A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.
De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.
| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
|---|---|---|---|---|---|
| INFORMACIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°93-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal y N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menos durante la etapa en la que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiendose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especielmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Art. 21 N°1 letra b) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19-05-2015 | ver enlace |
| ESTADÍSTICAS LICENCIAS NO PROFESIONALES | Carta SED N°804-2015 | "...todo lo cual hace procedente respecto de lo requerido en la parte indicada, la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, que dispone lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-05-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°89-2015 | "En el mismo orden de ideas el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: N° 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud...o derechos de carácter comercial o económico" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-05-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS | Carta FP N°160-2015 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-05-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°75-2015 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-05-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°3610-2015 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-04-2015 | ver enlace |
| COPIA DICTAMEN DISCAPACIDAD | Carta RE N°69-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-04-2015 | ver enlace |
| RESOLUCIÓN RECHAZO POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°79-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal | Artículos 21 N° 1 letra b de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública | 23-04-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO Y TELÉFONO | Carta RE N°67-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-04-2015 | ver enlace |
| REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta SED N°622-2015 | "En consecuencia, en relación a la imposibilidad de suscribir un convenio entre ambas instituciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado." "Atendido lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega en este punto el acceso a la información solicitada." | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-04-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA REGISTRO CIVIL | Carta SED N°535-2015 | "...todo lo cual hace procedente respecto de lo requerido en la parte indicada, la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, que dispone lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-03-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RVM T N°24-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-03-2015 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS | Carta FP N°124-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y "N°5 Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-03-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°53-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-03-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°049-2015 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-03-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA REGISTRO CIVIL | Carta SED N°449-2015 | "Ahora bien, en cuanto al punto N°3, cabe señalar, que dicha información no es posible extraerla desde la bases de datos de este Servicio, y hacerlo en forma manual significaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, concurriendo la causal del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública" | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-03-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA REGISTRO CIVIL | Carta SED N°419-2015 | "...todo lo cual hace procedente respecto de lo requerido en la parte indicada, la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, que dispone lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-03-2015 | ver enlace |
| RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°43-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menos durante la etapa en la que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiendose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especielmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-03-2015 | ver enlace |
| OPOSICIÓN TERCERO AFECTADO | Carta SJ N°660-2015 | Asimismo, el mencionado Consejo señaló expresamente, en la decisión que resuelve el Amparo C1478 y C1491, de 8 de octubre de 2014, lo siguiente: “Que, respecto de aquella parte de la solicitud que recae en el nombre y RUN de personas vivas, es menester tener presente que dicha información corresponde a datos personales de terceros, los que son definidos por el artículo 2°, letra f), de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, como "cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables". Tales datos han sido recolectado de una fuente no accesible al público por lo cual, les resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el artículo 7° de la Ley N° 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público”. | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-03-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°47-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03-03-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO GENERAL DE CONDENAS | Carta FP N°74-2015 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-02-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°45-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-02-2015 | ver enlace |
| DATOS DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°285-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-02-2015 | ver enlace |
| DATOS DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°274-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19-02-2015 | ver enlace |
| NOMBRES Y PROFESIONES DE FAMILIARES para árbol ge | Carta RCT N° 3570-2015 | La búsqueda de información relativa a redes familiares para Tribunales de Justicia e Instituciones Públicas, constituye para este Servicio un trabajo extenso, que implica la revisión manual de los Registros que éste tiene a su cargo, además del correspondiente análisis de las partidas, que tratándose de los requirentes de la misma, se justifica, atendidas sus finalidades u atribuciones que la Constitución política y las leyes les confieren, lo que no resulta aplicable a los particulares; motivo por el cual, se aplica en este caso lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. ...Por lo anterior, procede en la especie la aplicación además de lo establecido en el artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública el cual dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley N° 20.285. Decisión de Amparo Rol C-1335 de 18-12- 2013. Artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285. Decisión de Amparo Rol C-1370-14 de fecha 10-09-14 | 16-02-2015 | ver enlace |
| Resoluciones que Rechazan Solicitudes de Posesiones Efectivas | Carta SDPE N° 26-2015 | Que no es posible acompañar las resoluciones solicitadas lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra b y N° 2 de la Ley N°20285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que al rechazarse las solicitudes de posesión efectiva, ellas no se ha materializado en un acto administrativo terminal y N° 2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menos durante la etapa en que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiéndose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especialmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública Decisión Amparo C 826-2012 adoptada por el Consejo para la Transparencia, | 16-02-2015 | ver enlace |
| Base de Datos del RVM | Carta SED N° 219-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Artículo 21, N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el arrículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 10-02-2015 | ver enlace |
| Base de Datos del RVM | Carta SED N° 188-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Artículo 21, N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el arrículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 04-02-2015 | ver enlace |
| Resoluciones que Rechazan Solicitudes de Posesiones Efectivas | Carta SDPE N° 14-2015 | Que no es posible acompañar las cartas ni resoluciones solicitadas lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra b y N° 2 de la Ley N°20.285 sobre lAcceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal y N° 2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menoS durante la etapa en que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiéndose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especialmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Decisión de Amparo Rol C 826-2012 del Consejo para la Transparencia Artículos 21 N° 1 letra b y N° 2 de la Ley N°20.285 sobre lAcceso a la Información Pública | 03-02-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E. N° 30-2015 | REMITE COPIA DE RESPUESTA AL AK 4874 DE 16-01-15 | Decisión de Amparo C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública | 03-02-2015 | ver enlace |
| Contrato, Domicilio y Remuneración | Carta DDP N°174-2015 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 | 02-02-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E. N °31-2015 | El Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente, en la decisión tomada a propósito del Amparo N° C¬1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 que el domicilio de las personas es un dato personal al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y que, en consecuencia, su divulgación a terceros sólo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice expresamente. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Decisión de Amparo C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública | 30-01-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E. N° 27-2015 | El Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente, en la decisión tomada a propósito del Amparo N° C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 que el domicilio de las personas es un dato personal al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y que, en consecuencia, su divulgación a terceros sólo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice expresamente. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Decisión de Amparo C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública | 28-01-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E. N° 28-2015 | El Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente, en la decisión tomada a propósito del Amparo N° C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 que el domicilio de las personas es un dato personal al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y que, en consecuencia, su divulgación a terceros sólo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice expresamente. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Decisión de Amparo C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública | 28-01-2015 | ver enlace |
| Resoluciones que Rechazan Solicitudes de Posesiones Efectivas | Carta SDPE N° 06-2015 | Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra b y N° 2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal y N° 2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en atención a que la situación patrimonial de las personas es parte de su esfera privada y de revelarse, al menos durante la etapa en que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiéndose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros que establece la ley, situación esta última que no ha ocurrido en la especie toda vez que precisamente se ha rechazado la solicitud de posesión efectiva y especialmente en atención a que los datos personales que se contienen en esta resolución se extraen de una fuente que no es accesible al público. | Decisión de Amparo Rol C 826-2012 del Consejo para la Transparencia Artículos 21 N° 1 letra b y N° 2 de la Ley N°20.285 sobre lAcceso a la Información Pública | 27-01-2015 | ver enlace |
| Formulario de posesión efectiva presentado por el solicitante de la Posesión Efectiva | Carta SDPE N° 12-2015 | Al punto número 1.- señalo a usted que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que el formulario de posesión efectiva contiene datos de carácter personal que no son de una fuente accesible al público. En efecto la información en él contenida es obtenida directamente del usuario o de la persona que efectúa el trámite de Posesión Efectiva, y no en el marco de la construcción o poblamiento de nuestra base de datos o registros que por ley se encuentran encomendados a nuestro Servicio. Por lo anterior resulta aplicable en la especie, el principio de finalidad establecido en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el cual dispone que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados. En el mismo orden de ideas el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: N° 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud...o derechos de carácter comercial o económico" Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que el interesado que ha solicitado la realización del trámite personalmente o debidamente representado pueda acercarse a la Dirección Regional del lugar en que se presentó a tramitación la Posesión Efectiva de que se trata y obtenga copia del formulario y de los documentos acompañados en su oportunidad. Al respecto el Instructivo N° 10 del Consejo para la Transparencia establece en el punto 4.3 que "Cuando la información requerida contenga datos de carácter personal y el peticionario indique ser su titular, solo procederá la entrega presencial y quien la efectúe deberá verificar que la información sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880". | Artículo 9 inciso primero de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública | 27-01-2015 | ver enlace |
| Base de Datos del RVM | Carta SED N° 131-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Artículo 21, N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el arrículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 26-01-2015 | ver enlace |
| Base de Datos del RVM | Carta SED N° 094-2015 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el arrículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados. | Artículo 21, N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el arrículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 20-01-2015 | ver enlace |
| Resoluciones que Rechazan Solicitudes de Posesiones Efectivas | Carta SDPE N° 305-2014 | Que no es posible acompañar las resoluciones exentas que rechazaron la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del mencionado causante; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" y en virtud de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, en causa Rol 01501-12, de 9 de enero de 2013. | Artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública Decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, en causa Rol 01501-12, de 9 de enero de 2013 | 20-01-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E. N° 19-2015 | El Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente, en la decisión tomada a propósito del Amparo N° C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 que el domicilio de las personas es un dato personal al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y que, en consecuencia, su divulgación a terceros sólo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice expresamente. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Decisión de Amparo C-1290-14 de fecha 02 de julio de 2014 Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública | 16-01-2015 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°18-2015 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-01-2015 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta SED N°1481-2014 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-12-2015 | ver enlace |
| CONSULTA POR CONCURSO PÚBLICO | Carta DDP N°1118-2014 | En consecuencia, y de conformidad al artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285 que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información solicitada "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 26-12-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°188-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-11-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta SED N°1230-2014 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°2 y N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-11-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1439-2014 | En consecuencia y visto también lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-12-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN REGISTRO DE NACIMIENTO | Carta SED N°1440-2014 | En consecuencia, se aplica en la especie lo dispuesto en la letra letra c) del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-12-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°197-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-12-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN REGISTRO NACIMIENTO Y DEFUNCIONES | Carta RCT N°3529-2014 | En este sentido, cabe señalar que el artículo 21 N° 2, de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, señala que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, se da en el caso que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Por otra parte, se hace presente a usted que concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del N°1 del artículo 21 de la Ley N°20.285 , la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°2 y N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-12-2014 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta RE N°192-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-11-2014 | ver enlace |
| DATOS DE FUNCIONARIOS | Carta DDP N°1048-2014 | En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-11-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°3517-2014 | En este sentido, cabe señalar que el artículo 21 N° 2, de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, señala que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Por otra parte, se hace presente a usted que concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del N°1 del artículo 21 de la Ley N°20.285 , la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°2 y N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-11-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL RVM | Carta RVM N°115-2014 | En consecuencia y visto también lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-11-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN REGISTRO DE NACIMIENTO | Carta SED N°1333-2014 | En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. | Art. 21 N°1 letra b) y c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-11-2014 | ver enlace |
| COPIA SOLICITUD POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°255-2014 | Asimismo, y en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-11-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN | Carta SI N°8990-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-11-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°188-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-11-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAS | Carta SED N°1230-2014 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-11-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta N°8992-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-11-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE TERCEROS | Carta DN N°375-2014 | En consecuencia, y sin perjuicio de tratarse de una solicitud a la que resultan aplicables las reglas que rigen a las asociaciones gremiales en sus relaciones con los órganos de la Administración a las que pertenecen sus integrantes, se hace presente que en la especie se dan los supuestos establecidos en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone que podrá denegarse total o parcialmente el acceso a la información, “1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-11-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°3505-2014 | Por lo tanto, en relación a la información relativa al RUN de las personas, cabe señalar que la normativa consagra una causal de reserva al efecto, lo que se encuentra avalado por el Consejo para la Transparencia. En este sentido, cabe señalar que el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, señala que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información , se da en el caso que su publicidad, comunicación o conocimiento"cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, y de conformidad con lo expuesto se deniega el acceso a la información solicitado. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°3506-2014 | En efecto, es importante señalar que la búsqueda de información relativa a redes familiares para Tribunales de Justicia e Instituciones Públicas, constituye para este Servicio un trabajo extenso, que implica la revisión manual de los Registros que este tiene a su cargo, además del correspondiente análisis de las partidas, motivo por el cual, se aplica lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, el cual dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”Por lo anterior, procede en la especie, la aplicación además de lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 21-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1139-2014 | En consecuencia y visto también lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES | Carta RE N°179-2014 | Amén de lo señalado, el numeral 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285/08, sobre acceso a la información pública, en concordancia con el artículo 1° de la disposición transitoria de la ley ya indicada, ratifica el carácter de secreto de la norma en que se encuentran regulados los certificados de antecedentes | Art. 21 N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-10-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°8577-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°3494-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN RED FAMILIAR | Carta RCT N°3489-2014 | Es importante señalar que la búsqueda de información relativa a redes familiares para Tribunales de Justicia e Instituciones Públicas, constituye para este Servicio un trabajo extenso, que implica la revisión manual de los Registros que este tiene a su cargo, además del correspondiente análisis de las partidas, motivo por el cual, se aplica lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, el cual dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”Por lo expuesto, procede en la especie, la aplicación además de lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE VEHÍCULOS | Carta SDO N°1032-2014 | En consecuencia y visto también lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM T N°78-2014 | En consecuencia y visto también lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-10-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RCT N°3485-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-10-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN RED FAMILIAR | Carta RCT N°3481-2014 | En efecto, es importante señalar que la búsqueda de información relativa a redes familiares para Tribunales de Justicia e Instituciones Públicas, constituye para este Servicio un trabajo extenso, que implica la revisión manual de los Registros que este tiene a su cargo, además del correspondiente análisis de las partidas, motivo por el cual, se aplica lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, el cual dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”Por lo expuesto, procede en la especie, la aplicación además de lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 26-09-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES | Carta SED N°1008-2014 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a los datos de "...fecha inicial del otorgamiento, (...)" y de la "...comuna del último otorgamiento..." en atención a que la información puede no corresponder a la situación real de uno o más registros de licencias que corresponden a cada persona, por lo que constituye un tratamiento excesivo"En consecuencia, además concurre la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-09-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1007-2014 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-09-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN REGISTRO DE MATRIMONIO | Carta SDO N°1010-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N°20.285, , se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-09-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°167-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-09-2014 | ver enlace |
| NÚMERO LOCAL DE CÉDULA DE IDENTIDAD | Carta SI N°7452-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada, dado que la información solicitada por usted, es un dato de carácter personal | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-09-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN RED FAMILIAR | Carta RCT N°3468-2014 | En efecto, es importante señalar que la búsqueda de información relativa a redes familiares para Tribunales de Justicia e Instituciones Públicas, constituye para este Servicio un trabajo extenso, que implica la revisión manual de los Registros que este tiene a su cargo, además del correspondiente análisis de las partidas, motivo por el cual, se aplica lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, el cual dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”Por lo expuesto, procede en la especie, la aplicación además de lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 09-09-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°154-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-09-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°155-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-09-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°153-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-09-2014 | ver enlace |
| REGISTRO DE MENORES DE EDAD | Carta RCT N°3467-2014 | Por tanto, en cuanto a la información relativa a los menores y en conformidad a lo establecido en el artículo 21 N°2 , de la Ley N°20285, sobre acceso a la información pública se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08-09-2014 | ver enlace |
| RUT | Carta RCT N°3461-2014 | En efecto, es importante señalar que la búsqueda de información relativa a redes familiares para Tribunales de Justicia e Instituciones Públicas, constituye para este Servicio un trabajo extenso, que implica la revisión manual de los Registros que este tiene a su cargo, además del correspondiente análisis de las partidas, motivo por el cual, se aplica lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, el cual dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo anterior, procede en la especie la aplicación además de lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 02-09-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°148-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-09-2014 | ver enlace |
| LISTADO DE INHABILITADOS PARA TRABAJO CON MENORES | Carta FP N°443-2014 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-09-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°175-2014 | "...le informo a usted que no es posible acceder a lo solicitado por cuanto en la especie opera la causal de reserva o secreto contemplada en la letra b) del N°1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que dispone lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. | Art. 21 N°1 letra b) ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 28-08-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN RED FAMILIAR | Carta RCT N°3453-2014 | En relación con lo antes expuesto, es importante señalar que la búsqueda de información relativa a redes familiares para Tribunales de Justicia e Instituciones Públicas, constituye para este Servicio un trabajo extenso, que implica la revisión manual de los Registros que este tiene a su cargo, además del correspondiente análisis de las partidas, motivo por el cual, se aplica lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública, el cual dispone que. "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes N°1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo anterior, procede en la especie la aplicación además de lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 22-08-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°136-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-08-2014 | ver enlace |
| REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS | Carta FP N°420-2014 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08-08-2014 | ver enlace |
| ADOPCIÓN | Carta RCT N°3443-2014 | En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública, concurriendo la causal de reserva o secreto establecida en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado ha declarado reservado o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Politica | Art. 21 N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-08-2014 | ver enlace |
| FIRMA | Carta SI N°5598-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-08-2014 | ver enlace |
| REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS | Carta FP N°401-2014 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-07-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta SDPE N°140-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-07-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E N°107-2014 | De todo lo anterior se concluye que el domicilio es un dato personal, que consta en una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente. | Art. 21 N°2, de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública | 01-07-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.E N°108-2014 | De todo lo anterior se concluye que el domicilio es un dato personal, que consta en una fuente no accesible al público y que la información relativa a éste sólo puede comunicarse si una ley lo permite o si titular consiente en ello por escrito, es decir expresamente. | Art. 21 N°2, de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública | 01-07-2014 | ver enlace |
| RUN /REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°657-2014 | Tanto el Registro como el documento de identidad mismo contiene datos personales y/o sensible que deben ser tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, no pueden ser objeto de tratamniento salvo en los casos que la ley lo autorice. | Art. 21 N°2, de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública | 27-06-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN APELLIDO | Carta SED N°658-2014 | No es posible procesar la información solicitada ni efectuar una recopilación, en la forma que se requiere en vuestra petición, considerando la contingencia actual del Sevicio, por la falta de ventanas de tiempo para el proceso en el servidor de producción. | Art. 21 N°1, leta C) de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública | 27-06-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°654-2014 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 26-06-2014 | ver enlace |
| SOLICITUD DE CERTIFICADO DE POSESIÓN EFECTIVA POR UN TERCERO | Carta SDPE N°124-2014 | La información contenida en el formulario de posesión efectiva, es obtenida directamente del usuraio o persona que efectúa el trámite de petición de posesión efectiva, y no en el marco de la construcción o poblamiento de nuestra base de datos o registro por ley se ecnuentre encomendado a nuestro Servicio. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública | 24-06-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°4796-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20,285 y art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-06-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°4447-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20,285 y art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-06-2014 | ver enlace |