A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.
De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.
| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°240-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. | Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-11-2017 | ver enlace |
| NOMBRE Y RUN | Carta RE N°296-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-11-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta RE N°293-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIONES | Carta RCT N°2197-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre acceso a la información pública establece que se podrá denegar total o parcialmente la información: "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-11-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°294-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°2190-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-11-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°212-2017 | "En consecuencia, procede en la especie lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N° 1 de la ley N°20.285 sobre acceso a la información pública que indica: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-11-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°286-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°223-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. | Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE RUN Y DOMICILIO DEL REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°2087-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-11-2017 | ver enlace |
| RUN DE MENORES DE EDAD | Carta SED N°1312-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada (número de RUN). | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°216-2017 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°2065-2017 | "En consecuencia, procede en la especie lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N° 1 de la ley N°20.285 sobre acceso a la información pública que indica: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°2049-2017 | "En consecuencia, procede en la especie lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N° 1 de la ley N°20.285 sobre acceso a la información pública que indica: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-11-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°2029-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada (número de RUN). | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03-11-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°215-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-10-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°13827-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-10-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°13826-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-10-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°204-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. | Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-10-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°1987-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada (número de RUN). | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-10-2017 | ver enlace |
| COPIA CORREO ELECTRÓNICO | Carta DDP N°1581-2017 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada relativa al correo electrónico señalado en vuestra petición, el cual está protegido por los derechos y garantías constitucionales invocadas | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-10-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA | Carta FP N°126-2017 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-10-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA | Carta FP N°127-2017 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-10-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°1938-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-11-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°189-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-10-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°198-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. | Art. 21 N°1, letra c); de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-10-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO | Carta AG N°723-2017 | En consecuencia, por el momento, la elaboración de un proceso especial, manual o informático, para la entrega de la información de las modificaciones referentes a los directorios de las personas jurídicas segregadas en la forma que usted requiere, especialmente atendido al hecho de que se trata de registros manuales, que obliga a consultar uno por uno lo indicado en éste, respecto de todas y cada una de las cientos de registros mensuales que se modifican en el Servicio, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1 letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales." Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. | Art. 21 N°1, letra c); de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-10-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ACUERDO UNIÓN CIVIL | Carta AUC N°19-2017 | Sobre el particular, debemos estar a lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información pública que indica: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) c)Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°1, letra c); de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-10-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°1882-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-11-2017 | ver enlace |
| GÉNERO DEL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO | Carta RVM N°193-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-10-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°256-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-10-2017 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°1898-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°189-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. | Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°188-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°187-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1847-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD | Carta RE N°242-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-09-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES MIEMBROS DEL COSOC | Carta UPCT N°20-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°181-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1783-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-09-2017 | ver enlace |
| INFORMES DE FISCALIZACIÓN CONTRATO MORPHO S.A. | Carta SED N°1045-2017 | "En consecuencia, en relación a su solicitud sobre copia de todos los informes de fiscalización de cumplimiento de los respectivos contratos que se hayan emitido en el periodo mencionado, resulta aplicable en la especie lo resuelto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", como es del caso. Así, se deniega en este punto el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1785-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1756-2017 | ....21 N° 1 letra c) de la ley N°20.285, que dispone lo siguiente “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-09-2017 | ver enlace |
| EXPEDIENTES SUMARIALES DESDE 2014 | Carta SJ N°3033-2017 | En virtud de lo anterior, se deniega lo requerido, invocando al efecto la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la ley N°20.285, que dispone lo siguiente “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-09-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1702-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-09-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta FP N°105-2017 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-08-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta FP N°103-2017 | Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". | Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°152-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAL | Carta DDP N°1267-2017 | Con respecto a las consultas N° 5,10 y 15 las cuales solicitan el NUMERO TOTAL DE DIAS CORRIDOS registrados de ausencia de CAUSAS INJUSTIFICADAS, durante todo el año 2016 de la dotación de planta, contrata y honorario, es preciso señalar que en el mes de agosto de 2016 se implementó un nuevo sistema de control de asistencia de personal para la región metropolitana, por lo que los registros del año 2016 se encuentran recopilados con metodologías diferentes. Además cabe destacar que en regiones aún no se ha implementado el nuevo sistema. En conclusión, la recopilación de esta información se debería realizar de forma manual, revisando registro por registro, destinando una persona solo para la ejecución de esta función en un plazo indefinido. Por lo antes mencionado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, que establece que se podrá denegar parcial o totalmente la información “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°151-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1630-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1632-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-08-2017 | ver enlace |
| RUN PERSONAS FALLECIDAS | Carta SED N°898-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada, en relación con los nombres a nivel nacional y para toda la base solicitada | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°146-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1555-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada (número de RUN). | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1559-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-08-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1516-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-07-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta FP N°94-2017 | En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, “5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” | Art. 21 N°5 y N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1469-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD | Carta RE N°150-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS | Carta RE N°149-2017 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-07-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°147-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE CONDUCTORES | Carta RE N°144-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 26-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1434-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1498-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAL | Carta DDP N°1157-2017 | En consecuencia, respecto de los datos indicados precedentemente, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, se deniega el acceso a la información solicitada en su requerimiento. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-07-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°139-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°132-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1403-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1396-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°137-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°133-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA | Carta SED N°819-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada, en relación con los nombres a nivel nacional y para toda la base solicitada | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA | Carta SED N°811-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-07-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta FP N°78-2017 | En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, “5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” | Art. 21 N°5 y N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1365-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1363-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1362-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1361-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-07-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°134-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-07-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°133-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE PROFESIONALES | Carta RE N°128-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1343-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a proporcionar el domicilio informado a este Servicio por el hijo de filiación de origen no matrimonial de don XXX" | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°120-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°119-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°117-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-07-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°126-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA | Carta SED N°766-2017 | En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este particular punto del requerimiento. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA | Carta SED N°767-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada, en relación con los nombres de los difuntos, RUT y fechas de las defunciones a nivel nacional. En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este particular punto del requerimiento. | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°114-2017 | En consecuencia, la entrega de la información del RVM, en los términos requeridos por usted, afecta el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, procediendo en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-07-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°125-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-07-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA | Carta SED N°759-2017 | En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03-07-2017 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta FP N°75-2017 | En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, “5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” | Art. 21 N°5 y N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03-07-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°117-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-06-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°116-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-06-2017 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°115-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-06-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°111-2017 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-06-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE CONTACTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICO | Carta SDO N°837-2017 | En consecuencia, respecto de los datos indicados precedentemente, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, se deniega el acceso a la información solicitada en su requerimiento. | Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-06-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°107-2017 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-06-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°1294-2017 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a proporcionar el domicilio informado a este Servicio por el hijo de filiación de origen no matrimonial de don XXX" | Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-06-2017 | ver enlace |