1. ¿Desde cuándo comienza a regir la Ley 21.400 sobre Matrimonio Igualitario?
A contar del día 10 de marzo de 2022
2. ¿Qué significa que ahora el Matrimonio sea “igualitario”?
Significa que a contar del día 10 de marzo de 2022 las parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio ante un Oficial de Registro Civil, formalizando su unión ante el estado, adquiriendo todos los derechos y deberes que la ley contempla para el matrimonio civil.
3. ¿Qué cambios introduce la ley 21.400?
Introduce una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales, entre ellos el Código Civil, la ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, ley 21.120 sobre identidad de género, ley 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos, entre otros cuerpos normativos propios del área del derecho laboral y de la seguridad social, para incorporar el matrimonio civil de parejas homoafectivas.
4. ¿Qué podrán realizar ahora las parejas del mismo sexo en el marco de la ley N° 21.400?
• Contraer matrimonio civil.
• Reconocer hijos en el acto del matrimonio
• Reconocer hijos después de celebrado el matrimonio.
• Reconocimiento de hijos de parejas del mismo sexo que no mantengan vínculo matrimonial ni AUC vigente.
• Inscribir hijos recién nacidos en el marco del matrimonio celebrado entre parejas del mismo sexo, quedando determinada su filiación matrimonial.
• Inscribir hijos recién nacidos cuyos progenitores sean parejas del mismo sexo, quedando determinada su filiación no matrimonial.5. ¿Cómo se pide hora para matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación?
Dada la gran afluencia de público en nuestras oficinas hemos implementado un sistema de agendamiento en línea, por lo que no es obligación concurrir a una oficina para reservar hora. Agendando en línea evita esperas y filas innecesarias; además, asegura su atención ya que podrá revisar con comodidad la disponibilidad de agenda. Vaya a www.registrocivil.cl /Servicios en línea/reserva de horas/matrimonio.
6. ¿Se entregará Libreta de Matrimonio a las parejas del mismo sexo que se casen a contar de esta fecha?
Sí, todas las personas que contraen matrimonio pueden requerir la entrega de la Libreta de Matrimonio, así señalándolo en el acto de la Manifestación y cancelando el costo asociado a dicho documento. El nuevo sistema de matrimonio es para todas las parejas, sin importar su sexo. El matrimonio es igual para todos, por lo que tenemos una nueva libreta para todas las parejas que lo contraigan desde el 10 de marzo de 2022.
7. ¿Qué costo tiene el trámite?
La celebración del matrimonio en Oficina no tiene costo; sólo se debe pagar el costo de la libreta de matrimonio si la requirieren y el arancel correspondiente a las Capitulaciones matrimoniales, si se celebran en el acto del matrimonio. Para más detalles visitar www.registrocivil.cl /trámites/matrimonio.
8. ¿A cuáles regímenes patrimoniales pueden optar las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio civil?
Pueden elegir entre el régimen de “Separación Total De Bienes” y el de “Participación en los Gananciales”. En caso de no optar por ninguno, la ley establece que regirá por defecto el de “Separación Total De Bienes”. Por ahora la ley establece que no será aplicable el régimen de “Sociedad Conyugal” a parejas del mismo sexo.
9. ¿Cómo saldrán impresos los certificados de matrimonio y de nacimiento de hijos de parejas del mismo sexo?
El Servicio ha realizado una adecuación de la terminología en documentos oficiales aplicables, como son las Actas de Manifestación y Celebración del Matrimonio, en la Libreta de Matrimonio, y en la emisión de Certificados de Matrimonio, para que, a contar del día 10-03-2022, los términos “Marido y Mujer”, sean reemplazados por “Cónyuges”. Asimismo, se realizó la adecuación en la emisión de Certificados de Nacimiento, reemplazando los términos “Padre y Madre”, por “Progenitor 1” y “Progenitor 2”, términos de carácter genérico e inclusivos.
10. ¿Se podrá realizar matrimonio a domicilio para parejas del mismo sexo?
Sí, la celebración de los matrimonios a contar del 10-03-2022, se realizarán para todas las personas que lo requieran sin distinción de sexo de las parejas o de su orientación sexual, ya sea en Oficinas del Servicio o a domicilio; la única limitación es la disponibilidad de agenda del Oficial Civil competente, como en cualquier otro caso.
11. Las madres o padres que son parejas del mismo sexo, ¿podrán solicitar el cambio del orden de los apellidos de sus hijos comunes conforme a la ley 21.334?
Sí; las parejas homoafectivas que tengan inscritos hijos comunes, podrán presentar de común acuerdo, solicitudes de rectificación administrativa ante este Servicio, para cambiar el orden de los apellidos de éstos, por una vez conforme señala la ley 21.334.