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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

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A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.

De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:

a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.

Última actualización: 15/12/2017

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
LISTADO DE RUT Carta SI N°6132-2016 En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 17-06-2016 ver enlace
OFERTAS TÉCNICAS LICITACIÓN DE IDENTIFICACIÓN Carta SED N°778-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega en este punto el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 16-06-2016 ver enlace
FOTOGRAFÍA Carta SI N°6105-2016 Asimismo, se ha señalado que al ser Ley N° 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su artículo 7° el legislador ha ponderado que la divulgación de estos datos importaría afectar los derechos de las personas en los términos de los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa, como poder de control sobre la información propia. Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 15-06-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°145-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 15-06-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°9955-2016 En consecuencia, concurre en la especie lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-06-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°9897-2016 En consecuencia, concurre en la especie lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-06-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°139-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 06-06-2016 ver enlace
RESPUESTAS DE TRANSPARENCIA Carta DN N°95-2016 En consecuencia, atendido lo indicado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 21, Nº1 letra c) de la ley Nº20.285, que dispone: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales", se deniega el acceso a la información solicitada.En consecuencia, procede además la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, que permite denegar el acceso a determinada información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 03-07-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REDES FAMILIARES Carta RCT N°9932-2016 Además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 02-06-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE CUIDADO PERSONAL Carta RCT N°9840-2016 "Ahora bien, para determinar las subinscripciones de cuidado personal practicadas ante el Oficial Civil mediante acta o por escrituras públicas o sentencias judiciales ejecutoriadas, se precisaría de una búsqueda manual en cada uno de los Registros de Nacimiento de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación mencionadas precedentemente, lo cual implicaría una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1° letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 02-06-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°133-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-06-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°129-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 31-05-2016 ver enlace
SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA Carta SDPE N°105-2016 En el mismo orden de ideas, el artículo 21 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas, y N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud... o derechos de carácter comercial o económico" Art. 21 N°1 letra b) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 31-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO Carta RCT N°9872-2016 Además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 30-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO Carta RCT N°9865-2016 Además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 30-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Carta RE N°127-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 27-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Carta SED N°660-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE NACIMIENTO Carta SED N°659-2016 En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-05-2016 ver enlace
DATOS DE CÉDULA DE IDENTIDAD Carta SED N°655-2016 En consecuencia, atendido que estas decisiones se encuentran pendientes, procede la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM TN N°85-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta SDPE N°93-2016 "En el mismo orden de ideas el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, dispone que "Las únicas causales de reserva o secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: N° 2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta SDPE N°84-2016 "En el mismo orden de ideas el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, dispone que "Las únicas causales de reserva o secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: N° 2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 16-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM TN N°75-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-05-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta SDPE N°82-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM TN N°76-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM TN N°77-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-05-2016 ver enlace
RUN Carta DDP N°308-2016 Cabe señalar que en relación a los documentos adjuntos, se ha tarjado el Rut del funcionario en cada uno de ellos en aplicación del principio de máxima divulgación y de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letras d) y e) de la ley de Transparencia. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información relativa a datos personales del funcionario. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta RCT N°9714-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 07-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta RCT N°9729-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 04-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS CON ÓRDENES DE DETENCIÓN PENDIENTES Carta FP N°157-2016 En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política", se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 02-05-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Carta RE N°96-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Carta RE N°95-2016 Sobre el particular debemos señalar a usted que conforme lo establecido en la Ley N° 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”, su requerimiento, se encuentra definido en dicha ley, como dato sensible, en consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°560-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 27-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta RCT N°9659-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 27-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Carta FP N°154-2016 Lo anterior se encuentra en conformidad con lo dispuesto el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y lo establecido en el artículo 21 N°5 que impide el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 25-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta RCT N°9665-2016 "En consecuencia, además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 25-04-2016 ver enlace
BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Carta RE N°91-2016 Sobre el particular debemos señalar a usted que conforme lo establecido en la Ley N° 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”, su requerimiento, se encuentra definido en dicha ley, como dato sensible, en consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada, en los términos de su solicitud en lo que se refiere al otorgamiento de la base datos de todas las personas naturales registradas a la fecha de la comuna de Requínoa en el Registro Nacional de la Discapacidad. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 25-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES Carta RE N°90-2016 "Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 22-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN PERSONAL Carta RCT N°9645-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 20-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN PERSONAL Carta RCT N°9614-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-04-2016 ver enlace
RUN Carta SED N°527-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. Asimismo, la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega del RUN a todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, generaría una cantidad enorme de requerimientos que obligaría al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio público para las que está encomendado. En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”." Art. 21 N°2 y N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN PERSONAL Carta SED N°515-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. Asimismo, la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega del RUN a todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, generaría una cantidad enorme de requerimientos que obligaría al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio público para las que está encomendado. En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”." Art. 21 N°2 y N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°502-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°493-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 13-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta SDPE N°62-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada, lo que incluye la información relativa a aquellos cuya posesión efectiva ha sido solicitada toda vez que ella no puede desvincularse o desagregarse de la información principal, que es el registro de personas fallecidas" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°493-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 08-04-2016 ver enlace
RUN Carta SED N°494-2016 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el número 1 letra c del artículo 21 inciso de la Ley N°20.285, sobre Acceso a Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 08-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDAD Carta RE N°69-2015 "Sobre el particular debemos señalar a usted que conforme lo establecido en la ley N°19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada", su requerimiento, se encuentra definido en dicha ley, como dato sensible, en consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 08-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta RCT N°9521-2016 En este contexto, se hace presente a usted, que para la obtención de la información que usted requiere, es preciso iniciar un proceso especial, que consiste en consultar uno por los documentos que contienen los datos requeridos, es decir cada uno de los certificados médicos de defunción en los cuales constan los datos solicitados por usted, lo que implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1° letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento.Además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico"..." Art. 21 N°1 letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 07-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°489-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 06-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°479-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 06-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°478-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 06-04-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°61-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 04-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN PERSONAL Carta SDPE N°59-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 04-04-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Carta DDP N°212-2016 En cuanto a los datos como número de teléfono fijo, número de teléfono celular y correo electrónico, le informamos que de acuerdo a lo dispuesto en la decisión de amparo Rol C136-13, y atendido que las direcciones de correos electrónicos y teléfonos, no son los canales definidos por este Servicio para efectos de realizar solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información requerida en este punto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, que establece que se podrá denegar parcial o totalmente la información “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 30-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°9449-2016 "Por lo anterior, en virtud de lo que establece el artículo 21 N°1 letra b de la Ley N°20.285, se deniega la información solicitada por cuanto lo requerido por el 28 Juzgado Civil, que es concordante con lo solicitado y aún se encuentra en proceso de recopilación y análisis por las unidades competentes, sin que se haya adoptado por este Servicio la resolución pertinente frente a la petición del tribunal." Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 24-03-2016 ver enlace
RUN Carta SI N°2891-2016 En consecuencia, en relación con el dato del RUN particular del representante, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 24-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°449-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 24-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN Carta RCT N°9490-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN Carta RCT N°9484-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO Carta RCT N°9386-2016 "En consecuencia, en relación con el dato del domicilio particular del representante, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°388-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°34-2016 Ahora bien y habida consideración a que en el análisis de las solicitudes objeto de su consulta, se está desarrollando un proceso de indagación mayor que involucra la suficiencia, formalidad y legalidad de la documentación acompaña a las solicitudes, proceso que se vincula con lo dispuesto en el Art. 61, letra k, de la Ley N°18834, sobre Estatuto Administrativo y en los artículos 173 y 175 b) de la Ley N°19.696 sobre Código Procesal Penal, necesariamente este servicio debe estarse a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es desmedro de la prevención, investigación de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales", por tanto se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°380-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-03-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta RVM N°33-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-03-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta RCT N°9373-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-03-2016 ver enlace
CÉDULA DE IDENTIDAD Carta SI N°2179-2016 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada". Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 08-03-2016 ver enlace
RUN Carta SI N°2178-2016 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2 de la Ley 20.285, y Art N° 7 del Decerto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaria General de la Presindencia, se deniega el acceso a la información solicitada". Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-03-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta SDPE N°30-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN Carta DDP N°151-2016 "...informamos que se deniega la información de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” Art. 21 inciso 1° letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 26-02-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta AG N°181-2016 "En consecuencia, en relación con el dato del domicilio particular del representante, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 23-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO Carta RCT N°9307-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 22-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°305-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 22-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°302-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE NACIMIENTO Carta SED N°303-2016 "...todo lo cual hace procedente respecto de lo requerido en la parte indicada, la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que dispone lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” Art. 21 inciso 1° letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MATRIMONIO Carta SED N°301-2016 "...todo lo cual hace procedente respecto de lo requerido en la parte indicada, la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que dispone lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” Art. 21 inciso 1° letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Carta SED N°284-2016 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N° 1° de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes:1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado respecto de la información ya indicada. Art. 21 N° 1 letra b) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 15-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°15-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°276-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°275-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-02-2016 ver enlace
DATOS PERSONALES: NOMBRE Y RUN Carta SED N°264-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 12-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°265-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°269-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°9245-9246-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL Carta RCT N°9257-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO Carta RCT N°9241-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-02-2016 ver enlace
RESOLUCIÓN ABANDONO DE POSESIÓN EFECTIVA Carta SDPE N°11-2016 Que no es posible acompañar la resolución solicitada lo que se fundamenta en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atencion a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal...(...) En el mismo orden de ideas el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N° 1 letra b) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°9-2016 "Asín entonces, necesariamente nuestro Servicio debe estarse a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", por tanto se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°189-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-01-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta RVM N°7-20016 Ahora bien, habida consideración a que en el análisis de las solicitudes objeto de su consulta, se está desarrollando un proceso de indagación mayor que involucra la suficiencia, formalidad y legalidad de la documentación acompaña a las solicitudes, proceso que se vincula con lo dispuesto en el art. 61 letra k) de la ley 18834 sobre Estatuto Administrativo y en los artículos 173 y 175 b) de la Ley N°19696 sobre Código Procesal Penal, necesariamente este servicio debe estarse a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es desmedro de la prevención, investigación de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales", por tanto se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 01-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°187-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-01-2016 ver enlace
DOMICILIO Carta SDPE N°5-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 28-01-2016 ver enlace
RUN Carta SI N°698-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 26-01-2026 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°17-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 26-01-2026 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°18-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 20-01-2016 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DECISIONES Y SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTOS Carta DDP N°76-2016 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del Artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, que dispone la reserva o secreto de la información, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico” se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 15-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°6626-2016 En consecuencia, la elaboración de un proceso especial, para la entrega de la información referida en el párrafo anterior, obliga a consultar uno por uno lo indicado en este, respecto de todas y cada una de las partidas de matrimonio en las cuales conta la capitulación matrimonial, lo que implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 inciso 1° letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto, se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento.Además concurre en la especie, lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Art. 21 inciso 1° letra c) y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 21-01-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DISCAPACIDAD Carta RE N°14-2016 "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 19-01-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES Carta DDP N°94-2016 A su vez, la extensión de la petición (más de 70 páginas) y la cantidad de órganos internos involucrados (el director nacional y todos los directores regionales) implica distraer indebidamente las funciones del órgano para absolver vuestra petición, lo que afecta la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las tareas que la ley asigna al Servicio, ya que dar publicidad a la información permitiría la revelación de la forma en la cual se van a desarrollar las tareas de normalización del Servicio y de atención a usuarios, luego de la extensa paralización llevada a cabo por los funcionarios del Servicio. Lo anterior supone entonces, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano procediendo además la causal del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285. En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del Artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada relativa a los correos electrónicos señalados en vuestra petición, los cuales están protegidos por los derechos y garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, procede en la especie aplicar la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 137 de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo. Art. 21 N°1 letra c); N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-02-2016 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta S.E.D N° 187-2016 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 29-01-2016 ver enlace


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