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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

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A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.

De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:

a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.

Última actualización: 15/12/2017

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
DOMICILIO Carta A.G. N°732-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N° 20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 11-05-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta R.V.M. T. N: 54-2012 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información y el artículo 7º Nº 2 del D.S. Nº 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada…” Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 03-05-2012 ver enlace
RUN Carta S.I. N°1101-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 28-04-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta A.G. N°630-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N° 20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 28-04-2012 ver enlace
DATOS DE ADOPCIÓN Carta R.C.T. N°1660-2012 "Toda materia referida a un proceso de adopción , es de carácter reservada, por lo cual este Servicio no se encuentra facultado para proporcionar información a través de esta vía" Art. 28 Ley N°19.620 Dicta normas sobre adopción de menores 25-04-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta A.G N°562-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N° 20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 14-04-2012 ver enlace
DATOS PERSONALES DE SOLICITANTE Carta SDPE. N°13-2012 "Luego, tratándose del requerimiento por usted efectuado, en el mismo N° de contacto, por el cual solicita que se le de a conocer el nombre de la persona que realizó la consulta, señalo a usted que ello no es posible por tratarse de una información de carácter privada en virtud de los artículos 4 y 9 de la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal..." art. 4 y 9 Ley N°19.628; art. 21 N°2 Ley 20.285 05-04-2012 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta SDO N°375-2012 "Finalmente, y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 05-04-2012 ver enlace
DATOS PERSONALES DE SOLICITANTE Carta SDPE. N°14-2012 "Luego, tratándose del requerimiento por usted efectuado, en el mismo N° de contacto, por el cual solicita que se le de a conocer el nombre de la persona que realizó la consulta, señalo a usted que ello no es posible por tratarse de una información de carácter privada en virtud de los artículos 4 y 9 de la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal..." art. 4 y 9 Ley N°19.628; art. 21 N°2 Ley 20.285 04-04-2012 ver enlace
Domicilio Carta AG. N° 345 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 01-03-2012 ver enlace
Domicilio Carta A.G. N°344 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 01-03-2012 ver enlace
Domicilio Carta A.G. N°294 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 21-02-2012 ver enlace
Domicilio Carta A.G. N°270 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 15-02-2012 ver enlace
NÚMERO DE SERIE DE CÉDULA DE IDENTIDAD CARTA DAG N° 224 En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°° 2 de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, 08-02-2012 ver enlace
RUN CARTA DAG N° 225 En consecuencia, visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, 08-02-2012 ver enlace
DOMICILIO Y RUN CARTA A.G. N° 187 Por otra parte, y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7 N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio y RUN solicitados, por constituir estos un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de las menores XXX y XXX, ambas de apellido XXX Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7 N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 02-02-2012 ver enlace
DOMICILIO CARTA A.G. N° 149 En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Ley 20.285 y Ley N° 19.628 25-01-2012 ver enlace
DOMICILIO CARTA A.G. N° 150 En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Ley 20.285 y Ley N° 19.628 25-01-2012 ver enlace
Datos personales RUT, nombres y apellidos de personas CARTA DDP. N° 1825 En consecuencia, visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Artículo 21 N° 2 Ley 20.285 y Ley N° 19.628 02-12-2011 ver enlace
RESOLUCIÓN EXENTA QUE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA PRESCRITA CARTA DDP. N° 1510 "De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 19.628 Protección de Datos de Carácter Personal “Los organismos públicos que someten a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptúanse los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto…" Ley N° 19.628 09-11-2011 ver enlace
INFORMACIÓN RESERVADA, por lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. CARTA A.G. Nº 1550 “En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 N° 2 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada” Artículo 21 N°2, de la Ley N° 20.285 08-11-2011 ver enlace
Datos personales de herederos CARTA SDPE N° 102.1-2011 "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 26-09-2011 ver enlace
RUN provisorio extranjeros CARTA S.I. N° 1804-2011 "De todo lo anterior se concluye que los datos contenidos en los documentos solicitados por usted contienen datos personales que constan de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente, por lo que no resulta posible entregarlos por esta vía” Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 23-09-2011 ver enlace
Datos personales de herederos CARTA SDPE N° 106-2011 "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 20-09-2011 ver enlace
Datos personales de herederos CARTA SDPE N° 107-2011 "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 20-09-2011 ver enlace
Datos personales de herederos CARTA SDPE N° 108-2011 "De todo lo anterior se concluye que el domicilio y el RUN son datos personales, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente." Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 20-09-2011 ver enlace
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD CARTA S.I. N°001335 "De todo lo anterior se concluye que el RUN es un dato personal, que consta de una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si su titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente. dicho consentimiento no ha existido en este caso" Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 02-09-2011 ver enlace
CÉDULA DE IDENTIDAD (certificado y registro) CARTA S.I. N°001192 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 26-08-2011 ver enlace
DOMICILIO CARTA A.G. N° 001062 “PARA TRAMITES FAMILIARES SE NECESITA SABER, DOMICILIOS DE MARIA SOLEDAD GUERRA PASACHE Y DE ANGEL SEGUNDO GUERRA VERGARA” Ley N° 19.628 08-08-2011 ver enlace
DOMICILIO CARTA A.G. N° 001061 "DIRECCION DE GOMEZ CORALES JAIME ANDRES NACIMIENTO 05-05-1968 RUT XXX PADRES - LUIS ALBERTO GOMEZ CORTEZ - ALICIA DEL CARMEN CORALES TRINCADO” Ley N° 19.628 05-08-2011 ver enlace
ANTECEDENTES PARA LA ADOPCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN CARTA S.D.O N° 000667 "...De conformidad a lo informado precedentemente y, mientras no se resuelva esta investigación, no es posible entregar los antecedentes requeridos; por cuanto nos encontramos en el caso establecido en el Art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que en su número 1, letra b) señala que...” Artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 15-07-2011 ver enlace
DOMICILIO CARTA D.N. N°71 “Por otra parte, y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Gloria Ivonne Sandoval Albornoz” Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 12-05-2011 ver enlace
Domicilio CARTA A.G. N° 1298 “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada” Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 26-10-2010 ver enlace
Domicilio CARTA A.G. N° 1299 “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada” Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 26-10-2010 ver enlace
Domicilio CARTA D.N. N ° 0106 “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada”. Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 14-10-2010 ver enlace
Información del Registro General de Condenas CARTA D.N. N° 0101 “…En este sentido, el Servicio de Registro Civil e Identificación por mandato legal expreso, no se encuentra autorizado para proporcionar información al interesado, sea que obre personalmente o con mandatario debidamente facultado, sobre la o las órdenes que pudiera o no registrar en el referido Catástro…” artículo 7°, Decreto Supremo N° 64, de 1960, Ministerio de Justicia 05-10-2010 ver enlace
Domicilio Carta AG. N° 1.132 “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada”. Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia 15-09-2010 ver enlace
Ficha Indice y Extracto Filiación Carta D.N. N°0060 “En razón de todo lo expuesto, se configura en esta caso la causal de reserva contemplada en el Nº 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, toda vez que se trata de documentos, datos o información que una ley de quórum calificado (Nº 19.628) ha declarado reservado o secreto, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política de la República” “Con respecto a la solicitud de entrega de los extractos de filiación, de las personas fallecidas (…), de conformidad a lo establecido en el artículo 9º letra c) del D.S. Nº 64 del Ministerio de Justicia de 1960, que “Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes” el fallecimiento de una persona se establece expresamente como una de las causales de eliminación del prontuario penal, lo que se cumple mediante la destrucción material del prontuario” Artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285. Artículo 9 letra C) del D.S. Nº 64 del Ministerio de Justicia 1960. 19-07-2010 ver enlace
Registro Nacional de Discapacidad Carta D.N. N°0059 “La información de las personas inscritas en el señalado Registro es de carácter reservado de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, letra g) de la Ley Nº 19.628, de Protección de la vida privada, que define los llamados “datos sensibles”, norma que en la parte que nos ocupa señala: artículo 2.-letra g), Para los efectos de esta ley se entenderán por datos sensibles “(…), aquellos datos personales que se refieran a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intima (…)” …” Articulo 2, letra g) de la Ley Nº 19.628 15-07-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N°0058 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información y el artículo 7º Nº 2 del D.S. Nº 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada…” Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 15-07-2010 ver enlace
Domicilio CARTA AG. N° 667 “En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada”. Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 23-05-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0037 “Finalmente y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de los herederos del causante ya referido …” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 27-04-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0036 “Por otra parte, y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Eliécer Álvarez Rojas, …” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 24-04-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0034 “Finalmente y en razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Bernardo Andrés Palma Sepúlveda, RUN …” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 16-04-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0030 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Fabiola Del Carmen Yañez Riquelme, de doña Gloria Del Carmen Yañez Riquelme y de doña Dominga Julia Villegas Cáceres” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 29-03-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0029 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Regino Silva Torres, y de las personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de si presentación” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 29-03-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0024 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don José Navarro Rojas, más las personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de su presentación” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 05-03-2010 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0014 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información y el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Benjamín Testari” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 09-02-2010 ver enlace
Firma de Juan Soto Ruiz Carta D.N. N °00181 “…En razón de lo precedentemente expuesto, se configura en este caso la causal de reserva contemplada en el N° 5 del artículo 21 de la Ley 20.285, toda vez que se trata de documentos, datos o informaciones que una Ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política" Artículo 21, N° 5 de la Ley N° 20.285. 23-12-2009 ver enlace
Antecedentes de Sumario Administrativo Pendiente Carta D.N. N °00160 “La entrega de información relativa a copia del sumario administrativo instruido por Resolución exenta N° 1668, de fecha 4 de agosto de 2009, de la Dirección Regional VIII Región del Bío Bío, corresponde a aquella hipótesis contemplada en el número 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.050, esto es por tratarse de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, lo que a su vez es concordante con lo dispuesto en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la ley en comento, que indica: Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas”. Artículo 21, N° 5 y artículo 21 N° 1 letra b), ambos de la Ley N° 20.285. 12-11-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00144 “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Cornelio Pastén Varela” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 26-10-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00141 “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Maria Gladis Catin Tureuma” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 22-10-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00140 “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Fernando Alexis Hernández Gajardo” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 21-10-2009 ver enlace
Domicilio y Extracto de Filiación Carta D.N. N °00138 “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Puahi Virginie Mataitai Por otra parte, y en relación al Extracto de Filiación y Antecedentes requerido, cabe destacar que el artículo 7 del Decreto Supremo N° 64 de 1960, sobre Prontuarios Penales y Certificado de Antecedentes, señala: “Los prontuarios y los datos que se relacionen con estos serán secretos y solo se podrá dar informaciones de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile”, en atención a lo señalado no es posible remitir el documento solicitado” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285 y Reserva Legal artículo 7 del Decreto Supremo N° 64 de 1960, sobre Prontuarios Penales y Certificado de Antecedentes. 15-10-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00137 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de doña Carmen Amaro González, más las 39 personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de su presentación” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 07-10-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00133 “En razón de lo precedentemente expuesto y de lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información y en el artículo 7° N° 2 del D.S N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Carlos Amigo Santander, mas las 228 personas consignadas en la nómina adjunta, al oficio materia de su presentación” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 07-10-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00135 “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Florentina Tagliazucchi” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 05-10-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00134 “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Annemarie Heider Rojas” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 05-10-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00127 “En razón de lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 7° N° 2 del DS N° 13 de fecha 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información del domicilio solicitado, por constituir éste un dato personal y cuya divulgación, comunicación o conocimiento afecta el derecho a la protección de la vida privada de don Jaime Antonio Venegas Robles” Artículo 21, N° 2 de la Ley N° 20.285. 11-09-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °00123 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de doña Nelly Baciocco Márquez, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, por lo que se deniega la información” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 20-08-2009 ver enlace
Información Reservada por la Ley N°19.284, que establece Normas para la Plena Integración Social de las Personas con Discapacidad, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y artículo 8° DS N° 1137 de fecha 23 de noviembre de 1994 Carta R.E. N °0155 “En consecuencia, no es posible entregar información que permita individualizar a las personas inscritas en el registro de la Discapacidad, a menos que se trate de los casos señalados en el artículo 10 de la misma ley, que señala: “No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares” No aplica causal. 05-08-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0078 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don Patricio Cárcamo Calderón y otros, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 15-07-2009 ver enlace
Domicilio Carta DN N° 0067 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don (doña) Fabiola Andrea Pinilla Avila, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 11-07-2009 ver enlace
Domicilio Carta DN N° 0066 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don (doña) María Elena Arias Demierre y otros, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 11-07-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0077 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de doña Sara Rosa Nain Inal, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 07-07-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0076 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de doña Teresa de Jesús Orellana González supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 07-07-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N °0073 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 24-06-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N° 0071 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don Luis Remigio Bartolo Avello Barrera y otros, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 15-06-2009 ver enlace
Domicilio Carta D.N. N° 0070 “En consecuencia, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de don Luis Fernando Vargas Pastene, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, su solicitud corresponde a aquellas descritas en la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.” Artículo 21 ,N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 15-06-2009 ver enlace
Domicilio Oficio A.G. ORD. N° 0787 “El Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene un Registro de Domicilios a su cargo, por lo que la administración de la información que se obtiene de los particulares no se encuentra dentro del ámbito de sus funciones propias” No aplica causal. 09-06-2009 ver enlace
Domicilio Carta DN N° 0131 “14. Que, atendido que la entrega de información relativa al domicilio de las personas, supone caso a caso la sistematización, depuración y actualización de los antecedentes existentes en los Registros y actuaciones realizados en este Servicio, ésta se encuadra dentro de la hipótesis de la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285. Lo anterior evita distraer indebidamente a los funcionarios de éste organismo público, del cumplimiento regular de sus labores habituales” Artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. 03-06-2009 ver enlace
Resoluciones e individualización de documentos declarados secretos o reservados agosto 2005 a abril de 2009 Carta DN N°51 "En consecuencia, atendido lo señalado y el objeto de su consulta, cumplo con informar a usted que en el período de tiempo que media entre los meses de agosto de 2005 a 19 de abril de 2009, la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación carecía de la facultad para calificar por acto administrativo o resolución documentos con el carácter de secreto o reservado" No aplica causal. 13-05-2009 ver enlace


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