A continuación se presenta toda la normativa que establece Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para el Servicio de Registro Civil e Identificación.
| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| Inscribir los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de: a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418. c) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento. | Artículo 9 de la Ley N° 20.500 | ver enlace |
| Función de Identificar al Agente Encubierto | Art. 25 Ley 20.000 Sustituye Ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas | ver enlace |
| Administración, Custodia y función de Registro de ADN | Art. 1 Ley 19.970, Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN. | ver enlace |
| La eliminación de anotaciones prontuariales se efectuará automáticamente luego de la publicación de esta ley por el Servicio de Registro Civil e Identificación. | Art. 2° Ley N° 19.962 | ver enlace |
| Faculta al Servicio a establecer una asignación de modernización y consagra los elementos que aquella contiene, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 19.553, en los textos fijados por la presente ley,por la ley N° 19.553, en los textos fijados por la presente ley, para el Servicio de Registro Civil e Identificación | Art. 33 de la Ley N° 19.882 | ver enlace |
| El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos. | Art. 22 de la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada | ver enlace |
| Faculta al Servicio para informar el domicilio, en caso que aquel no se conociera, al respectivo tribunal que al efecto así lo ha requerido. | Art. 9 N° 2 Ley N° 19.620 | ver enlace |
| El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende. | Artículo 3, Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros: De Nacimiento, Matrimonio y Defunción; General de Condenas; De Pasaportes; De Conductores de Vehículos Motorizados; De Vehículos Motorizados; De Profesionales; De Discapacidad; De Violencia Intrafamiliar; De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y los demás que le encomiende la ley. | Artículo 4°,N° 1 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen. | Artículo 4°,N° 2 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| La celebración del matrimonio, a través del Oficial Civil, en conformidad a la ley. | Artículo 4°,N° 3 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad. | Artículo 4°,N° 4 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece. | Artículo 4°,N° 5 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Dejar constancia, en los registros e inscripciones que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen. | Artículo 4°,N° 6 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio. | Artículo 4°,N° 7 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar. | Artículo 4°,N° 8 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Informar a los organismos que la ley señala, los datos estadísticos relacionados con la información que lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de competencia propia de otros servicios. | Artículo 4°,N° 9 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende. | Artículo 4°,N° 10 Ley N° 19.477, Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. | ver enlace |
| Faculta al Oficial Civil del Servicio para celebrar el Matrimonio e inscribir la Nulidad, el Divorcio y los Regimenes Patrimoniales que lo afecten | Ley N° 19.947 | ver enlace |
| Anotar y eliminar a los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros, en el “Sub Registro de Pasajeros Infractores” del “Registro de Multas del Tránsito no pagadas” que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. | Artículo 22 de la Ley N° 18.287 | ver enlace |
| Procedimientos de Inscripción, subinscripción, rectificación y funciones del Registro Civil Nacimiento, Matrimonio y Defunción. | DFL N° 2128 | ver enlace |
| Formar y mantener los registros que en ellos se indica | Art. 62 al art 85 DFL 2128 reglamento Orgánico de Servicio de Registro Civil | ver enlace |
| Efectuar las inscripciones general, de nacimiento, matrimonio y defunción | Art. 86 al art. 110 DFL 2128 reglamento Orgánico de Servicio de Registro Civil | ver enlace |
| Formación de registros de Nacimientos, Matrimonios,Defunciones y subinscripciones | Art. 111 al art. 210 DFL 2128 reglamento Orgánico de Servicio de Registro Civil | ver enlace |
| Otorgamiento de certificados | Art. 211 al Art.218 DFL 2128 reglamento Orgánico de Servicio de Registro Civil | ver enlace |
| Función de mantener, conforme los requisitos indicados, el Registro Público de los datos relativos al nacimiento, matrimonio y defunción | Art. 219 al Art.251 DFL 2128 reglamento Orgánico de Servicio de Registro Civil | ver enlace |
| Funciones y atribuciones de los Oficiales Civiles respecto de las actuaciones registrales efectuadas ante el Servicio, que se realicen dentro de la circunscripción para la que fue nombrado | Art. 323 al Art. 360 DFL 2128 Reglament Orgánico del Servicio de Registro Civil | ver enlace |
| Autorízase la emisión gratuita de los siguientes certificados, cuando sean otorgados por la oficina virtual del Servicio de Registro Civil e Identificación: a) Certificado de nacimiento para asignación familiar. b) Certificado de nacimiento para matrícula. c) Certificado de matrimonio para asignación familiar. d) Certificado de defunción para asignación familiar | Artículo 2 del Decreto 3750 del Ministerio de Justicia | ver enlace |
| El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro Especial de Condenas por actos de violencia intrafamiliar, en la Base de Datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán todas las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada como autoras de actos de violencia intrafamiliar, a que se refiere la Ley N° 19.325. | Artículo 14, Decreto 1435, Aprueba reglamento de la Ley N°19.325, sobre violencia intrafamiliar. | ver enlace |
| Mediante Resolución del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación se efectuará la incorporación de nuevos datos a las inscripciones que se efectúen en el Registro Especial de Condenas por actos de violencia intrafamiliar. | Artículo 17, Decreto 1435, Aprueba reglamento de la Ley N°19.325, sobre violencia intrafamiliar. | ver enlace |
| El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos. | Artículo 20, Decreto 1435, Aprueba reglamento de la Ley N°19.325, sobre violencia intrafamiliar. | ver enlace |
| Llevar el Registro Nacional de la Discapacidad, en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán todas las personas que así lo soliciten, y que hayan sido declaradas discapacitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo. | Artículo 1, Decreto 1137, Aprueba Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad. | ver enlace |
| Emitir credencial, al momento de practicar la inscripción, que acredite haberse practicado ésta, en el Registro Nacional de la Discapacidad, siendo enviada al domicilio que registre el discapacitado. | Artículo 6, Decreto 1137, Aprueba Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad. | ver enlace |
| Otorgar certificado computacional, en el cual consten los hechos y anotaciones que aparecen registrados en el Registro Nacional de la Discapacidad. | Artículo 8, Decreto 1137, Aprueba Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad. | ver enlace |
| El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá autorizar la rectificación de inscripciones que contengan errores u omisiones y las complementaciones de una inscripción. | Artículo 11, Decreto 1137, Aprueba Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad. | ver enlace |
| Llevar el Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán todos los vehículos a que se refiere la Ley N° 18.290. | Artículo 1°, Decreto N° 1111, Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados. | ver enlace |
| Otorgar al requirente, un certificado que acredite haberse practicado en el Registro de Vehículos Motorizados la inscripción de dominio o anotación solicitada. | Artículo 17, Decreto 1111, Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados. | ver enlace |
| Otorgar la patente única para vehículos motorizados a que se refiere el Título III de la Ley N° 18.290, sólo al inscribir por primera vez el dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados. | Artículo 19, Decreto 1111, Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados. | ver enlace |
| Otorgar a través de algunas de las oficinas, los tipos de pasaportes y documentos de viaje que determina la norma. | Artículo 3, Decreto 1010, Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para extranjeros. | ver enlace |
| Llevar el Registro de los Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos, en el cual se inscribirán todos los bancos de datos personales que de acuerdo con la ley respectiva lleven las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República y los comprendidos ene l inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. | Artículo 1°, Decreto N° 779, que Aprueba Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos. | ver enlace |
| Otorgar al organismo público responsable de bancos de datos personales una certificación que indique a los menos, el nombre y el RUT de dicho organismo, la individualización de cada uno de los bancos que se encuentren inscritos bajo su nombre en el respectivo Registro a la fecha de emisión del certificado y la fecha en que fueron registrados. | Artículo 4°, Decreto N° 779, que Aprueba Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos. | ver enlace |
| Encargarse del manejo, administración y fiscalización del Registro Nacional de Conductores y velar en esta materia, por el cumplimiento de la Ley N° 18.290 y del Reglamento. | Artículo 4, Decreto 739, Reglamento del Registro Nacional de conductores de Vehículos Motorizados. | ver enlace |
| El Servicio se encargará de la organización, operación y administración del Registro de Prenda sin Desplazamiento, a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 20.190 | Artículo 1°, Decreto 722 | ver enlace |
| Ante cualquier Oficial Civil se podrá contraer matrimonio, de conformidad con las normas contenidas en la ley N° 19.947 sobre matrimonio civil y en el reglamento. | Artículo 1, Decreto 673, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| El Oficial Civil no permitirá el matrimonio del que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los efectos de los artículos 124 y 125 del Código Civil, o sin que preceda información sumaria de que no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría. | Artículo 13, Decreto 673, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| El Servicio contará en su base de datos con una nómina de las entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público a que se refiere el artículo 23 del Decreto 673, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | Artículo 24, Decreto 673, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| Administrar y custodiar el Sistema Nacional de Registros de ADN, encargándose de la administración y del soporte de la plataforma tecnológica del sistema mediante el uso de las herramientas informáticas que establezca para tal efecto. | Artículo 41, Decreto 634, Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN. | ver enlace |
| Faculta al Director Nacional para la administración de las herramientas informáticas del Sistema Nacional de Registros de ADN, quién establecerá, mediante resolución, las regulaciones y procedimientos técnicos que deberán cumplir las instituciones vinculadas con éste, en los casos que resulte procedente. | Artículo 42, Decreto 634, Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN. | ver enlace |
| Faculta al Servicio a entregar certificación para la obtención de la acreditación especial para el ingreso de huellas genéticas al Sistema Nacional de Registros de ADN, a los laboratorios, los que deberán generar registros electrónicos de huellas géneticas determinadas, compatibles con las herramientas informáticas aludidas en el mismo cuerpo normativo. | Artículo 43, Decreto 634, Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN. | ver enlace |
| Faculta al Servicio para proceder a la eliminación o inclusión de la huella genética en el Registro de Condenados al que se refiere la norma, en un plazo no superior a tres días contados desde que le fuere comunicado el término del procedimiento por el fiscal. | Artículo 44, Decreto 634, Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN. | ver enlace |
| Otorgar a los refugiados y los asilados políticos que no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de identidad idóneo, que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero, previa visación del Ministerio del Interior, un documento de viaje para extranjeros que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. | Artículo 65, Decreto 597, Aprueba nuevo Reglamento de Extranjería. | ver enlace |
| Comunicar al Tribunal respectivo, dentro del plazo de cinco días, si un extranjero que se encuentre procesado o condenado respecto del cual se haya procedido a readecuar su identidad conforme a lo dispuesto en el presente artículo o el artículo 109. | Artículo Transitorio, Decreto 597, Aprueba nuevo Reglamento de Extranjería. | ver enlace |
| El Servicio informará al requirente de una inscripción de defunción, acerca del trámite de posesión efectiva y de la conveniencia de su oportuna realización. | Artículo 2, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| El Servicio confeccionará un formulario a través del cual deberá solicitarse la posesión efectiva de una herencia. | Artículo 3, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| Faculta al Servicio para el ingreso a la base de datos central automatizado, la solicitud de posesión efectiva que cumpla con los requisitos de la ley N° 19.903 y los establecidos en el Reglamento, con indicación de la hora, día, mes y año en que se requirió. | Artículo 5, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| Para la determinación de los herederos del causante, el Servicio de Registro Civil e Identificación consultará, en cada caso, la base central de datos de su sistema automatizado. | Artículo 8, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| Las posesiones efectivas de herencias a que se refiere este Reglamento podrán solicitarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación por quien invoque la calidad de heredero. | Artículo 9, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará en la base central de datos de su sistema automatizado el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos, los cuales serán de carácter público. | Artículo 31, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| El Servicio practicará la inscripción testamentos en el Registro Nacional de Testamentos, en virtud de nóminas de los testamentos que se hubieren otrogado o protocolizado, durante el mes anterior, ante los notarios u otros funcionarios públicos quienes deberán remitirlas al Servicio. | Artículo 34 y 35, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos deberá contener, a lo menos, las menciones que indica el artículo 37 del Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | Artículo 37, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| El Servicio de Registro Civil e Identificación informará a cualquier interesado sobre el estado de tramitación de la posesión efectiva, y sobre el hecho de haberse inscrito en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas la resolución que la concede. | Artículo 38, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| La corrección de errores u omisiones de carácter manifiesto de las resoluciones e inscripciones, en cualesquiera de los registros a que se refiere este Reglamento, serán ordenadas por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo, de oficio o a petición de parte. De igual modo se procederá para la corrección de errores de forma que presenten las solicitudes de posesión efectiva, cuando incidan en los datos de individualización del causante y sus herederos. | Artículo 41, Decreto 237, Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores. | ver enlace |
| Ante el Oficial del Registro Civil, el prestador de servicios de certificación de firma electrónica avanzada comprobará fehacientemente la identidad del solicitante de un certificado de firma electrónica avanzada. | Artículo 30, Decreto N° 181, Aprueba reglamento de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma. | ver enlace |
| Proporcionar a las Municipalidades los formularios de solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y pago de permiso de circulación, con las correspondientes instrucciones para la incorporación de los datos que en ellos se consignan y destinar el personal necesario para el cumplimiento de las funciones que le son propias. | Artículo 4, Decreto 142, Establece forma en que el Servicio de Registro Civil e Identificación se relacionara con las municipalidades para la recepción de la solicitud de inscripción y la entrega de la placa patente única. | ver enlace |
| El Servicio tiene a su cargo la filiación de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales. | Artículo 2, Decreto 64, Reglamenta la eliminación de Prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificado de antecedentes. | ver enlace |
| Formar un catastro de las órdenes que indica la norma, del cual sólo se proporcionará información a las autoridades que la misma norma dispone. | Artículo 4, Decreto 64, Reglamenta la eliminación de Prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificado de antecedentes. | ver enlace |
| Eliminar las anotaciones prontuariales y de prontuarios en los casos que ella proceda conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. | Artículo 10, Decreto 64, Reglamenta la eliminación de Prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificado de antecedentes. | ver enlace |
| El Director del Servicio a petición del interesado y previo informe del Gabinete Central de Identificación y del Fiscal del Servicio, podrá disponer en casos calificados, y por resolución fundada, que se omitan en los certificados de antecedentes una o más anotaciones prontuariales que se refieran a condenas ya cumplidas o indultadas, de acuerdo con las normas indicadas. | Artículo 13, Decreto 64, Reglamenta la eliminación de Prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificado de antecedentes. | ver enlace |
| Faculta al Servicio a llevar el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en el cual se inscribirán todas las multas no pagadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, a que se refiere el artículo 3°, inciso tercero de la Ley N° 18.287, comunicadas por el Secretario del Juzgado de Policía Local correspondiente. | Artículo 1, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. | ver enlace |
| Administración y operación permanente del Registro de Multas de Tránsito no pagadas. | Artículo 2, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. | ver enlace |
| Registrar y mantener actualizada la información del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, conforme la información que se remita por los respectivos Juzgados de Policía Local y Municipalidades a través de medios magnéticos y/o electrónicos. | Artículo 3, letra a, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. | ver enlace |
| Certificar las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y otorgar dicha certificación, previo pago del arancel correspondiente. | Artículo 3, letra b, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. | ver enlace |
| Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos. | Artículo 3, letra c, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. | ver enlace |
| Proporcionar por medios magnéticos y/o electrónicos la información necesaria a las Municipalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulación. | Artículo 3, letra d, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. | ver enlace |
| El Servicio cobrará los aranceles por las actuaciones que se realicen en el Registro. | Artículo 8, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. | ver enlace |
| El Director Nacional del Servicio podrá ordenar, por la vía administrativa, de oficio o a petición de parte, la rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos. | Artículo 14, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas. | ver enlace |
| El Servicio de Registro Civil e Identificación certificará e informará las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, conforme con la información que se remita por los respectivos Juzgados de Policía Local y Municipalidades a través de medios magnéticos y/o electrónicos. | Artículo 15, Decreto 61, Aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas. | ver enlace |
| Llevar un archivo maestro en el cual se anotarán los datos comunes de las personas. | N° 3, Decreto 18, Establece el Rol Único Nacional para fines de Identificación. | ver enlace |