A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.
De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.
| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
|---|---|---|---|---|---|
| INFORMACIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO | Carta DDP N°41-2017 | "...por lo que procede en la especie la causal de reserva o secreto dispuesta en el artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-01-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REDES FAMILIARES | Carta RCT N°516-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-01-2017 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°474-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SI N°13515-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE DISCAPACIDAD | Carta RE N°299-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta AG N°1218-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-12-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RCT N°458-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a proporcionar el domicilio informado a este Servicio por la señora XXX | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°245-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°235-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°238-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-12-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°295-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE REGISTRO CIVIL | Carta SJ N°3918-2016 | Todo lo cual hace procedente denegar lo requerido, en la parte antes indicada, invocando la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, dispone lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información solicitada: N°1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE POSESIONES EFECTIVAS | Carta SDPE N°238-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada En consecuencia procede además invocar la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, que permite denegar total o parcialmente la entrega de la información solicitada: N°1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". | Art. 21 N°2 y N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-12-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°257-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°229-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°233-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°235-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-12-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°255-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL | Carta RCT N°336-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-12-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE CONCURSOS PÚBLICOS | Carta DDP N°791-2016 | En consecuencia, procede en la especia la causal de reserva o secreto conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública que establece que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas". | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°221-2016 | Por lo indicado, procede invocar en la especie la causal contemplada en el artículo 21° N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la información pública, que establece que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°328-2016 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE CONCURSOS PÚBLICOS | Carta DDP N°780-2016 | ...cabe señalar que, no habiendo finalizado el proceso al cual usted postuló no es posible entregar la información solicitada en cumplimiento con la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, artículo 21 "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas". | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE CONCURSOS PÚBLICOS | Carta DDP N°780-2016 | En consecuencia, procede en la especia la causal de reserva o secreto conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública que establece que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas". | Art. 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES | Carta RE N°249-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°348-2016 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°357-2016 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°218-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°217-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE FALLECIDOS | Carta SED N°1457-2016 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, citado transcrito anteriormente, se deniega totalmente la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°216-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SED N°1441-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SED N°1127-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE ADOPCIÓN | Carta RCT N°272-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 17-11-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°241-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°211-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°210-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-11-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°200-2016 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo Nº 21, de la ley Nº20.285 sobre Acceso a la información pública, que dispone que: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales", no es posible acceder a lo solicitado. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28-10-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°233-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°219-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°201-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°157-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RE N°229-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°193-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°199-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°194-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES DE MENORES | Carta RCT N°140-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega otorgar el nombre, el RUN y el domicilio de la menor solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-10-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°135-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°218-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada En consecuencia procede además invocar la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, que permite denegar total o parcialmente la entrega de la información solicitada: N°1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°217-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°214-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°210-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°192-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N°190-2016 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados. También se establece la reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos y, en este caso, de los propietarios de los vehículos solicitados, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N°2 y N°3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°112-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega a otorgar el nombre de la hija solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°183-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°87-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE POSESIONES EFECTIVAS | Carta SDPE N°206-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SED N°1226-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-10-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°77-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27-09-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS | Carta FP N°342-2016 | En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-09-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RE N°205-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15-09-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RE N°199-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-09-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RE N°198-2016 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-09-2016 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°10338-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-09-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES | Carta RE N°190-2016 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo Nº 21, de la ley Nº20.285 sobre Acceso a la información pública, que dispone: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales", no es posible acceder a lo solicitado, respecto de los periodos de renovaciones que se indican y la derivación de la consulta a los municipios. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06-09-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°10282-10294-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-09-2016 | ver enlace |
| RED FAMILIAR | Carta RCT N°10351-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-08-2016 | ver enlace |
| RED FAMILIAR | Carta SDPE N°166-2016 | "Por último, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta SED N°1058-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 26-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°10316-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°10299/10300/10301-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°1028-2016 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N°10289/10290-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-08-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°180-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES | Carta RE N°177-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N°10218-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, citado transcrito anteriormente, se deniega totalmente la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-08-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°176-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM T.N°133-2016 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08-08-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°973-2016 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-08-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°172-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21-07-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°171-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES | Carta RE N°170-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°10082-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a otorgar información sobre los datos del hijo(s) de la persona consultada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°10090-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a otorgar información identificatoria de la persona consultada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-07-2016 | ver enlace |
| LISTADO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN | Carta DN N°177-2016 | En consecuencia, atendido lo indicado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 21, Nº1 letra c) de la ley Nº20.285, que dispone: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales", se deniega el acceso a la información solicitada.En consecuencia, procede además la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, que permite denegar el acceso a determinada información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°10070-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a otorgar información sobre los datos del (los) cónyuge(s) e hijo(s) de las personas consultadas" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO | Carta RCT N°10066-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a otorgar información sobre los datos del (los) hijo(s) de la persona consultada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°10068-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, citado transcrito anteriormente, se deniega totalmente la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-07-2016 | ver enlace |
| RED FAMILIAR | Carta RCT N°10064-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N°10055-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, citado transcrito anteriormente, se deniega totalmente la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-07-2016 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°874-2016 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información que no es pública del Registro de Vehículos Motorizados" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-07-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°167-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11-07-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°166-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N°10008-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a individualizar el nombre y domicilios de las personas consultadas" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05-07-2016 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°157-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-07-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM TN N°114-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 20-06-2016 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N°10002-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada en cuanto a individualizar los nombres y domicilios de la descendencia del señor Raúl Elías Villanueva Garrido" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01-07-2016 | ver enlace |
| RED FAMILIAR | Carta RCT N°9994-2016 | Que, en atención a que concurre en la especie lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", respecto de los nombres de los hijos de la persona consultada, se deniega en este aspecto el acceso a la información. | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29-06-2016 | ver enlace |
| SOLICITUD DE CERTIFICADO DE HOJA DE VIDA DE CONDUCTOR DE UN TERCERO | Carta RE N°148-2016 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 16-06-2016 | ver enlace |