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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

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A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.

De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:

a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.

Última actualización: 15/12/2017

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°108-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 27-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Carta FP N°71-2017 En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” Art. 21 N°1 letra a); 21 N°5 y 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Carta SED N°722-2017 En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-06-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°111-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 20-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta RCT N°1270-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Carta SED N°716-2017 En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL REGISTRO CIVIL Carta SED N°706-2017 Por consiguiente, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 que en su letra c) señala "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Se entiende por requerimientos de carácter genérico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera. Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales". Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Carta SED N°705-2017 En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°102-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-06-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°101-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Carta FP N°69-2017 En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” Art. 21 N°1 letra a); 21 N°5 y 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 16-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta SED N°692-2017 En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°94-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°1273-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a proporcionar el domicilio informado a este Servicio por el hijo de filiación de origen no matrimonial de don XXX" Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-06-2017 ver enlace
REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta RCT N°1219-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 07-06-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Carta FP N°66-2017 En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, “5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” Asimismo, atendida la naturaleza de los datos personales y sensibles contenidos en el Registro General de Condenas, procede en la especie la causal de reserva o secreto establecida en el numeral 2 del citado artículo 21 de la ley N°20.285 que permite la denegación total o parcial de la información “2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.” Art. 21 N°1 letra a); 21 N°5 y 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-06-2017 ver enlace
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDAD Carta RE N°97-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-05-2017 ver enlace
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDAD Carta RE N°96-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-05-2017 ver enlace
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDAD Carta RE N°94-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 22-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DE CONTACTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICO Carta SDO N°658-2017 En consecuencia, respecto de los datos indicados precedentemente, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, se deniega el acceso a la información solicitada en su requerimiento. Art. 21 N°1, letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 24-05-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°92-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMAS COMPUTACIONALES Carta SED N°551-2017 En consecuencia, procede en la especie, las causales de reserva o secreto, contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia que se señalan a continuación: “1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, por cuanto el acceso por quienes no se encuentran autorizados conforme a los mecanismos y políticas de Seguridad de la Información internos a los sistemas informáticos que utiliza el Servicio, afecta el normal desempeño de los mismos. “2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, en especial los derechos de propiedad intelectual asociados a las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos que se requieren y a la protección de la vida privada. “4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país”, por cuanto la entrega de esta información, vulneraría los acuerdos alcanzados por Chile en la materia, lo que comprometería su responsabilidad internacional por infracción a las normas del tratado, al permitirse el acceso a información protegida por el derecho de propiedad intelectual, amparado en los convenios internacionales señalados. Art. 21 N°1, letra c); N°2 y N°4 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-05-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°92-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-05-2017 ver enlace
RUN Carta RCT N°1160-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 22-05-2017 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta RE N°93-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 22-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°83-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-05-2017 ver enlace
RUN Carta RCT N°1143-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°80-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 16-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°79-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°79-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°75-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 16-05-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°82-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-05-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°81-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-05-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°80-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-05-2017 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta SDPE N°76-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Carta SED N°533-2017 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 11-05-2017 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta RCT N°1004-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 04-05-2017 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta SED N°476-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 03-05-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS Carta SDO N°523-2017 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 28-04-2017 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta RCT N°993-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 28-04-2017 ver enlace
RUN Carta RCT N°978-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 28-04-2017 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta RCT N°976-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 25-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°949-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 24-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°945-2017 Ahora bien, en cuanto al número de rechazos solicitudes de subinscripciones de cuidado personal compartido realizados por medio de escrituras públicas, durante el mismo período, no contamos con dicha información, por cuanto ésta no se encuentra computarizada sino que se deja constancia del rechazo de manera manual en cada uno de los Libros de devoluciones efectuadas a cada una de nuestras Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación distribuidas a nivel país, sin discriminar si se trata de un cuidado personal compartido realizado por escritura pública o por Acta celebrada ante Oficial Civil o por acuerdo entre las partes autorizado judicialmente, y para determinar dicha cantidad, se precisaría de una búsqueda manual, lo cual implicaría una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21° inciso 1° letra c) de la Ley N° 20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales", por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 20-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta RCT N°931-2017 "...por lo que en este aspecto de su consulta, concurre la causal de secreto o reserva de la información consagrada en el numeral 2 del artículo 21° de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-04-2017 ver enlace
REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta RCT N°919-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN PERSONAL Carta RE N°60-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Carta SI N°4627-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°56-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE POSESIONES EFECTIVAS Carta SDPE N°49-2017 En el mismo orden de ideas el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 11-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta RCT N°890-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-04-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°50-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°49-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta SI N°3106-2017 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada". Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-04-2017 ver enlace
BASE DE DATOS DE REGISTRO CIVIL Carta SED N°329-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta RCT N°777-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 28-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta RCT N°770-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 28-03-2017 ver enlace
REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta RCT N°858-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 24-03-2017 ver enlace
LISTADO DE PERSONAS Carta RCT 813-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 24-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta RCT N°815-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°37-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES Carta RE N°52-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°39-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 20-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°34-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°32-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Carta RE N°46-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 03-03-2017 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta RCT N°693-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-03-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta RCT N°748-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 27-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°27-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°26-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°27-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°26-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°24-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°21-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°23-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DATOS PERSONALES Carta RCT N°686-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 17-02-2017 ver enlace
INFORMACION SOBRE ADOPCIÓN Carta RCT N° 675-681-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 15-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Carta RE N°37-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°36-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2017 ver enlace
RUN Carta SED N°162-2017 Con respecto a la segunda parte de su consulta, es decir, los datos de los primeros 5 digitos del rut - fecha nacimiento - fecha defuncion -profesion - ultimo domicio( comuna) – región, atendido que la información solicitada dice relación con el registro de defunciones, a cargo de este Servicio, concurre en la especie la causal de secreto o reserva de la información consagrada en el numeral 2° del artículo 21° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2017 ver enlace
RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA Carta SDPE N°22-2017 Que no es posible otorgar copia de la carta que informa el rechazo de la posesión efectiva de su interés, toda vez que se trata de una carta que contiene una resolución de rechazo. Lo anterior se fundamenta en la decisión de Amparo C-826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que el rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal. Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 06-02-2017 ver enlace
NÚMEROS TELEFÓNICOS DE FUNCIONARIOS Carta SDO N°191-2017 En consecuencia, respecto de los datos indicados precedentemente, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, se deniega el acceso a la información solicitada en su requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 07-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta SDPE N°21-2017 "Por su lado y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 06-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DATOS PERSONALES Carta RCT N°547-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°18-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 16-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°17-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 15-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°15-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°14-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°13-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°12-2017 Por lo indicado precedentemente, procede invocar en la especie la causal contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Por su parte, también se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 07-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta SDO N°192-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada en la parte indicada en su requerimiento. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 06-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°11-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 08-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°8-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 02-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°7-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-02-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Carta RE N°31-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 30-01-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE DISCAPACIDAD Carta RE N°24-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-01-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE DISCAPACIDAD Carta RE N°23-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-01-2017 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°16-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 20-01-2017 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES Carta RCT N°547-2017 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 26-01-2017 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°11-2017 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-01-2017 ver enlace


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