    Si uno o ambos contrayentes no hablan castellano, deberán presentar un intérprete para la manifestación y celebración del matrimonio.  El intérprete que participará en la ceremonia debe ser idóneo para la función que va a cumplir procede que se acredite que la persona que intervendrá en la ceremonia para estos efectos que conoce el idioma o lenguas de señas, por cualquier medio de prueba que permita al Oficial Civil formarse la convicción fehaciente que la persona es idóneo para traducir el idioma del (la) contrayente respectivo. Al efecto, debe darse preferencia a los certificados de acreditación u otro tipo de certificado que avale la competencia respectiva.  


    ¿Qué persona puede solicitar la subinscripción de nulidad o divorcio?  
    Cualquier persona. Es importante hacer presente, que en la respectiva subinscripción se consignará la identidad del requirente, lo que no está sujeto a posteriores rectificaciones. 

     
    ¿Cómo se inscribe una nulidad o divorcio de matrimonio?  
    La inscripción de la nulidad de matrimonio o divorcio puede subinscribirse en cualquier momento, ya que la ley no establece un plazo para hacerlo. Solo se requiere presentar en cualquier oficina del servicio la copia autorizada de la sentencia ejecutoriada del tribunal respectivo. 


    ¿Es obligatorio que se subinscriba la sentencia de nulidad o divorcio del matrimonio?  
    Sí, es obligatorio, ya que así lo ordena la ley de matrimonio civil en los artículos 50 y 59.
    Si bien la ley establece la obligatoriedad de subinscribir la respectiva sentencia, ésta es válida entre las partes desde que se les notifica válidamente, y no se establece plazo para requerirlo ante el Registro Civil , pero mientras no se subinscriba, sus efectos sólo operan para los cónyuges, y no para terceros. Solo una vez subinscrita, se entiende que es de conocimiento de terceras personas, y por lo tanto se producen sus efectos para todas las personas.  


    ¿Si uno de los cónyuges, declarado con muerte presunta, reaparece, el matrimonio vuelve a ser válido?  
    No, la reaparición de la persona que fue declarada muerta presuntivamente no revive el matrimonio, el cual ya se encuentra disuelto legalmente.  

     
    ¿Pueden contraer matrimonio, personas que tengan algún grado de discapacidad mental?  
     Se permite el matrimonio de dos personas con algún grado de discapacidad mental siempre y cuando no estén privadas del uso de razón y puedan manifestar su voluntad claramente en forma oral, escrita o por medio de lengua de señas, y puedan comprender y comprometerse con los derechos y deberes del matrimonio.  


    ¿En qué oficina se puede inscribir un matrimonio religioso?
     
    Puede ser en la misma oficina donde realizó la manifestación u otra.


    ¿Qué pasa si no se inscribe el matrimonio religioso?
    Si no se inscribe en el plazo de ocho días corridos, contados desde la celebración, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.


    ¿Con cuánto tiempo de anticipación puedo solicitar hora para matrimonio civil o Acuerdo de Unión Civil a través de Internet?
    Se podrá solicitar hora para la realización de la manifestación, la celebración del matrimonio o para celebración de Acuerdo de Unión Civil, con 6 meses de anticipación, sin embargo, esta dependerá de la disponibilidad del (la) Oficial Civil, en virtud de la carga de trabajo que ya tenga previamente programada.


    ¿Quién puede solicitar la hora para matrimonio civil o Acuerdo de Unión Civil por internet?
    La reserva de hora a través de Internet, la puede efectuar uno o ambos contrayentes con su clave única activada.
     
  • Régimen Patrimonial  

    ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?  
     Son convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.
     
    Las capitulaciones matrimoniales que se pacten en el acto del matrimonio sólo pueden referirse a la separación total de bienes y al régimen de participación en los gananciales. Todos estos pactos deben subinscribirse al tiempo de efectuarse el matrimonio o dentro de los 30 días siguientes a ese acto. En el caso de pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales, bastará que consten en la inscripción del matrimonio.  
     

    ¿Cuál es el régimen patrimonial al que pueden optar los matrimonios realizados en el extranjero, inscritos en Chile?  
    Al momento de solicitar el registro en Chile, ambos cónyuges pueden pactar sociedad conyugal o participación en los gananciales, y en caso de no hacerlo, se entenderán como separados de bienes.
      

     
    ¿Puedo cambiar mi régimen patrimonial?  
    Durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges mayores de edad pueden sustituir el régimen patrimonial de sociedad conyugal, por el de separación total de bienes o por el régimen de participación en los gananciales.
     
    También pueden cambiar el régimen de separación de bienes por el de participación en los gananciales.
     
    En cambio no se puede sustituir el de separación de bienes o participación en los gananciales por el de sociedad conyugal.
     
    Toda modificación al régimen patrimonial se realiza mediante escritura pública, que se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha del instrumento.  

     
    ¿En qué plazo debe subinscribirse una escritura pública de separación total de bienes?  
     Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad, podrán substituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes. Para ello debe extenderse una escritura pública, que debe ser subinscrita al margen de la inscripción del respectivo matrimonio; anotación que debe solicitarse en cualquier oficina del Servicio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.
      
    ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales del matrimonio?  
    En Chile se reconocen tres regímenes patrimoniales:
     
    Sociedad conyugal.
    Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio, a falta de pacto de régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales. Este es el régimen de aplicación general en nuestra legislación, es decir, si los contrayentes no pactan un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que se adquiere por el solo hecho de celebrarse el matrimonio.
     
    La sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno solo, y que administra el marido. Desaparece la mujer como propietaria y administradora de sus bienes, a no ser que ejerza una industria, profesión o empleo separada de su marido, caso en el que se entiende que tiene patrimonio reservado.
     
    Este régimen se compone, en términos generales, de:
     
    • Los dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que adquieran durante la vigencia del matrimonio.
    • Bienes muebles adquiridos antes del matrimonio.
    • Bienes raíces que cada cónyuge adquiera dentro del matrimonio mediante una compraventa con dineros propios.

    Separación total de bienes.
    En ella, marido y mujer conservan el dominio de los bienes que disponían antes o que adquieren durante el matrimonio, al igual que su administración y facultades de disposición. Este régimen puede pactarse:
     
    • Antes del matrimonio, que debe constar en las capitulaciones matrimoniales, que se otorgarán por escritura pública, debiendo subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial al tiempo de efectuarse aquel o dentro de los treinta días siguientes.
    • Al momento de celebrarse el matrimonio, debiendo el oficial civil dejar constancia en el acta respectiva que el matrimonio se celebra bajo separación de bienes.
    • Durante la vigencia del matrimonio, por escritura pública, que debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura.
    • Participación en los ganancialesEn este régimen, los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Es decir, durante la vigencia del matrimonio opera como el régimen de separación de bienes. Puede pactarse al momento de la celebración del matrimonio o durante su vigencia, de común acuerdo por los cónyuges, del mismo modo que la separación total de bienes.
     
    Al momento de pactar este régimen, sea en la celebración o durante el matrimonio, los contrayentes o cónyuges deberán confeccionar un inventario simple de los bienes de que cada uno era propietario al momento de iniciarse el régimen.
     
    Al finalizar la vigencia de éste régimen de bienes, por alguna de las causales señaladas por la ley, se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo, compensándose las ganancias obtenidas por uno y otro, de modo que ambos participen en el total con mitades equivalentes.  

     
    ¿Qué es un régimen patrimonial?  
    Es la regulación de cómo se forma y administra el patrimonio de los cónyuges en el matrimonio, y los derechos y obligaciones en materia de bienes de los cónyuges entre sí y respecto de terceras personas.  

Nacimiento

  • Cambio de nombre

    ¿Cuáles son las causales por las que se puede autorizar la modificación de nombres y/o apellidos?  
    Las principales causales son: Estar inscrito con un nombre o apellido ridículo, risible o que le cause menoscabo moral o material; haber sido conocido por más de cinco años, por motivos plausibles, con un nombre o apellido distinto; tener un solo apellido o estar registrado con apellidos repetidos.
     
    Además de las situaciones previstas en la ley sobre cambio de nombres y apellidos, la impugnación de paternidad o maternidad, pueden originar una modificación de apellidos, si se acredita su filiación respecto de otro progenitor y así se declara en la sentencia.  
     
     
    Si estoy viviendo en el extranjero, ¿puedo realizar el trámite para cambiar mi nombre y/o apellido?
    Puede realizar dicho trámite, dando un poder a un tercero para que lo represente en Chile ante el tribunal que llevará su causa.  

     
    ¿Es posible cambiar los nombres y apellidos de una persona por su sola voluntad?  
    Sí, cualquier persona puede solicitar voluntariamente la rectificación de sus nombres o apellidos por la vía judicial acogiéndose a la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica.
     
    La solicitud debe ser presentada ante un juez con competencia civil y debe ser patrocinada por un abogado.
    La modificación de los nombres y/o apellidos puede ser solicitada por una sola vez y no altera la filiación del inscrito (vínculo legal con sus padres).  
  • Certificados de nacimiento

    ¿Qué datos quedan consignados en la partida de nacimiento?  
    La inscripción de nacimiento tiene por objeto dejar constancia del nacimiento de una persona y establecer las relaciones de familia que determinan su estado civil. En ella se registran, además, los hechos y actuaciones posteriores a la inscripción, que tienen incidencia sobre su estado civil.
     
    Por ello la partida de nacimiento contiene los nombres y apellidos del inscrito y de sus padres, y el domicilio y profesión u oficio de éstos últimos. En el reverso de la partida se informa si el nacimiento se acreditó mediante comprobante de parto o por declaración de testigos.
     
    Además, se registra la información estadística de los padres como su edad, instrucción, ocupación y nivel ocupacional. Estos últimos datos son reservados y se recogen para ser entregados al Instituto Nacional de Estadísticas. 
     
     
    ¿Cómo puedo obtener una copia de mi partida de nacimiento, matrimonio o defunción?  
    Las copias íntegras o fotocopias de las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción, las puede solicitar en oficinas del Servicio (menos en las oficinas ubicadas en centros comerciales) informando el RUN o nombre completo de la persona.
     
    Si usted está en el extranjero debe solicitarlas a través del consulado chileno o pedirle a un tercero que la solicite por usted en Chile.  

     
    ¿Qué certificado de nacimiento tiene el dato de la hora?  
    Son aquellos que se originan en inscripciones de nacimiento practicadas con un comprobante médico de parto, dato que registra nuestro sistema desde el año 2000 en adelante.
     
    Si el nacimiento es anterior, para conocer la hora de su nacimiento, debe dirigirse a nuestras oficinas y solicitar una fotocopia autorizada de su inscripción de nacimiento, pagando el valor correspondiente.  
  • Inscripción de nacimiento

    ¿Puede una madre menor de edad efectuar la inscripción de nacimiento de su hijo?  
    Sí puede, si es mayor de 12 años, presentando su cédula de identidad. Además, debe presentar el comprobante de parto respectivo, (donde consta el nombre de la madre); esto permite que quede acreditada la maternidad, la que será traspasada a la partida de nacimiento.
     
    En cuanto a la paternidad, el padre del menor puede reconocerlo voluntariamente por escritura pública, testamento o acta otorgada ante cualquier oficial civil o al momento de requerir la inscripción de nacimiento. No se requiere la autorización de la madre del inscrito para que el padre efectúe el reconocimiento. Si el padre del menor no efectúa un reconocimiento voluntario, la madre del inscrito – en representación de su hijo- podrá solicitar judicialmente que se establezca la paternidad ejerciendo la acción de reclamación de filiación en contra del supuesto padre. Esta demanda debe presentarla ante el respectivo tribunal de familia, con el patrocinio de un abogado particular o de la Corporación de Asistencia Judicial.
      
     
    ¿Cuántos nombres está permitido colocar a un recién nacido? ¿Existe un límite?  
    Está permitido inscribir el número de nombres que se desee. Sin embargo, en la cédula de identidad, por sus dimensiones, no es posible incluir todos los nombres cuando son más de dos, o si son muy extensos.  
     
     
    ¿Puedo colocar el nombre que yo quiera a mi hijo recién nacido?  
    En Chile la persona que requiere la inscripción de nacimiento puede asignarle cualquier nombre, con la limitación que no sea extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje. Según el artículo 31 de la Ley 4.808, el oficial civil es quien califica dicha circunstancia, y si determina que el nombre asignado presenta tales características y se opone a la inscripción, los padres podrán recurrir a los tribunales para que sea esta instancia, quien determine en definitiva, si el nombre propuesto se encuentra contenido o no en la prohibición.
      
     
    ¿Con cuántos apellidos se debe inscribir a un recién nacido?  
    En Chile se debe inscribir a los recién nacidos con dos apellidos. El primer apellido es el paterno y corresponde al paterno del padre. El segundo apellido es el materno y corresponde al paterno de la madre. Si el inscrito no es reconocido por el padre, el apellido paterno será aquel que la madre diga al momento de requerir la inscripción, no siendo necesario ni obligatorio que sea el apellido del padre biológico. Es decir, la madre puede indicar como apellido paterno el que ella desee, sin que ello represente filiación con padre alguno.
    Respecto de apellidos de personas extranjeras, las inscripciones en nuestros registros deben adecuarse a la legislación chilena, sujetándose al orden de nombres y apellidos establecido en ella.
      
     
    ¿Cómo se puede inscribir a un recién nacido?  
    El nacimiento se acredita con un comprobante de parto, en la partida de nacimiento se consigna como madre a la mujer que figura en dicho documento. Es decir, queda determinada legalmente la maternidad, sin necesidad de un reconocimiento expreso de la madre.
     
    En el caso de la paternidad, cuando no hay matrimonio entre los padres del inscrito, es necesario que el padre reconozca al hijo al momento de requerir la inscripción o que efectúe dicho reconocimiento, posteriormente, por escritura pública, testamento o acta otorgada ante cualquier oficial civil.
     
    Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la circunscripción (territorio) donde se produjo el parto.
     
    Solicitud de inscripción:
    Durante los 30 días siguientes a su nacimiento pueden requerir la inscripción el padre, la madre u otra persona (mediante poder simple). La persona debe ir a la oficina con los documentos necesarios para los distintos casos e informar al oficial civil los datos personales de los padres. No es necesaria la presencia del niño o niña que se inscribe.
    Efectuada la inscripción, se extiende un certificado de nacimiento. En la inscripción también se asigna el Rol Único Nacional (RUN), número que será el de su cédula de identidad cuando la solicite.
     
    Transcurrido el plazo de 30 días, están obligados a requerir dicha inscripción, las personas indicadas en el artículo 29 de la Ley 4.808:
     
    1. El padre, si es conocido y puede declararlo.
    2. El pariente más próximo mayor de dieciocho años, que viviere en la casa en que hubiere ocurrido el nacimiento.
    3. El médico o partera que haya asistido al parto o, en su defecto, cualquiera persona mayor de dieciocho años.
    4. El jefe del establecimiento público o el dueño de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, si éste ocurriera en sitio distinto de la habitación de los padres.
    5. La madre, en cuanto se halle en estado de hacer dicha declaración.
    6. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
    7. El dueño de la casa o jefe del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya efectuado la exposición de algún expósito.  
  • Inscripción de adopciones 

    ¿Puedo solicitar en el Registro Civil información para buscar a un hijo(a) que fue dado en adopción?  
    El Registro Civil no está autorizado para entregar información o datos sobre una persona dada en adopción, ya que esta materia es de carácter reservado, y solo se puede dar información al adoptado, los adoptantes o a los ascendientes o descendientes de éstos.
     
    Las personas autorizadas por la ley para solicitar antecedentes de una adopción, pueden consultar enviando una carta formal (adjuntando fotocopia de su cédula de identidad) al Subdepartamento de Registro Civil (Catedral 1772, Santiago), el cual responderá por la misma vía, orientándolo al respecto.
     
    Con la información obtenida, pueden presentar una solicitud al Tribunal de Familia que corresponda, y si éste lo ordena, le serán proporcionados los antecedentes.
     
    Dado el carácter reservado en materia de adopción, no se puede hacer consultas sobre adopción a través de correo electrónico, formulario de consultas, call center, o vía ley de transparencia.
     
      
    ¿Puedo adoptar a una persona que es mayor de edad?  
    No. Solo se pueden adoptar niños(as) menores de 18 años y siempre que éstos se encuentren en las siguientes situaciones:
    1. Que sus padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
    2.  Que sean descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes.
    3. Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución judicial por alguna de las causas siguientes:
    • Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.
    • Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este plazo se reduce a 30 días, si el niño (a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta de recursos económicos.
    • Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados.
      
     
    ¿Cómo puedo obtener la sentencia de adopción, que modificó mi identidad?  
    La solicitud debe efectuarla a través de un tribunal de familia, ya que según la legislación vigente, solo se otorgan copias autorizadas de las sentencias o de los antecedentes de adopción, mediante una resolución judicial.  
  • Reconocimientos

    ¿Cómo se hace para formalizar el cuidado personal de un menor?  
    Según la ley, si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante un oficial del Registro Civil, y deberá ser subinscrito en la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse o modificarse por la misma vía.
      
     
    ¿Cómo puede reconocer a un hijo(a) una persona que está privada de libertad?  
    El oficial civil de la comuna donde se encuentre el centro penitenciario respectivo puede concurrir a dicho recinto, con el fin de extender el acta de reconocimiento. Para ello, se debe contactar a la oficina de Registro Civil respectiva. La otra alternativa es que un notario público vaya al centro carcelario y extienda una escritura pública de reconocimiento.
      
     
    ¿Puede el hijo(a) dejar sin efecto el reconocimiento? ¿Cuándo?  
    El reconocimiento de un hijo(a) es, según la ley, un acto irrevocable. No obstante puede ser repudiado por el hijo, sin perjuicio de las acciones de impugnación establecidas en el Código Civil, que deben ser ejercidas ante los tribunales de justicia.  
     
     
    ¿Cuáles son las formas de reconocer a un hijo?  
    A) Reconocimiento voluntario; que es el realizado por el padre, la madre o ambos.
    B) Reconocimiento forzado; es un trámite judicial, en aquellos casos en que los hijos obtienen el reconocimiento de la paternidad o maternidad mediante una sentencia judicial.
    C) Reconocimiento voluntario expreso: mediante una declaración formulada por el padre, la madre o ambos, según los casos:
    1°. Ante el oficial del Registro Civil, al momento de inscribir el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres;
    2°. En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial de Registro Civil;
    3°. En escritura pública, o
    4°. Por testamento.
     
    NOTA: El reconocimiento puede realizarse por medio de un mandatario constituido por escritura pública y especialmente facultado con este objeto.
     
    d) Reconocimiento voluntario tácito: puede efectuarse sin una manifestación expresa en tal sentido. Es decir, el hecho de consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de ellos, al momento de la inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.  

     
    ¿Cómo se efectúa un reconocimiento de paternidad de un hijo(a) biológico ante el Registro Civil, que ya se encuentra inscrito?  
    Basta que se presente en nuestras oficinas el padre biológico que quiere reconocer a un hijo, con su cédula de identidad, manifestando su voluntad. En el mismo momento el oficial civil extiende el acta de reconocimiento de hijo. Posteriormente, el interesado podrá solicitar certificados de la respectiva partida de nacimiento. Es importante que el interesado conozca el nombre y los apellidos de su hijo y los datos de su inscripción de nacimiento, con el fin de evitar que reconozca por error a otro menor como su hijo. Una vez otorgado el reconocimiento por el padre, en este caso, se establecerá la filiación y nacerán para él derechos (entre ellos el de mantener con su hijo una relación directa y regular) y obligaciones respecto de su hijo (alimentos).  
  • Rectificaciones

    ¿Qué son las rectificaciones?  
    Es la alteración o cambio en una inscripción de nacimiento, matrimonio, o defunción, cuando existe un error u omisión manifiesto, que se produce al extenderla o en un acto posterior y que tiene por objeto su corrección administrativa cuando corresponda.
     
    Los errores u omisiones manifiestos pueden ser corregidos, por orden del director nacional del Servicio, a través de un oficio o requerimiento del interesado. En esta última situación, es el titular, heredero o un tercero con poder, quien debe solicitar una rectificación administrativa de la inscripción, en nuestras oficinas, de forma gratuita.
     
    Cuando las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción no contienen error u omisión manifiesto, es posible recurrir a los tribunales de justicia a fin de solicitar la rectificación que se requiera.
     
    Por lo anterior, la rectificación judicial es la alteración o cambio a las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, ordenada por los tribunales al Registro Civil , acompañando una sentencia ejecutoriada.  

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