A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.
De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.
| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
|---|---|---|---|---|---|
| DOMICILIO | Carta S.D.P.E. N° 5-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-01-2016 | ver enlace |
| RUN | Carta S.I. N° 698-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-01-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E. N° 17-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-01-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E. N° 18-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE CAPITULACIONES MATRIMONIALES | Carta R.C.T N° 6626-2016 | En consecuencia, la elaboración de un proceso especial, para la entrega de la información referida en el párrafo anterior, obliga a consultar uno por uno lo indicado en este, respecto de todas y cada una de las partidas de matrimonio en las cuales conta la capitulación matrimonial, lo que implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1° letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-01-2016 | ver enlace |
| CREDENCIAL DE DISCAPACIDAD | Carta R.E. N° 14-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N° 119-2016 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO | Carta DDP N°23-2015 | "En consecuencia, procede en la especie aplicar la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 137 de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo | Art. 21 N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO | Carta DDP N°21-2015 | "En consecuencia, procede en la especie aplicar la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 137 de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo | Art. 21 N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO | Carta DDP N°22-2015 | "En consecuencia, procede en la especie aplicar la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 137 de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo | Art. 21 N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°44-2016 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°50-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-01-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta SDPE N°321-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega en forma parcial el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-01-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta SDPE N°321-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega en forma parcial el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6587-2015 | "En consecuencia, además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6558-2015 | En consecuencia, además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6553-2015 | En consecuencia, además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE INHABILIDADES | Carta FP N°596-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega en forma parcial el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-12-2015 | ver enlace |
| RUN | Carta DDP N°879-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO | Carta DDP N°878-2015 | "Con respecto a una nómina que indique correos institucionales, es importante señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la decisión de amparo Rol C136-13, y atendido que las direcciones de correo no son canales definidos por este Servicio para efectos de realizar solicitudes de acceso a la información requerida en este punto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, que establece que se podrá denegar parcial o totalmente la información "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales" | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-01-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN | Carta SI N°10650-2015 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°6498-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°6488-2015 | "En consecuencia, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la información de la comuna de los fallecidos y su asociación a un determinado cementario, especialmente atendido al hecho de que se trata de registros manuales, que obliga a consultar uno por uno lo indicado en este, respecto de todas y cada una de las miles de partidas de nacimiento que existen en el Servicio, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1° letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimientoademás concurre en la especie lo dispuesto, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N° 1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE PROFESIONALES | Carta RE N°171-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-12-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°170-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°2162-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD | Carta RE N°162-2015 | "Sobre el particular debemos señalar a usted que conforme lo establecido en la ley N°19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada", su requerimiento, se encuentra definido en dicha ley, como dato sensible, en consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°2107-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°2106-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°2103-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-12-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6386-2015 | "En consecuencia, además concurre en la especie lo dispuesto, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE RUN | Carta SED N°2047-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL Y RUN | Carta SED N°2046-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL | Carta DDP N°768-2015 | Referente al correo electrónico, y de acuerdo a lo dispuesto en la decisión de amparo Rol C136-13, y atendida que las direcciones de correo electrónicos no son canales definidos por este Servicio para efectos de realizar solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información requerida en este punto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, que establece que se podrá negar total o parcialmente la información "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-11-2015 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°9419-2015 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1900-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1868-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6288-2015 | "En consecuencia, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la información de los cuidados personales segregados en la forma que usted requiere, especialmente atendido que se trata de registros manuales, que obliga a consultar uno por uno lo indicado en este, respecto de todas y cada una de las miles de partidas de nacimiento que existen en el Servicio, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1° letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento."En consecuencia, además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1995-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19-11-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RE N°147-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-10-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6224-2015 | "En consecuencia, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la información de los cuidados personales segregados en la forma que usted requiere, especialmente atendido que se trata de registros manuales, que obliga a consultar uno por uno lo indicado en este, respecto de todas y cada una de las miles de partidas de nacimiento que existen en el Servicio, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1° letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento."En consecuencia, además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-10-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN RELATIVA A DATOS PERSONALES | Carta SED N°1777-2015 | "En tal sentido, y atendido que los datos por los que consulta no constan en una fuente accesible al público, en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-10-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1751-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-10-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1750-2015 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-10-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°146-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-09-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta SED N°1746-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada...En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-10-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6145-2015 | "... y visto lo dispuesto en el N° 2 que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-10-2015 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°9066-2015 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-09-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°6185-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-09-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°6155-6174-6191-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-09-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1678-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-09-2015 | ver enlace |
| PROPUESTA DE LICITACIÓN | Carta SED N°1646-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-09-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°6116-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-09-2015 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta RCT N°6130-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-09-2015 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta SED N°1625-2015 | En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”"En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-09-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RCT N°6069-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-09-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RCT N°6071-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-09-2015 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°7701-2015 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-09-2015 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta RCT N°6011-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08-09-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RCT N°6010-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-09-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1511-2015 | Respecto de su requerimiento, se hace presente a usted que mediante sentencia de 1 de abril de 2014, dictada en causa Rol N°1.085-2013 por la I. Corte de Apelaciones de Santiago se estableció que los datos públicos de la base de datos del Registro de Vehículos Motorizados, son los que se entregan en el archivo a que se hace referencia en los párrafos anteriores. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-09-2015 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta RCT N°5935-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", en relación a lo dispuesto en los artículos 8° y 19, N°4 de la Constitución Política de la República, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-10-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1482-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-08-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RCT N°5884-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 26-08-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL RVM | Carta SDPE N°181-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-08-2015 | ver enlace |
| RESOLUCIÓN RECHAZO POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°183-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal y N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menos durante la etapa en la que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiendose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especielmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-08-2015 | ver enlace |
| NOMBRES, FECHA DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN | Carta RCT N°3703-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-08-2015 | ver enlace |
| NOMBRES, RUN Y FECHA DE NACIMIENTO | Carta RCT N°3699-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-08-2015 | ver enlace |
| CATÁSTRO DE PERSONAS EXISTENTES | Carta SED N°1302-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-08-2015 | ver enlace |
| RUN | Carta SED N°1399-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-08-2015 | ver enlace |
| CORREOS ELECTRÓNICOS | Carta DN N°121-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada relativa a los correos electrónicos señalados en vuestra petición, los cuales están protegidos por los derechos y garantías constitucionales invocadas. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-08-2015 | ver enlace |
| RUN Y DOMICILIO | Carta SED N°1284-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-08-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°113-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-08-2015 | ver enlace |
| NOMBRE, RUN Y DOMICILIO | Carta SDPE N°159-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-07-2015 | ver enlace |
| RUN Y FECHA DE NACIMIENTO | Carta SI SN-2015 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-07-2015 | ver enlace |
| SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA EN TRÁMITE | Carta SDPE N°155-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal. | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-07-2015 | ver enlace |
| REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°3669-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", en relación a lo dispuesto en los artículos 8 y 19, N°4, de la Constitución Política de la República, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-07-2015 | ver enlace |
| FORMULARIO DE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°150-2015 | "En el mismo orden de ideas el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: N°2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-07-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°109-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-07-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°108-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-07-2015 | ver enlace |
| RUN Y DOMICILIO | Carta RE N°107-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-07-2015 | ver enlace |
| DATOS DE FUNCIONARIOS | Carta SDO N°633-2015 | Por las razones antes expuestas, y en atención a que la circunstancia antes indicada es constitutiva de la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, no es posible entregar la información requerida | Art. 21 N°1 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-07-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1066-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-07-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1060-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-07-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES | Carta RE N°104-2015 | "Amén de lo señalado, el numeral 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285/08, sobre acceso a información pública, en concordancia con el artículo 1° de la disposición transitoria de la ley ya indicada, ratifica el carácter de secreto de la norma en que se encuentran regulados los certificados de antecedentes" | Art. 21 N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta SED N°1022-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada"En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°2 y N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1023-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-06-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°98-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°3642-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", en relación a lo dispuesto en los artículo 8 y 19, N°4, de la Constitución Política de la República, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1024-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°937-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-06-2015 | ver enlace |
| RUN y DOMICILIO | Carta RCT N°3637-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-06-2015 | ver enlace |
| COPIA DE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°121-2015 | Asimismo, y en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03-06-2015 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°3629-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°126-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal y N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menos durante la etapa en la que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiendose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especielmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Art. 21 N°1 letra b) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°114-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal y N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menos durante la etapa en la que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiendose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especielmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Art. 21 N°1 letra b) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-06-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°91-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-06-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN | Carta SI N°4119-2015 | Asimismo, se ha señalado que al ser Ley N° 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su artículo 7° el legislador ha ponderado que la divulgación de estos datos importaría afectar los derechos de las personas en los términos de los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa, como poder de control sobre la información propia. | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-05-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°867-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-05-2015 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°3622-2015 | Finalmente, y en relación a la información relativa al RUN de las personas, cabe señalar que la normativa consagra una causal de reserva al efecto, lo que se encuentra avalado por el Consejo para la Transparencia. En este sentido, cabe señalar que el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, señala que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información , se da en el caso que su publicidad, comunicación o conocimiento"cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, y de conformidad con lo expuesto se deniega el acceso a la información solicitada, en lo que respecta al RUN de la persona en comento. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-05-2015 | ver enlace |